Norma Legal Oficial del día 09 de Julio del año 2011 (09/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam. gob.pe). Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro del Ambiente. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente 663444-6

Solucion de Controversias Ambientales que consta de tres (03) Titulos, cincuenta y seis (56) Articulos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales y una (01) Disposicion Complementaria Transitoria. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro del Ambiente. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS AMBIENTALES INDICE TITULO I TITULO II Capitulo I Capitulo II Capitulo III TITULO III Capitulo I Capitulo II Capitulo III Capitulo IV DISPOSICIONES GENERALES DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Disposiciones Generales De las MORDAZA Especializadas De la Secretaria Tecnica DE LOS PROCEDIMIENTOS Disposiciones Generales Recurso de Apelacion Resolucion de Conflictos de Competencia Ambiental entre Entidades Resolucion de Conflictos por Conciliacion

Aprueban el Reglamento Interno del Tribunal de Solucion de Controversias Ambientales
DECRETO SUPREMO Nº 015-2011-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el literal d) del numeral 6.2 del articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, corresponde al Ministerio del Ambiente, resolver los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones y los actos administrativos relacionados con sus competencias, asi como promover la solucion de conflictos ambientales a traves de los mecanismos extrajudiciales de resolucion de conflictos, constituyendose en la instancia previa obligatoria al organo jurisdiccional en materia ambiental; Que, el numeral 13.1 del articulo 13º del Decreto Legislativo Nº 1013, senala que el Tribunal de Solucion de Controversias Ambientales es el organo encargado de resolver los conflictos de competencia en materia ambiental y la MORDAZA instancia administrativa respecto de los procedimientos administrativos que se precisan en el reglamento de la citada ley. Asimismo, es competente para resolver conflictos en materia ambiental a traves de la conciliacion u otros mecanismos de solucion de controversias extrajudiciales, constituyendose en la instancia previa extrajudicial de caracter obligatorio MORDAZA de iniciar una accion judicial en materia ambiental; Que, las funciones y la organizacion del Tribunal de Solucion de Controversias Ambientales se rigen por lo establecido en la Ley Nº 28245, Ley MORDAZA del Sistema de Gestion Ambiental y demas normas pertinentes; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 20º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, el numero de integrantes del Tribunal, su forma de designacion, las causales de remocion, vacancia y demas aspectos de funcionamiento, seran desarrollados en el respectivo Reglamento Interno, el mismo que sera aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Ambiente; Que, el Ministerio del Ambiente ha elaborado el Reglamento Interno del Tribunal de Solucion de Controversias Ambientales, el cual fue sometido a consulta publica mediante pre publicacion efectuada conforme a la Resolucion Ministerial N° 008-2010-MINAM, con el fin de recibir las opiniones y sugerencias de la ciudadania en general; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 24 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, asi como el numeral 3 del articulo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento Interno del Tribunal de Solucion de Controversias Ambientales Apruebese el Reglamento Interno del Tribunal de

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Objeto El presente Reglamento Interno regula la organizacion, funciones y procedimientos del Tribunal de Solucion de Controversias Ambientales, en el MORDAZA de lo establecido por la Ley MORDAZA del Sistema de Gestion Ambiental, Ley N° 28245, y demas normas pertinentes. Articulo 2º.- Definiciones Para efecto de la aplicacion del presente Reglamento, se tendran en consideracion las definiciones siguientes: a) Entidad: Aquella conformante del Sistema y que cuenta con funciones y competencias ambientales asignadas por ley o MORDAZA especifica, en el ambito nacional, regional y local. b) Certificacion ambiental: Resolucion emitida por la autoridad competente a traves de la cual se aprueba el instrumento de gestion ambiental (DIA, EIA-sd o EIA-d), certificando que el proyecto propuesto ha cumplido con los requisitos de forma y fondo establecidos en el MORDAZA del SEIA. Asimismo, la certificacion ambiental establece las obligaciones que debe cumplir el titular para prevenir, mitigar, corregir, compensar y manejar los impactos ambientales negativos generados. c) Aplica a proyectos de inversion publica, privada o de capital mixto. d) MINAM: Ministerio del Ambiente. e) MINJUS: Ministerio de Justicia. f) SNGA: Sistema Nacional de Gestion Ambiental. g) SEIA: Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental. h) Tribunal: Tribunal de Solucion de Controversias Ambientales. Articulo 3º.- Naturaleza del Tribunal Es el organo colegiado integrante del MINAM que tiene a su cargo la solucion de las controversias ambientales

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