Norma Legal Oficial del día 09 de Julio del año 2011 (09/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 114

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2011

y el deber de contribuir a una efectiva gestion ambiental y de proteger el ambiente, asi como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservacion de la diversidad biologica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del pais; Que, la Ley Nº 29419, que regula la actividad de los recicladores, tiene por objeto establecer el MORDAZA normativo para la regulacion de las actividades de los trabajadores del reciclaje, orientada a la proteccion, capacitacion y promocion del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalizacion, asociacion y contribuyendo a la mejora en el manejo ecologicamente eficiente de los residuos solidos en el MORDAZA, en el MORDAZA de la normatividad vigente; Ley General de Residuos Solidos Nº 27314 y Ley General del Ambiente Nº 28611; en su articulo 5º senala que la actividad de los recicladores es regulada por los Gobiernos Locales dentro del MORDAZA de sus atribuciones y competencias; Que, mediante Ordenanza Nº 317-MPL se aprobo el Plan de Accion Ambiental Local 2009-2019 - PAAL donde uno de los objetivos estrategicos esta orientado a lograr una ciudadania con buenas practicas en el cuidado del ambiente y una de las lineas de accion para el logro de este objetivo era la promocion del reciclaje domestico de residuos solidos; Que, el estudio de generacion y caracterizacion de residuos solidos realizado en el mes de septiembre del 2010 revela que existe un gran potencial de residuos solidos que pueden ser segregados para su rehuso o reciclaje y que existe un 67.97% de residentes del distrito encuestados que estarian dispuestos a realizar practicas de segregacion de residuos solidos en sus domicilios; Que, se observa que en esta jurisdiccion diversas personas se dedican a la actividad de recoleccion selectiva y/o segregacion de residuos solidos, los cuales laboran en situacion de informalidad, en condiciones inseguras, generando impactos negativos al ambiente y la salud de la comunidad, no existiendo ningun registro de ellos; Que, resulta necesario promover la implementacion del programa municipal de segregacion de residuos solidos en la fuente, formalizar y regular la actividad de los recicladores integrandolos como parte del sistema de gestion local de residuos solidos; En uso de las facultades conferidas por el articulo 9º numeral 8 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por MAYORIA; y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL MANEJO SANITARIO, LA SEGREGACION DE RESIDUOS SOLIDOS EN LA FUENTE Y LA FORMALIZACION DE LOS RECICLADORES EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento para el Manejo Sanitario, la Segregacion de Residuos Solidos en la Fuente y la Formalizacion de los Recicladores en el distrito de Pueblo Libre, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- DISPONER que la presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Distrital a traves de la Subgerencia de Gestion Ambiental, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gerencia de Fiscalizacion el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, a la Gerencia de Informatica y Gobierno Electronico su inclusion en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe) y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas (www. serviciosalciudadano.gob.pe); y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusion. Articulo Quinto.- DISPONER que de conformidad con el Articulo 4º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, el presente dispositivo legal, sin sus anexos, sea publicado en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo Sexto.- DEJAR sin efecto toda MORDAZA que de forma parcial o total se oponga a la presente. Articulo Setimo.- FACULTAR al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las normas

reglamentarias y complementarias que MORDAZA necesarias para la mejor aplicacion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NORMAND MORDAZA 662996-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Disponen el embanderamiento general de viviendas, instituciones publicas y privadas y locales comerciales con motivo del aniversario de la Independencia del Peru
DECRETO DE ALCALDIA N° 00006-2011/MDSA MORDAZA MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2011 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru establece que las Municipalidades son organos de Gobierno Local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el 28 de MORDAZA del presente ano se celebra el 190º Aniversario de la Independencia del Peru; por ello la Municipalidad considera conveniente resaltar este hecho trascendente, con el proposito de fortalecer y reafirmar nuestra conciencia civica, fomentando la realizacion de actividades simbolicas tradicionales, como lo es el embanderamiento de todos los inmuebles del distrito; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- DISPONER el Embanderamiento General de las viviendas, instituciones publicas y privadas y locales comerciales del Distrito de MORDAZA MORDAZA, a partir del 10 de MORDAZA al 31 de MORDAZA del 2011, con motivo de conmemorarse el 190º Aniversario de la Independencia del Peru. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General y Gerencia de Servicios Publicos y Desarrollo Social, el cumplimiento del presente Decreto. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA CHUMBIMUNE MORDAZA Alcaldesa 662991-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Establecen la obligatoriedad de implementar la instalacion de un sistema de video vigilancia en los establecimientos comerciales ubicados en el distrito
ORDENANZA Nº 389-MSS MORDAZA de MORDAZA, 30 de junio de 2011

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