Norma Legal Oficial del día 09 de Julio del año 2011 (09/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2011

b) Identificacion del impugnante, debiendo consignar su nombre y apellidos completos, domicilio y numero de documento nacional de identidad o carne de extranjeria. En caso de actuacion mediante representante, se acompanara el poder respectivo otorgado por carta poder simple; c) El petitorio, que comprende la determinacion MORDAZA y concreta de la pretension; d) Los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su petitorio; e) Las pruebas instrumentales pertinentes; f) Lugar, fecha, firma del impugnante o de su representante o huella digital en caso de no saber firmar o de estar impedido; g) La firma del abogado habilitado por el correspondiente colegio profesional al momento de ejercer la defensa; h) Copias simples del escrito y sus recaudos para la Entidad correspondiente; i) Senalar un domicilio procesal, pudiendo consignar ademas, para los efectos de la notificacion de los proveidos una direccion electronica propia. Articulo 25°.- Admision del recurso de apelacion. 25.1 El recurso de apelacion se presenta ante el area de tramite documentario del MINAM, el cual lo derivara a la Direccion General correspondiente. Esta elevara al Tribunal dentro del dia siguiente de su MORDAZA, debidamente acompanado del expediente administrativo organizado. 25.2 Recibido el expediente por el Tribunal, este verificara el cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo precedente, a fin de declarar admitido el recurso. 25.3 La omision del requisito senalado en el literal a) del articulo 24º sera subsanada de oficio por el Tribunal. La omision de los requisitos senalados en los incisos b) al i) del articulo 24º debera ser subsanada por el apelante dentro del plazo MORDAZA de dos (02) dias, computados desde el dia siguiente de haber sido requerido por el Tribunal. El plazo otorgado para la subsanacion suspende todos los plazos del procedimiento de impugnacion. 25.4 Transcurrido el plazo a que se contrae el parrafo anterior sin que se hubiese subsanado la omision, el recurso de apelacion se tendra por no presentado, sin necesidad de pronunciamiento alguno, y los recaudos se pondran a disposicion del administrado para que se recabe en el area de tramite documentario del MINAM. Articulo 26º.- Causales de improcedencia El recurso de apelacion sera declarado improcedente cuando: a) El Tribunal carezca de competencia para resolverlo. b) Sea interpuesto fuera del plazo previsto en el articulo 23º del presente reglamento. c) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles o no acredite derecho o interes legitimo afectado. d) Se pretenda impugnar un acto preparatorio o un acto confirmatorio de otro ya consentido. Articulo 27º.- Audiencia Especial El Tribunal, de considerarlo conveniente o ante el pedido del administrado, senalara fecha y hora para la realizacion de la Audiencia Especial, en la que el impugnante podra hacer uso de la palabra. Articulo 28°.- Resolucion final de MORDAZA instancia. Para resolver los recursos impugnativos regulados por el presente Titulo, el Tribunal expedira resolucion dentro de los treinta (30) dias habiles contados desde la fecha en que se recibio el recurso en el Tribunal, salvo causales de prorroga establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. Con esta resolucion se agota la via administrativa. Articulo 29º.- Contenido de la resolucion del Tribunal La resolucion expedida por el Tribunal que se pronuncie sobre el recurso de apelacion debe contener como minimo lo siguiente:

1. Los antecedentes de la controversia que se pone a conocimiento del Tribunal de acuerdo a los documentos presentados por el impugnante. 2. La determinacion de los puntos controvertidos planteados por el impugnante. 3. El analisis respecto de cada uno de los puntos controvertidos propuestos. 4. El pronunciamiento respecto de cada uno de los extremos del petitorio del recurso de apelacion. Articulo 30º.- Denegatoria ficta Transcurrido el plazo para que el Tribunal resuelva y notifique la resolucion que se pronuncia sobre el recurso de apelacion, el apelante podra asumir que aquel fue desestimado, operando la denegatoria ficta a efecto de la interposicion de la demanda contencioso - administrativa. Articulo 31°.- Aclaracion y correccion de resoluciones Dentro de los quince (15) dias siguientes de notificado el pronunciamiento final al impugnante, este puede solicitar al Tribunal la aclaracion de algun extremo oscuro, impreciso o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolucion o que influya en MORDAZA para determinar los alcances de la ejecucion. La aclaracion no puede alterar el contenido sustancial de la decision. Esta facultad tambien la puede ejercer de oficio el Tribunal en identico plazo. El apelante puede solicitar al Tribunal corregir cualquier error de calculo, de transcripcion, tipografico o informatico o de naturaleza similar, segun lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444. El Tribunal tambien podra efectuar de oficio las correcciones efectuadas. Articulo 32°.- Precedentes de observancia obligatoria Las resoluciones del Tribunal que, al resolver los casos materia del presente Capitulo, interpreten de manera expresa y general el sentido de las normas juridicas y regulaciones ambientales constituiran precedente de observancia obligatoria en materia administrativa, cuando asi lo acuerde la Sala Plena y sea expresamente indicado en la resolucion del caso concreto. Articulo 33°.- Participacion de abogado En el curso del procedimiento administrativo general regulado por el presente Capitulo no es necesario que las partes cuenten con la representacion de un abogado, con excepcion de la firma de letrado que es requisito de los recursos impugnativos de acuerdo con el articulo 211º de la Ley de Procedimiento Administrativo Genera, Ley N° 27444. La autoridad ante quien se interpone el recurso impugnativo debe recibirlo aun cuando falte este requisito formal, con cargo a subsanarlo. Articulo 34°.- Abandono y desistimiento El Tribunal podra declarar el abandono y desistimiento de conformidad con lo establecido en los articulos 189° a 191° Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. No obstante haberse incurrido en los supuestos de abandono o desistimiento, se podra continuar de oficio el procedimiento si del analisis de los hechos se considera que podria estarse afectando el interes publico. Articulo 35°.- Incorporacion de informacion al expediente El Tribunal podra, de oficio o a pedido de parte, incorporar al expediente copias de piezas procedimentales contenidas en otros procedimientos administrativos seguidos ante el MINAM, siempre que guarden conexion. Asimismo, podran incorporar informes elaborados por cualquiera de las Direcciones Generales, Organos de Asesoramiento del MINAM, y por los Organismos Publicos adscritos del Sector, incluyendo aquellos que MORDAZA producto de una accion de supervision y fiscalizacion. El Tribunal tambien podra requerir la participacion de terceros cuyas apreciaciones tecnicas MORDAZA pertinentes para mejor resolver el caso bajo analisis. Para ello, deberan acreditar que la MORDAZA de la informacion no genera conflicto de intereses respecto del MORDAZA materia de analisis. Articulo 36°.- Acceso al expediente De acuerdo a lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444, las partes, sus representantes o sus abogados tienen derecho de acceso

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