Norma Legal Oficial del día 25 de Febrero del año 2011 (25/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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Que, a traves de los escritos del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., interpone recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral N° 597-2010-PRODUCE/DGEPP; Que, de la revision del Recurso de Reconsideracion presentado por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. contra la Resolucion Directoral N° 5972010-PRODUCE/DGEPP, se advierte que el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo de Ley y que reune los requisitos previstos en los Articulos 208° y 211° de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444; En concordancia al Articulo 208° de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., adjunta en calidad de nueva prueba, MORDAZA de APORTE Fijos y Variables N° 559-2010-GG-FONCOPES; y asimismo consigno los numeros de partidas registrales de las embarcaciones pesqueras; DON MORDAZA de matricula PS0610-PM, MARFIL de matricula PT-6108-PM y MORDAZA II de matricula CO-18818-PM, Certificado Compendioso de Dominio de la embarcacion DON MORDAZA, y Carta de Autorizacion emitida por el BANCO INTERNACIONAL DEL PERU - INTERBANK, debidamente legalizada, en la que autoriza de manera expresa la asociacion definitiva del PMCE a la embarcacion pesquera MORDAZA II; Que, de la evaluacion a los documentos presentados, se ha podido determinar que la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., ha logrado desvirtuar los argumentos por los que se emitio la Resolucion Directoral N° 597-2010-PRODUCE/DGEPP, al haber cumplido con presentar los requisitos 3 y 6 del procedimiento N° 131 del MORDAZA de este Ministerio, senalados en el considerando 9 de la presente resolucion; por lo que corresponde declarar fundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral N° 597-2010-PRODUCE/DGEPP; Que, asimismo es necesario senalar que segun el Certificado de Deposito emitido por la empresa ALMACENERA DEL PERU S.A., en donde se aprecia que la embarcacion DON MORDAZA de matricula PS-0610-PM, se encuentra depositada en dicho establecimiento hasta el 07 de MORDAZA del 2011; Que, mediante MEMORANDO N° 00008-2011PRODUCE/OGA/OEC de fecha 05 de enero del 2011, la Oficina de Ejecucion Coactiva del Ministerio de la Produccion, informa respecto a las embarcaciones; DON MORDAZA de matricula PS-0611-PM y MARFIL de matricula PT-6108-PM, no registran deudas, y respecto a la embarcacion pesquera MORDAZA II de matricula CO-18818-PM, registra deudas, cuyo procedimiento de ejecucion coactiva se encuentra suspendido por haber interpuesto demanda Contenciosa Administrativa ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, examinada la causal por la citada oficina, mediante Resolucion Coactivo N° 40-2005, de fecha 23 de marzo de 2005 y Resolucion N° 000573-2008-S, de fecha 19 de junio de 2008; Que, mediante Informe N° 126-2010-PRODUCE/ OGAJ-EAF de fecha 07 de diciembre del 2010, la Oficina General de Asesoria Juridica recomendo que en el MORDAZA parrafo del numeral 2 del Articulo 7° del Decreto Legislativo N° 1084, debe interpretarse en sentido literal, siendo asi que la prohibicion de la MORDAZA involucre a las embarcaciones aportantes como a las asociadas, es decir, que para la aprobacion de la asociacion o incorporacion definitiva se requiere que todas las embarcaciones materia de dicho procedimiento no cuenten con sanciones de multa o suspension que no hayan sido cumplidas impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, de ese modo la vigencia de la incorporacion definitiva del PMCE de la embarcacion pesquera DON MORDAZA de matricula PS-0610-PM a las embarcaciones MARFIL de matricula PT-6108-PM y MORDAZA II de matricula CO-18818-PM, sera condicionada a los resultados de los procesos judiciales, informado por la Oficina de Ejecucion Coactiva mediante MEMORANDO N° 00008-2011-PRODUCE/OGA/OEC, de fecha 05 de enero del 2011, conforme lo dispuesto en el Articulo 7° del Decreto Legislativo N° 1084; Que, la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, a traves del Memorando N° 1087-2010PRODUCE/OGTIE de fecha 10 de noviembre de 2010, ha remitido el Informe N° 79-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/

RJFP, Memorando Nº 01147-2010-PRODUCE/OGTIE de fecha 19 de noviembre del 2010, ha remitido el Informe Nº 89-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, y el Memorando N° 1177-2010-PRODUCE/OGTIE, adjuntando el calculo del PMCE y LMCE de la MORDAZA Norte Centro y Sur de la incorporacion definitiva del PMCE de la embarcacion pesquera DON MORDAZA de matricula PS-0610-PM (aportante) a las embarcaciones MARFIL de matricula PT6108-PM y MORDAZA II de matricula CO-18818-PM; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante los Informes; Nº 7852010-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Complementario N° 986-2020-PRODUCE/DGEPP-Dchi; y el Informe Legal N° 1377-2010-PRODUCE; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0082009-PRODUCE y sus modificatorias, y la Ley General del Procedimiento Administrativo, Nº 27444; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion presentado por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. contra la Resolucion Directoral N° 597-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 09 de setiembre del 2010; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo 2°.- Aprobar la incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) de la embarcacion pesquera DON MORDAZA de matricula PS-0610-PM a las embarcaciones pesqueras MARFIL de matricula PT-6108-PM y MORDAZA II de matricula CO18818-PM, en consecuencia el PMCE para la MORDAZA Norte ­Centro de la embarcacion pesquera MARFIL de matricula PT-6108-PM sera 0,257550% y de la embarcacion pesquera MORDAZA II de matricula CO-18818-PM sera 0.306570%. Articulo 3°.- Aprobar la incorporacion definitiva del porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) de la embarcacion pesquera DON MORDAZA de matricula PS-0610-PM a la embarcacion pesquera MORDAZA II de matricula CO-18818 la que sera 0.073960% para la MORDAZA Sur. Articulo 4°.- La vigencia de la incorporacion definitiva del PMCE referido en los Articulos 2° y 3º de la presente Resolucion sera hasta el 07 de MORDAZA del 2011 (fecha de vigencia del Certificado de Deposito). Articulo 5°.- La vigencia de la incorporacion definitiva correspondiente a la embarcacion pesquera MORDAZA II de matricula CO-18818-PM, aprobada en los Articulos 2° y 3° de la presente Resolucion Directoral sera condicionada a los resultados de los procesos judiciales, informado por la Oficina de Ejecucion Coactiva mediante MEMORANDO N° 00008-2011-PRODUCE/OGA/OEC, conforme lo dispuesto en el Articulo 7° del Decreto Legislativo N° 1084. Articulo 6°.- Modificar el Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE), correspondiente a la MORDAZA Norte-Centro del litoral, aprobado por la Resolucion Directoral N° 843-2008-PRODUCE/ DGEPP, en referencia a las embarcaciones pesqueras MARFIL de matricula PT-6108-PM y MORDAZA II de matricula CO-18818-PM, en el extremo del PMCE que se consigna en el Articulo 2° de la presente Resolucion. Articulo 7°.- Modificar el Listado de los Porcentaje Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE), correspondiente a la MORDAZA Sur del litoral, aprobado por la Resolucion Directoral N° 376-2009-PRODUCE/DGEPP, en referencia a la embarcacion pesquera MORDAZA II de matricula CO-18818-PM en el extremo del PMCE que se consigna en el Articulo 3° de la presente Resolucion. Articulo 8°.- La incorporacion definitiva del PMCE de las referidas embarcaciones pesqueras a los Listados de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE), correspondientes a la MORDAZA Norte-Centro del

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