Norma Legal Oficial del día 04 de Julio del año 2011 (04/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, lunes 4 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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facultad de quienes se encuentren legalmente dentro de un Estado de escoger su lugar de residencia, segun lo han expresado con claridad la Corte Interamericana de Derechos Humanos [parrafos 110 y 168 de la Sentencia de 15 de septiembre de 2005, Caso de la Masacre de Mapiripan; parrafos 115 y 194 de la Sentencia de 31 de agosto de 2004, Caso MORDAZA Canese; parrafo 110 de la Sentencia del 15 de junio de 2005, Caso de la Comunidad Moiwana; parrafo 206 de la Sentencia del 1 de MORDAZA de 2006, Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia] y el Comite de Derechos Humanos de Naciones Unidas [parrs. 1, 4, 5 y 19 de la Observacion General Nº 27, de 2 de noviembre de 1999]." 17. Es asi que los demandantes expresan que amparados en una ordenanza municipal determinaron su lugar de residencia, razon por la que consideran que el articulo 6º de la ordenanza cuestionada afecta dicho derecho. No se puede soslayar que el derecho a la vivienda esta intimamente ligado al MORDAZA dignidad, razon por la que si bien una ordenanza municipal dispuso que dicha MORDAZA era apta para vivienda, en la realidad se ha observado que existen peligros que hacen que dicha MORDAZA sea considerada como de inhabitabilidad, por dicha razon el realizar una intervencion a dicha MORDAZA no puede ser considerada como una afectacion a dicho derecho, puesto que debemos concordar dicho derecho con el MORDAZA dignidad (principio sobre el que se erigen todos los otros derechos fundamentales) y con el derecho a la integridad, a la MORDAZA, a la salud, entre otros. Y digo esto porque si existe corroboracion de que dicha MORDAZA no es apta para vivienda, el Estado no puede avalar que existan personas viviendo en dicho lugar sin que existan las condiciones necesarias para habitarlas. Por ende considero que dicha alegacion debe ser desestimada. 18. En lo referido a la afectacion del derecho de propiedad de los integrantes del asentamiento humano "Dos de Mayo", se observa que en virtud de la Ordenanza Municipal Nº 893-MML, ellos determinaron instalar sus viviendas en dicho lugar, habiendo incluso regularizado su situacion y obtenido reconocimiento como propietarios a traves del COFOPRI. En tal sentido considero que nos encontramos ante autenticos propietarios que han actuado de buena fe en atencion a disposiciones otorgadas por la misma municipalidad, quien autorizo que dicha MORDAZA ­en la que residen desde hace mas de 30 anos­ sea considerada como MORDAZA habitable. En tal sentido teniendo la calidad de propietarios, ostentan un derecho fundamental que debe no solo ser respetado sino protegido. Por tanto no puede por una ordenanza municipal disponerse tacitamente la expropiacion de los inmuebles de los integrantes del asentamiento humano "Dos de Mayo", puesto que ello constituye una flagrante contravencion al derecho de propiedad de los integrantes del referido asentamiento. MORDAZA esta si se advierte del peligro inminente al que se encuentran expuesto los propietarios de las viviendas ubicados en la MORDAZA intervenida, el Estado puede por una situacion de "necesidad publica" disponer la expropiacion por LEY y cumpliendo con las exigencias requeridas en la Carta Constitucional. Ya con ley expedida por el Congreso que dispone la expropiacion debe realizarse el pago del justiprecio por concepto de indemnizacion en razon al dano causado a dichas personas. 19. Es asi que el contenido del articulo 6º resulta no solo ilegitimo, puesto que esta regulando materia que esta reservada solo al congreso ­expropiacion­ sino que no ha dispuesto reparacion ni solucion alguno que puede resolver el dano que se les causara a los pobladores con dicha medida. Cabe mencionar que no solo estamos ante un conflicto de naturaleza legal sino mas que nada de caracter social, cuya solucion no solo pasa por la compatibilizacion de las leyes con la Constitucion, sino por solucionar un conflicto social que afecta a los integrantes de una sociedad. Son estas las razones por la que considero que la demanda debe ser estimada en este extremo ya que observo que por ordenanza municipal ­de manera encubierta­ se esta disponiendo la expropiacion de las viviendas de los integrantes del asentamiento humano "Dos de Mayo", aspecto que esta reservado unica y exclusivamente al Congreso de la Republica,

contraviniendo a la vez con dicha disposicion el derecho fundamental a la propiedad reconocido en el articulo 2º, inciso 16) y articulo 70º de la Constitucion del Estado. MORDAZA esta debo senalar que con lo expuesto no quiero expresar que dichas personas deben permanecer en dicho lugar expuestas a un peligro inminente, pero si considero que tal procedimiento debe realizarse por los conductos constitucionales establecidos, ya que de lo contrario mas tarde se pondria en peligro la propiedad de cualquiera de nosotros quienes podriamos vernos afectados por una disposicion municipal que inconstitucionalmente nos privaria de nuestra propiedad. 20. Finalmente y en relacion a las personas que sin haber obtenido titulo de propiedad pero que conducen viviendas a titulo de propietarios, en dicho asentamiento humano o fuera de el, con aceptacion de la Municipalidad correspondiente o sin MORDAZA, no podemos desconocer que en nuestro medio el Registro de Propiedad Inmueble no resulta constitutivo de tal derecho puesto que la gran mayoria de inmuebles en nuestro territorio no se encuentran registrados, senalando el articulo 949º del Codigo Civil que "la sola obligacion enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de el, ..." senalando dicha ley las diversas formas de adquisicion de la propiedad y las garantias para la conservacion de esta como de la posesion, tambien las presunciones a favor del poseedor y la imprescriptibilidad de la reivindicacion (articulo 927º del Codigo Civil). Todas estas precisiones nos dicen que la unica forma de admitir el desalojo que ha dispuesto por el Concejo Metropolitano de MORDAZA es previo pago, al contado, del valor justipreciado de los bienes en poder de los conductores, a traves de una ley de expropiacion que hasta hoy no se ha emitido. 21. Por ende debo expresar que deben tomarse medidas inmediatas a efecto de que se evite un caos social y MORDAZA de familias dispersas sin un lugar en el que puedan habitar. Senalo esto porque no podemos ser ajenos al problema sobre la vivienda que sufre el MORDAZA, situacion por la que encontramos que actualmente existen personas que ­en busca de una vivienda­ se ven obligadas a instalarse en diversos lugares de la republica a fin de subsistir, aunque de manera irregular. Es por ello que considero necesario realizar una reflexion respecto de la realidad que aqueja a nuestro MORDAZA, no pudiendo mantenernos indiferentes a dicha situacion. Por lo expuesto mi MORDAZA es por que se declare FUNDADA en parte la demanda de inconstitucionalidad en el extremo que se cuestiona el articulo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 1020-MML, por contravenir los articulos 2º, inciso 16) y 70º de la Carta Constitucional del Estado; e INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad en lo demas que contiene. SR. MORDAZA GOTELLI 660154-1

UNIVERSIDADES
Autorizan viaje de Rector y de Director de la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional "Santiago MORDAZA de Mayolo" a Espana para realizar estancias en la Universidad de Cantabria
UNIVERSIDAD NACIONAL "SANTIAGO MORDAZA DE MAYOLO" RESOLUCION DE CONSEJO UNIVERSITARIO RECTOR Nº 145 -2011-UNASAM MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2011

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