Norma Legal Oficial del día 06 de Julio del año 2011 (06/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

445871

Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe Tecnico Nº 385-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch del 05 de MORDAZA del 2011 y del Informe Legal Nº 562-2011-PRODUCE/DGEPP del 10 de MORDAZA del 2001; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE ­ Reglamento de la Ley General de Pesca, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA CONSERVAS DE CHIMBOTE ­ LA CHIMBOTANA S.A.C autorizacion para instalar una Planta de harina residual accesoria a su actividad principal y de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y pescado descartado de la Planta de enlatados en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Los Pescadores Mz "D" Lote 5-1-A MORDAZA Industrial Gran Trapecio, Chimbote; con una capacidad instalada proyectada de 2.5 t/h. Articulo 2º.- Otorgar a la empresa PESQUERA CONSERVAS DE CHIMBOTE ­ LA CHIMBOTANA S.A.C el plazo de un (01) ano, contado a partir de la fecha de notificada la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorizacion caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de la Produccion (ex Ministerio de Pesqueria). El tramite para la obtencion de la autorizacion de instalacion de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operacion correspondiente. Dicha licencia debera solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion de la fecha de vencimiento de su renovacion, en caso de haber solicitado la misma. Vencido el plazo inicial o la renovacion, si esta hubiese sido otorgada, la autorizacion de instalacion caduca de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalacion total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolucion Directoral correspondiente, se procede a declarar la caducidad de la autorizacion de instalacion otorgada. Articulo 3º.- Remitir una MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, debiendo consignarse en la pagina web del MORDAZA del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 660697-3

Visto, El escrito con registro Nº 00030793-2011, de fecha 8 de MORDAZA del 2011, presentado por PESQUERA CANTABRIA S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 29° del Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca senala que la actividad de procesamiento sera ejercida cumpliendo las normas de sanidad higiene y seguridad industrial, calidad y preservacion del medio ambiente, con sujecion a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, el inciso d) del articulo 43° del Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley, las personas naturales y juridicas requeriran de Licencia para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros; Que, mediante Resolucion Directoral N° 091-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 10 de MORDAZA de 2003, se aprobo el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a CONSORCIO PESQUERO MORDAZA S.A. mediante Resolucion Ministerial N° 182-95-PE de fecha 03 de MORDAZA de 1995, a favor de PESQUERA CANTABRIA S.A., para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos a traves de las plantas de enlatado y harina de pescado con una capacidad instalada de 7240 cajas/turno (8 horas) y 76 t/h de procesamiento de materia prima, respectivamente, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Coishco, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que, a traves del escrito del visto, la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A. solicita la modificacion de la licencia de operacion de la planta de harina de pescado mencionada en el considerando precedente, a fin de operar dicha planta por innovacion tecnologica para la produccion de harina de pescado de alto contenido proteinico, sin modificacion de la capacidad instalada y ademas que dicha modificacion cuente con eficacia anticipada; Que, el articulo 17° de la Ley N° 27444, establece que "La autoridad podra disponer en el mismos acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emision, solo si fuera mas favorable a los administrados y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopcion"; Que, al haberse verificado que la aplicacion de la eficacia anticipada en el presente procedimiento administrativo (Modificacion de Licencia de Operacion por Innovacion Tecnologica), le resulta mas favorable a la administrada, a efectos de poder comercializar la harina de pescado de alto contenido proteinico, producida con anterioridad al otorgamiento de la modificacion de licencia; asimismo, no lesiona derechos a terceros, toda vez que la modificacion de licencia de operacion de planta de procesamiento por innovacion tecnologica, sin incremento de capacidad, requiere previamente el cumplimiento de los requisitos del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, siendo esta una obligacion personalisima de la administrada, en ese sentido no se verian afectados derechos de terceros; Que, la administrada pretende retrotraer la eficacia del acto administrativo, a la fecha de la inspeccion tecnico - ambiental del 2 de MORDAZA del 2011, sin embargo la eficacia anticipada debera regir a partir del cumplimiento de los requisitos del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, es decir a partir del 08 de MORDAZA del 2011, fecha en la que se presento la solicitud conjuntamente con los requisitos y no corresponde la fecha solicitada por cuanto todavia no se habia iniciado el presente procedimiento; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 4232011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 29 de MORDAZA del 2011, el cual sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y senala que segun la informacion tomada en la inspeccion tecnica realizada al establecimiento industrial

Modifican licencia de operacion otorgada a Pesquera Cantabria S.A., entendiendose como licencia de operacion para desarrollar actividades de procesamiento de productos hidrobiologicos para la produccion de harina de pescado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 320-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 11 de MORDAZA del 2011

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