Norma Legal Oficial del día 09 de Julio del año 2011 (09/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2011

en MORDAZA instancia administrativa, cuenta con autonomia tecnica y funcional. Articulo 4°.- Funciones del Tribunal Son funciones del Tribunal las siguientes: a) Resolver en MORDAZA instancia administrativa los recursos administrativos interpuestos contra los actos administrativos en materia ambiental emitidos por las instancias del MINAM. b) Resolver en casos de conflicto de competencia entre dos o mas entidades publicas de ambito nacional, regional y/o local, cual de ellas debe actuar como autoridad competente cuando estas se atribuyan funciones ambientales de caracter normativo, fiscalizador o sancionador sobre una misma actividad; asi como en el procedimiento administrativo de certificacion ambiental de proyectos de inversion publica, privada y de capital mixto, y, de aprobacion de otros instrumentos de gestion ambiental complementarios. c)Resolver conflictos en materia ambiental a traves de la conciliacion u otros mecanismos de solucion de controversias extrajudiciales, constituyendose en la instancia previa extrajudicial de caracter obligatorio MORDAZA de iniciar una accion judicial en materia ambiental. TITULO II DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Capitulo I Disposiciones Generales Articulo 5°.- Conformacion del Tribunal 5.1 El Tribunal estara conformado por 5 vocales designados mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro del Ambiente, de la siguiente manera: a) Un vocal (1) sera designado a propuesta del Ministro del Ambiente, quien lo presidira y tendra MORDAZA dirimente. b) Cuatro (4) vocales que seran designados entre los elegidos mediante concurso publico de meritos. Asimismo, contara con una Secretaria Tecnica, como organo de apoyo. 5.2 El Tribunal podra contar con MORDAZA Especializadas. Por Resolucion de la Presidencia del Tribunal se conformaran las mismas. 5.3 El Tribunal podra establecer precedentes de Observacion Obligatoria de conformidad con el articulo VI del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 6°.- Designacion de los vocales La designacion de los vocales sera efectuada por Resolucion Suprema refrendada por el Ministro del Ambiente, como resultado de un concurso publico de meritos que garantice la independencia e idoneidad de los miembros del Tribunal por el periodo de tres (3) anos, renovables por un periodo similar. El vocal suplente sera designado observando los mismos requisitos e impedimentos requeridos para los vocales titulares, y asumiran funciones en caso de ausencias y abstenciones, quedando sujetos a las mismas obligaciones, funciones y prohibiciones que resultan aplicables a los titulares. En el desempeno de sus funciones, los vocales del Tribunal de Solucion de Controversias estan sujetos a las responsabilidades propias de la funcion publica. Articulo 7º.- Requisitos para ser vocal Son requisitos para ser vocal: a) Gozar del pleno ejercicio de la ciudadania y los derechos civiles y laborales. b) Tener titulo profesional universitario y estar colegiado y habilitado por el colegio profesional correspondiente. c) Tener no menos de cinco (5) anos de experiencia profesional en materia ambiental. d) Acreditar como minimo grado academico de maestria en materia ambiental. e) Estar acreditados como conciliadores extrajudiciales por el Ministerio de Justicia. f) No poseer antecedentes penales, judiciales, ni policiales

g) No contar con sancion administrativa de inhabilitacion temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos. h) No tener conflictos de intereses con las materias de competencia de este organo colegiado. Articulo 8°.- Incompatibilidades para ser designado vocal No pueden ser designados vocales: a) Los que hayan sido sancionados con destitucion en el MORDAZA de un MORDAZA administrativo o por delito doloso. b) Haber sufrido condena por la comision de delito doloso o haber sido sentenciado con reserva de fallo condenatorio por la comision de un delito doloso. La rehabilitacion, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para el acceso al cargo de vocal. c) Encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta o haber sido declarado judicialmente deudor alimentario moroso. d) Encontrarse inhabilitado para el ejercicio de la funcion publica por sentencia judicial o disposicion del Congreso de la Republica. Articulo 9°.- Vacancia del cargo de vocal Son causales de vacancia del cargo de vocal, las siguientes: a) Vencimiento del plazo de tres (3) anos para el cual fue elegido; b) Fallecimiento; c) Enfermedad o incapacidad permanente que impida el ejercicio de las funciones de su cargo; d) Renuncia; e) Sobrevenir cualquiera de las incompatibilidades a que se refiere el articulo 8° de este Reglamento; f) Incurrir en falta grave; En caso de vacancia, se realizara un MORDAZA concurso publico para seleccionar al MORDAZA miembro del Tribunal quien asumira sus funciones por un periodo de tres anos, la misma que debera ser formalizada a traves de la Resolucion Suprema correspondiente. Articulo 10º.- Falta grave Se considerara falta grave, para efectos de lo dispuesto en el literal f) del articulo precedente: a) El abandono del cargo, que se configura por inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) no consecutivas en el periodo de un (1) ano calendario. b) No informar sobre la existencia de conflicto de interes en una controversia sometida a su conocimiento. c) Obtener ventajas o beneficios personales o a favor de terceros, con ocasion del ejercicio del cargo. d) Transgredir cualquiera de las prohibiciones del articulo 8º del Codigo de Etica de la Funcion Publica aprobado por Ley Nº 27815. Articulo 11°.- Funciones del Presidente del Tribunal El Presidente del Tribunal tiene las siguientes funciones: a) Representar al Tribunal ante el Despacho Ministerial y demas organos del MINAM, asi como ante cualquier persona natural o juridica, en el MORDAZA de sus atribuciones. b) Convocar, periodicamente, a sesiones de Sala Plena. c) Verificar el quorum para sesionar en Sala Plena y acreditar los acuerdos adoptados. d) Poner en conocimiento del Despacho Ministerial del MINAM, con la periodicidad que este determine, la situacion de la gestion administrativa del Tribunal. e) Disponer la ejecucion de los acuerdos de Sala Plena y, de ser necesaria, su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, y en el MORDAZA institucional del MINAM, los mismos que constituiran precedentes de observancia obligatoria.

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