Norma Legal Oficial del día 23 de Febrero del año 2011 (23/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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Articulo 94°.- A las Comisiones Ordinarias y Especiales se incorporaran los funcionarios de mayor jerarquia de la Municipalidad que tienen a su cargo la Administracion en los asuntos de competencia de las respectivas Comisiones, actuando como Secretarios Tecnicos de las mismas y teniendo derecho a voz mas no a voto. Articulo 95°.- El Presidente de la Comision a traves del Secretario Tecnico convocara a Sesion por los medios conocidos y con una anticipacion no menor de 24 horas; se exceptuan las sesiones de emergencia, que se realizaran si se cuenta con las mayoria simple. Articulo 96°.- Las Comisiones de Regidores en general se reunen con la frecuencia que los asuntos sometidos a su estudio o dictamen lo requieran. Articulo 97°.- El numero MORDAZA de los miembros de las Comisiones es de cinco (05) y/o minimo de tres (03), segun lo acuerde el Concejo. El quorum de las comisiones se establecera por mayoria. Articulo 98°.- Un Regidor podra integrar como MORDAZA hasta cuatro (04) comisiones Ordinarias. Articulo 99°.- Los dictamenes, informes y proyectos de Ordenanzas y Acuerdos que formulen las Comisiones de regidores a consecuencia de los estudios y propuestas que les encomiende el Concejo Municipal, deben ser fundamentados y contendran conclusiones y recomendaciones claras y precisas. Articulo 100°.- Los dictamenes, informes y proyectos de normas municipales seran firmados por todos los Regidores miembros de la Comision que participaron en el debate correspondiente. En caso de discrepancia, los Regidores pueden presentar dictamenes, informes, estudios o proyectos por unanimidad, mayoria, minoria y/o singulares. Articulo 101°.- Las Comisiones deben presentar sus dictamenes correspondientes, informes y proyectos dentro de los plazos establecidos para cada caso. Si no se senala plazo se entiende que estos deben presentarse dentro del termino de treinta (30) dias utiles. Si la Comision no puede cumplir con su cometido dentro del plazo establecido, a mas tardar el dia de su vencimiento podra solicitar una prorroga hasta por un plazo igual, debidamente fundamentada. La prorroga se concedera por la Alcaldia, dando cuenta al Concejo en la Sesion Ordinaria inmediata siguiente. Si se vence el plazo de prorroga y el dictamen aun o cuenta con el numero de firmas requeridas, el presidente lo presentara para que se incluya en la agenda de la proxima Sesion. Puede haber dictamen en minoria. Articulo 102°.- Los Regidores miembros de las comisiones podran solicitar, a traves de los Presidentes de las Comisiones, informes y opiniones a los funcionarios de la Municipalidad, sobre las materias de conocimiento de dichas comisiones. Articulo 103°.- Las Comisiones de Regidores a traves de la Alcaldia pueden solicitar por escrito, las informaciones de otros organismos del Sector Publico, concesionario o contratistas de los servicios municipales y empresas municipales que requieran para el cumplimiento de sus fines. Articulo 104°.- Las actas de las Comisiones Ordinarias deberan constar en un libro de Actas, cuya apertura sera autorizada por el MORDAZA y el Secretario General. Articulo 105°.- Cuando un MORDAZA pase a informe de dos (02) o mas comisiones, podran reunirse en forma conjunta, en cuyo caso la presidencia se ejercera en forma alternada entre los Presidentes de las Comisiones. CAPITULO II DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES Articulo 106°.- En forma prioritaria, la labor de cada Comision esta orientada a las areas basicas de los servicios a la comunidad, en concordancia a los planes de desarrollo del distrito, para el cumplimiento de los cuales, ademas de emitir sus dictamenes en los asuntos sometidos a su conocimiento, podran presentar propuestas y/o proyectos de normas ante el Concejo Municipal, de conformidad a las atribuciones encomendadas en la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 107°.- Las Comisiones tiene facultad deliberativa en los asuntos de su competencia y por tanto sus acuerdos y/o dictamenes seran puestos por escrito

y bajo firma a disposicion de la Alcaldia y/o el Concejo Municipal, segun corresponda. Articulo 108°.- El quorum para las sesiones de las Comisiones es de la mayoria del numero habil de sus miembros. Los acuerdos y/o dictamenes se adoptan por mayoria simple de sus miembros asistentes. En caso de haberse convocado dos veces a Comision y no se hubiera obtenido el quorum necesario para sesionar, se podra hacer el dictamen en minoria, dandose cuenta al Concejo de tal situacion. Articulo 109°.- Las distintas Comisiones, para un mejor desarrollo de sus funciones, pueden constituir subcomisiones de trabajo para asuntos especificos de su competencia. CAPITULO III DE LAS COMISIONES ORDINARIAS Articulo 110°.- Las Comisiones Ordinarias de regidores y el Cuadro de sus integrantes se establecen anualmente, a propuesta del MORDAZA, debiendo ser de conformacion multipartidaria y respetando la proporcion electoral. Articulo 111°.- El cuadro de Comisiones Ordinarias se conforma teniendo en cuenta las areas basicas de la Municipalidad y de acuerdo a los lineamientos del Plan de Gobierno Municipal. Articulo 112°.- Los acuerdos de Comision se adoptan de conformidad a lo senalado en el Articulo 108° del presente Reglamento. El Regidor que preside la Sesion ejerce su derecho a MORDAZA, teniendo ademas MORDAZA dirimente solo en caso de empate, cuando no MORDAZA participado en primera votacion. Articulo 113°.- Las Comisiones tienen un Presidente elegido por el Concejo; el Vicepresidente sera elegido entre sus miembros y reemplazara al Presidente en caso de ausencia. El funcionario miembro de esta Comision desempenara el cargo de Secretario Tecnico de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 95° del presente Reglamento. Articulo 114°.- Son funciones del Presidente: a) Convocar y presidir la Comision. b) Informar al Concejo de las actividades de la Comision. c) Suscribir el despacho de la Comision. Articulo 115°.- El Vicepresidente ejercera la Presidencia de la Comision en caso de ausencia o enfermedad del Titular. Articulo 116°.- Corresponde al funcionario que ejerce la funcion de Secretario Tecnico de la Comision: a) Citar a las reuniones de la Comision de conformidad con los acuerdos e instrucciones del Presidente. b) Levantar y suscribir los acuerdos en el acta tomados por la Comision. c) Formular el despacho correspondiente. d) Llevar el archivo de la Comision. e) Llevar el Libro de Actas de las Sesiones. f) Otras que le senale el presente Reglamento o le designe el Presidente de la Comision. Articulo 117°.- La inasistencia de un Regidor a 02 Sesiones de Comision consecutivas (injustificadas) u 08 no consecutivas (injustificadas) en seis (06) meses, deja vacante el cargo en la Comision respectiva, debiendo el Concejo elegir un reemplazante en forma inmediata. Articulo 118°.- El funcionario que haga las veces de Secretario Tecnico o cualquier otro funcionario convocado que no asistiera a las sesiones MORDAZA mencionadas y MORDAZA sido citado con 24 horas de anticipacion, sera amonestado y su reincidencia injustificada sera motivo para solicitar ante el Concejo Municipal el retiro de Confianza. CAPITULO IV DE LAS COMISIONES ESPECIALES Articulo 119°.- Las Comisiones Especiales seran conformadas a propuesta del MORDAZA cuando el Concejo Municipal lo acuerde, para atender asuntos especificos que no correspondan a alguna de las Comisiones Ordinarias o que por su importancia asi lo requieran. Articulo 120°.- Las Comisiones Especiales se reuniran con la frecuencia que requiera el MORDAZA que se les ha

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