Norma Legal Oficial del día 26 de Febrero del año 2011 (26/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de febrero de 2011

examen. No obstante, cabe senalar que la informacion referida a los precios de exportacion podria proporcionar algun indicio respecto a la actual existencia de dumping, toda vez que si el precio se redujo en comparacion con el determinado en la investigacion inicial, ello podria indicar la persistencia de la practica de dumping". (Subrayado agregado) 54. Asi pues, y contrariamente a lo senalado por la apelante, la Comision actuo en observancia del Acuerdo Antidumping, solicitando oportunamente a los productores y/o exportadores de los productos afectos la informacion necesaria para determinar el valor normal de dichos productos y, por consiguiente, actualizar el margen de dumping. Sin embargo, dicha informacion no le fue proporcionada a lo largo del procedimiento por ninguna de las partes interesadas28. Es mas, Saga en su calidad de solicitante tampoco proporciono informacion de utilidad a la Comision que le permitiese hallar dicho valor. Por lo tanto, la Comision no aplico ultractivamente una MORDAZA derogada, como es el Decreto Supremo 43-97-EF, al presente caso, sino que utilizo el valor normal original del producto investigado, en aplicacion del Acuerdo Antidumping. 55. Sin perjuicio de lo anterior, esta Sala considera importante resaltar que ante la falta de informacion para hallar un margen de dumping actualizado, la Comision recurrio a otros factores no menos importantes para determinar la probabilidad de continuacion o reaparicion del dumping. Ello en estricta observancia de los pronunciamientos emitidos por la OMC. 56. Precisamente, y tal como lo ha senalado la Sala en anteriores pronunciamientos 29, el objetivo del analisis realizado en los procedimientos de examen por cambio de circunstancias, radica en determinar la probabilidad de continuacion o reaparicion del dumping en caso se supriman los derechos antidumping vigentes. 57. En ese sentido, en este MORDAZA de examenes es necesario llevar a cabo una investigacion de caracter prospectivo para determinar dicha probabilidad. Dicho razonamiento ha sido explicado por el Organo de Apelacion de la OMC en el MORDAZA "Estados Unidos ­ Imposicion de derechos antidumping a los semiconductores para memorias dinamicas de acceso aleatorio (DRAM) de un megabit como minimo procedentes de Corea", al senalar lo siguiente: "(...) la MORDAZA frase del parrafo 2 del articulo 11 obliga a las autoridades investigadoras a examinar si es necesario "mantener" el derecho para neutralizar el dumping. El termino "mantener" supone una relacion temporal entre el pasado y el futuro. A nuestro juicio, ese termino seria superfluo si la autoridad investigadora hubiera de limitarse a examinar si el derecho era necesario para neutralizar el dumping presente. Por consiguiente, su inclusion indica que las autoridades investigadoras estan facultadas para examinar si el derecho puede aplicarse a partir de ese momento para neutralizar el dumping. (...) no hay en el texto del parrafo 2 del articulo 11 del Acuerdo Antidumping ninguna disposicion que obligue a un Miembro a limitarse a un analisis de la situacion "presente" y le prohiba realizar un analisis prospectivo en el MORDAZA de un examen de conformidad con el parrafo 2 del articulo 11"30. (Subrayado agregado) 58. Ahora bien, para determinar la probabilidad de continuacion o reaparicion del dumping, el Grupo Especial y el Organo de Apelacion de la OMC recomiendan que la autoridad investigadora no solo analice el volumen de las importaciones objeto de investigacion y el margen de dumping, pues si bien son elementos de analisis importantes, pueden existir "otros factores"31 no menos significativos, segun las circunstancias del caso 32. 59. Asi, en el presente caso, la resolucion apelada tomo en cuenta ademas de la evolucion de las importaciones objeto de investigacion, los precios de exportacion de los productos afectos y la capacidad exportadora de China como criterios validos para determinar la probabilidad de reaparicion del dumping en caso se supriman los derechos impuestos mediante Resolucion 007-200/CDS-INDECOPI. Cabe indicar que dichos criterios no han sido cuestionados por Saga en

su apelacion, por lo que no corresponde efectuar un analisis respecto de ellos. 60. Por lo expuesto, corresponde desestimar la apelacion de Saga en este extremo. III.3 paises De los precios de exportacion a terceros

61. Tal como se expuso en el apartado anterior, la primera instancia analizo otros factores para determinar si existe la probabilidad que el dumping y el dano verificados en la investigacion original reaparezcan o continuen en caso los derechos antidumping MORDAZA eliminados, entre los cuales figura el analisis de los precios de las exportaciones chinas a otros destinos de la region. 62. La Comision observo que el nivel de precios al cual China envio las tablas de MORDAZA bodyboard y kickboard a mercados como el colombiano y el MORDAZA se mantuvo por debajo del precio FOB de las tablas chinas exportadas al Peru. De este modo, concluyo que era altamente probable que la practica de dumping en los referidos productos continue en caso se eliminaran los derechos, puesto que estos podrian ingresar al Peru a precios similares a los que se comercializa en otros paises de la region.

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La Secretaria Tecnica de la Comision remitio copias de la Resolucion 029-2008/CDS-INDECOPI, por medio de la cual se dio inicio al presente procedimiento, de la solicitud de inicio de examen y del "Cuestionario para el Exportador", a la Embajada de China en el Peru, a la Oficina Economica y Cultural de Taipei en el MORDAZA y a las empresas exportadoras chinas y taiwanesas identificadas, a saber: 360 Direct Incorporated, Tss Fortune Ltd, Tyr Sport Inc, Lianyungang Huadu Trade Co Ltd, Global Surf Industries Operations Limited, Atlas Global (H.K.) Limited, Crown Royal Trading Corp. y Supertex S.A. Sin embargo, no recibio ningun cuestionario absuelto ni descargo alguno por parte de las referidas empresas. Asimismo, remitio copias de la publicacion de la Resolucion 029-2008/ CDS-INDECOPI y del "Cuestionario para el Importador" a los principales importadores del producto investigado, a saber: MORDAZA SAC, Tiendas por Departamento Ripley S.A., Mas Deporte E.I.R.L., Tai MORDAZA S.A., Corporacion E.Wong S.A.C., Mutant Sanx S.A.C., Merkur S.A., MORDAZA Mitsuwa S.A., Import y Export Leyla E.I.R.L. Anvar Sport E.I.R.L., Tupayachi MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Deportec S.A.C., Aquasport S.A.C. y MORDAZA MORDAZA de Calizaya, Dreidel S.A. De dichas empresas solo Tai MORDAZA S.A. cumplio con remitir el cuestionario absuelto. Finalmente, remitio el "Cuestionario para el productor" a las empresas fabricantes de tablas Belech, Sunset Board Co. y Tablas de Surf A. Tello. De dichas empresas solo Belech cumplio con remitir el cuestionario absuelto. Para mayor referencia, ver Resolucion 1376-2010/SC1-INDECOPI: procedimiento de examen por expiracion de los derechos antidumping sobre las importaciones de aceite vegetal refinado de soya, girasol y sus mezclas, originarias de la Republica MORDAZA, producido y/o exportado por las empresas Aceitera General Deheza S.A., Aceitera MORDAZA S.A., Molinos Rio de la Plata S.A. y Nidera S.A.; Resolucion 1598-2010/SC1-INDECOPI: Procedimiento de examen por expiracion de los derechos antidumping sobre las importaciones de vasos de papel carton con polietileno, originarias de la Republica de MORDAZA, producidos o exportados por la empresa B.O. Foodservice S.A.; y, Resolucion 2980-2010/SC1-INDECOPI: Procedimiento de examen por cambio de circunstancias relacionado a los derechos antidumping aplicados a las importaciones de tejido denim originarias de la Republica Federativa de Brasil. Informe del Grupo Especial de la OMC en el caso: Estados Unidos ­ Imposicion de derechos antidumping a los semiconductores para memorias dinamicas de acceso aleatorio (DRAM) de un megabit como minimo procedentes de Corea. (codigo del documento: WT/DS99/R). 1999. Los otros factores de analisis a los cuales hace referencia la OMC para determinar en que casos existe la probabilidad de continuacion o reaparicion del dumping no se encuentran establecidos de manera expresa en el Acuerdo Antidumping, ni en el Reglamento Antidumping; por lo que queda a libre discrecion del organo investigador determinar cuales son los factores que utilizara en su evaluacion. No obstante ello, y si bien la autoridad nacional goza de cierta discrecionalidad para efectuar un analisis que determine la probabilidad de continuacion o reaparicion del dumping, debe tenerse en cuenta que no podra basarse en simples presunciones o conjeturas. Informe del Grupo Especial de la OMC en el caso: Estados Unidos ­ Examenes por extincion de las medidas antidumping impuestas a los articulos tubulares para MORDAZA petroliferos procedentes de la Argentina. (codigo del documento: WT/DS268/AB/R). 2004.

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