Norma Legal Oficial del día 09 de Julio del año 2011 (09/07/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

446113

al expediente en cualquier momento de su tramite, asi como a sus documentos, antecedentes, estudios, informes y dictamenes, a obtener certificaciones de su estado y obtener MORDAZA de las piezas que contiene, previo pago del costo de las mismas. Articulo 37º.- Terceros administrados El Tribunal comunicara los actuados, mediante citacion de comparecencia al domicilio que resulte conocido, a aquellos terceros que, aun sin ser partes del procedimiento, puedan resultar afectados en sus derechos o sus intereses legitimos. Los terceros pueden apersonarse en cualquier estado del procedimiento teniendo los mismos derechos y obligaciones que los participantes en el. Articulo 38°.- Queja En cualquier estado del procedimiento general regulado por este Titulo, procede la interposicion de queja contra la Secretaria Tecnica del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 158° de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444, en caso de defectos de la tramitacion y en especial aquellos que supongan la paralizacion injustificada del procedimiento, la infraccion de los plazos establecidos, u omision de tramites que deben ser subsanados MORDAZA de la resolucion definitiva. La Queja sera resuelta por el Tribunal o Sala existente. Capitulo III Resolucion de Conflictos de Competencia Ambiental entre Entidades Articulo 39º.- Conflictos competenciales a ser resueltos 39.1 El Tribunal es competente para resolver los conflictos de competencia en materia ambiental entre dos o mas entidades, cuando en un caso particular estas se atribuyan, positiva o negativamente, funciones ambientales de caracter normativo, fiscalizador o sancionador sobre una misma actividad, con excepcion de los conflictos cuya resolucion sea competencia de otros organos del Estado. 39.2 El Tribunal es competente para resolver conflictos de competencia en materia de certificacion ambiental de proyectos de inversion publica, privada y de capital mixto y de aprobacion de otros instrumentos de gestion ambiental complementarios; previa opinion tecnica y legal del organo administrador del SEIA. 39.3 El Tribunal es competente solo si la funcion o atribucion especifica en conflicto no ha sido asignada por la Constitucion o por sus respectivas Leyes Organicas, en cuyo caso la controversia la resuelve el Tribunal Constitucional. 39.4 La resolucion del Tribunal es de observancia obligatoria y agota la via administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 54º de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611. Articulo 40º.- Entidades en conflicto competencial ambiental En el MORDAZA de lo dispuesto por la Ley General del Ambiente: 40. 1 Si son dos organismos de distintos sectores del Poder Ejecutivo con competencias ambientales, el Tribunal es competente sobre el conflicto de competencia. 40.2 Los organos u organismos del Estado del nivel Regional y Nacional podran someter sus conflictos de competencia al Tribunal, siempre que se verifique que no se trata de materias ambientales bajo el control del Tribunal Constitucional, por el rango de la MORDAZA que atribuye la funcion en conflicto. 40. 3 Las municipalidades distritales, provinciales o de centros poblados menores, podran someter al Tribunal las controversias que tengan entre ellas, entre ellas y los gobiernos regionales, o entre ellas y organismos del gobierno nacional, siempre que la funcion en conflicto no MORDAZA sido asignada por la Constitucion o por sus respectivas leyes organicas, en cuyo caso la controversia la resuelve el Tribunal Constitucional. Articulo 41º.- Capacidad y actuacion de las Entidades

41.1 Cualquiera de los organos en conflicto, de manera separada, o conjuntamente, podra someter el conflicto de competencia ante el Tribunal, a traves del Titular de la Entidad. 41.2 Los administrados que son interesados directos en el procedimiento materia de conflicto de competencia tambien podran solicitar ante el Tribunal la resolucion de este, para lo cual se oficiara a las Entidades en conflicto a fin que se sometan al procedimiento competencial del que versa el presente Titulo. 41.3 De acuerdo con su Ley Organica, la Defensoria del Pueblo podra iniciar o participar, de oficio o a peticion de parte, en el procedimiento regulado en el presente Capitulo, en representacion de una persona o grupo de personas, para la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad. Articulo 42°.- Resolucion de MORDAZA instancia El Tribunal expedira resolucion dentro de los cuarenta y cinco (45) dias siguientes a la fecha en que declaro admitido el procedimiento de conflicto de competencia. Dicha resolucion es irrecurrible y tiene plenos efectos frente a todos. Cuando se hubiere promovido conflicto negativo de competencias o atribuciones, la resolucion, ademas de determinar su titularidad, puede senalar, en su caso, un plazo dentro del cual la entidad de que se trate debe ejercerlas. Articulo 43º.- Medidas Cautelares El demandante puede solicitar al Tribunal la suspension de la disposicion, resolucion o acto objeto de conflicto, a traves de la adopcion de una medida cautelar que evite danos graves o irreparables a la entidad o a los administrados. Articulo 44°.- Propuestas normativas En los casos que el Tribunal detecte vacios o superposiciones en las atribuciones en materia ambiental, dispondra, en la resolucion final que emita en el procedimiento, que se informe al organo que resulte competente para que formule las propuestas normativas orientadas a la armonizacion en el ejercicio de las funciones y atribuciones ambientales nacionales, regionales y locales, de conformidad con las normas del Sistema. Articulo 45°.- Solicitud de informes de cumplimiento Transcurridos quince (15) dias de notificado el acto que pone fin al procedimiento competencial, la Secretaria Tecnica solicitara a la entidad obligada la MORDAZA de la documentacion que acredite estar dando cumplimiento a la Resolucion emitida, otorgandole para tal efecto un plazo de quince (15) dias. Articulo 46°.- Verificacion del cumplimiento La Secretaria Tecnica evaluara la documentacion recibida y, si se determina que se ha cumplido con lo dispuesto en la resolucion, se dejara MORDAZA de ello, procediendose al archivo del expediente. De considerarse que la resolucion no ha sido cumplida, la Secretaria Tecnica pondra en conocimiento de lo actuado al Superior jerarquico del organo obligado, solicitando la determinacion de las responsabilidades funcionales que correspondan. La Entidad obligada debera informar al Tribunal los resultados de dicha determinacion de responsabilidades. Articulo 47°.- Conflicto competencial regulado por MORDAZA especifica El conflicto entre resoluciones administrativas emitidas por distintas autoridades y la contradiccion entre decisiones sectoriales o de otros niveles de gobierno en materias ambientales especificas, deberan ser encausados como un conflicto de competencia sujeto a resolucion del Tribunal, siempre que resulte compatible con las disposiciones del presente Capitulo. Capitulo IV Resolucion de Conflictos por Conciliacion Articulo 48º.- Conciliacion El mecanismo alternativo que el Tribunal utilizara para la solucion del Conflicto Ambiental sera el de Conciliacion,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.