Norma Legal Oficial del día 09 de Julio del año 2011 (09/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

446199

EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 009-2011-CDLCAJ-MSS, de las Comisiones de Desarrollo Local y Asuntos Juridicos, la Carta Nº 2276-2011-SG-MSS de la Secretaria General, el Memorandum Nº 640-2011GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 3612011-SGDE-GDU-MSS de la Subgerencia de Desarrollo Economico, el Informe Nº 135-2011-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, el Informe Nº 592-2011GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que establece la obligatoriedad de implementar la instalacion de un Sistema de Video Vigilancia en los establecimientos comerciales ubicados en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA de Surco; y CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: "Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion"; Que, asimismo el Articulo 9º inciso 14) de la mencionada Ley Organica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar normas que garanticen una efectiva participacion vecinal"; Que, el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: "Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, la administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (...)". Asimismo el Articulo 9º inciso 8) de la misma MORDAZA, senala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos"; Que, con Informe Nº 135-2011-GDU-MSS del 08.06.2011, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA hace MORDAZA el Informe Nº 361-2011-SGDE-GDU-MSS del 07.06.2011, de la Subgerencia de Desarrollo Economico, senalando que, a la fecha el indice de robos y/o perdidas materiales que se vienen suscitando en los establecimientos comerciales dedicados a las diferentes actividades comerciales ha ido en aumento, por lo que, resulta conveniente normar sobre la obligatoriedad de implementar un sistema de video vigilancia en los establecimientos comerciales del distrito de MORDAZA de MORDAZA, con la finalidad de proporcionar medidas de resguardo y proteccion del ejercicio del derecho a la MORDAZA e integridad fisica de los usuarios que acuden a los mismos; por lo cual adjuntan proyecto de Ordenanza y emiten opinion favorable a la misma; Que, mediante Informe Nº 592-2011-GAJ-MSS del 14.06.2011, la Gerencia de Asesoria Juridica, senala que considerando el objeto de la propuesta normativa presentada, se ha dado cumplimiento a la prepublicacion dispuesta en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y la Directiva Nº 005-2009-MSS aprobada mediante Resolucion Nº 220-2009-RASS, conforme a lo indicado por la Gerencia de Sistemas y Procesos en su Memorando Nº 0119-2011-GSP-MSS de fecha 10.06.2011. En tal sentido, concluye opinando por la procedencia de la emision del presente proyecto de Ordenanza, al encontrarlo conforme a la normatividad vigente, debiendo elevarse para su aprobacion por parte del Concejo Municipal; Que, con Memorandum Nº 640-2011-GM-MSS del 16.06.2011, la Gerencia Municipal remitiendo la presente propuesta de Ordenanza, senala encontrar conforme la misma;

Estando al Dictamen Conjunto Nº 009-2011-CDLCAJ-MSS, de las Comisiones de Desarrollo Local y Asuntos Juridicos, al Informe Nº 592-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, en uso de las facultades establecidas en los Articulos 9º numerales 8) y 14), 39º y 40º de la Ley Nº 27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE IMPLEMENTAR LA INSTALACION DE UN SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES UBICADOS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE MORDAZA DE MORDAZA Articulo 1º.- Objeto y Ambito de Aplicacion. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la obligatoriedad de implementar la instalacion de un sistema de video vigilancia, en los diferentes establecimientos comerciales ubicados en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA de MORDAZA, con la finalidad de proporcionar medidas de resguardo y proteccion del ejercicio del derecho a la MORDAZA e integridad fisica de los usuarios que acuden a los mismos. Articulo 2º.- Definicion. Sistema de Video Vigilancia: Este sistema esta comprendido por la camara de video vigilancia con su respectivo sistema de grabacion que permitira la visualizacion y grabacion de imagenes. Articulo 3º.- Obligacion de los conductores de los establecimientos comerciales. Las personas naturales y/o juridicas conductores de los establecimientos comerciales que tengan un aforo de 50 personas o mas, estan obligados de instalar un sistema de video vigilancia en sus establecimientos comerciales, con una capacidad de grabacion no menor a 48 horas. Articulo 4º.- Reconocimiento a los establecimientos comerciales. Los establecimientos comerciales que cumplan con lo senalado en el articulo 3º de la presente Ordenanza, obtendran como reconocimiento un Certificado Municipal, que los reconocera como un local seguro. El reconocimiento senalado en el presente articulo sera otorgado, previa evaluacion tecnica, por la Gerencia de MORDAZA y Seguridad Ciudadana en coordinacion con la Subgerencia de Desarrollo Economico o la que haga sus veces. Articulo 5º.- De las Sanciones. Incorporese la siguiente infraccion al Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente de la Municipalidad de MORDAZA de Surco:
codigo INFRACCION % UIT 25% MEDIDA COMPLEMENTARIA Clausura Transitoria

010.01.01.15 Por no implementar en el establecimiento comercial la instalacion de un sistema de video vigilancia con una capacidad de grabacion no menor de 48 horas. 010.01.01.16 Por no mantener en estado de operatividad y conservacion el sistema de video vigilancia instalado en el establecimiento comercial.

20%

Clausura Transitoria

DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Los conductores de los establecimientos comerciales que cuenten con licencia de funcionamiento al entrar en vigencia la presente ordenanza, tendran un plazo de ciento veinte (120) dias calendario para adecuarse a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

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