Norma Legal Oficial del día 09 de Julio del año 2011 (09/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2011

regulado por la presente MORDAZA reglamentaria y, de forma supletoria, por la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008JUS, siempre que dicha aplicacion no resulte incompatible con las presentes normas especificas y sirvan para cubrir un vacio o deficiencia. Articulo 49º.- Materias Conciliables 49.1 De acuerdo a lo dispuesto por la Ley General del Ambiente, deberan someterse a resolucion por el mecanismo de Conciliacion regida por el presente Titulo, las controversias o pretensiones ambientales determinadas o determinables que versen sobre derechos patrimoniales, u otros que MORDAZA de libre disposicion por las partes. 49.2 No procede la conciliacion en los casos sobre pretensiones que no MORDAZA de libre disposicion de las partes conciliantes. Articulo 50º.- De la solicitud de resolucion del conflicto como instancia prejudicial Aquella persona natural o juridica cuyos derechos patrimoniales o de libre disposicion MORDAZA materia de controversia segun el articulo 49° del presente Reglamento, debera acudir previamente y solicitar la solucion de la misma ante el Tribunal. Articulo 51º.- Representacion en la conciliacion La concurrencia a la audiencia de conciliacion es personal; salvo el caso de las personas que conforme a Ley deban actuar a traves de representante legal. En el caso de personas domiciliadas en el interior del MORDAZA o en el extranjero y que se encuentren impedidas de trasladarse a las instalaciones del Tribunal de Solucion de Controversias, se admitira excepcionalmente su apersonamiento a la audiencia de conciliacion a traves de apoderado. Para tales casos, el poder debera ser extendido por escrito y con facultades expresamente otorgadas para conciliar, acompanando MORDAZA del documento nacional de identidad. En el caso que una de las partes este conformada por cinco o mas personas, podran ser representadas por un apoderado comun. Articulo 52º.- Gratuidad del servicio Los servicios de Conciliacion Extrajudicial seran gratuitos, priorizando la atencion de las personas de escasos recursos. El pago de los honorarios de los Vocales que ejerceran de Conciliadores Extrajudiciales correra a cargo del presupuesto del Pliego Presupuestal 005 ­ Ministerio del Ambiente. Unicamente seran de costo de las partes conciliantes las copias certificadas del Acta de Conciliacion Extrajudicial que soliciten de forma adicional. Articulo 53°.- Designacion del Conciliador Extrajudicial Al dia habil siguiente de recibida la solicitud, la Sala Especializada designara, entre sus Vocales integrantes, al que ejercera la funcion de Conciliador. Articulo 54°.- Audiencia de Conciliacion La Audiencia de Conciliacion es unica y se realizara en el local de la Sala Especializada, en presencia del Vocal que ejerza la funcion de Conciliador en dicho caso y de las partes, pudiendo comprender la sesion o sesiones necesarias para el cumplimiento de los fines previstos en el presente Reglamento, teniendo en cuenta el plazo MORDAZA de (30) treinta dias calendario prorrogables solo por acuerdo de las partes. A solicitud de MORDAZA partes, la Sala Especializada podra llevar a cabo la audiencia en un local distinto a su sede, siempre que se trate de uno adecuado para el desarrollo de la misma. Articulo 55°.- Valor del Acta de Conciliacion El Acta con acuerdo conciliatorio constituye titulo ejecutivo, en concordancia con lo establecido en la Ley de Conciliacion y normativa complementaria. Articulo 56°.- Seguimiento de los acuerdos No obstante lo senalado en el articulo precedente, la Secretaria Tecnica del Tribunal, con apoyo de la Oficina

de Asesoramiento en Asuntos Socio - Ambientales del MINAM, realizara el seguimiento de los Acuerdos Conciliatorios alcanzados, emitiendo un reporte anual que sera elevado al Despacho Ministerial, para su posterior envio a la Presidencia del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Interpretacion de las disposiciones Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento Interno seran interpretadas de conformidad con la Ley General del Ambiente, la Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, y demas normatividad de la materia. Asimismo, sera de aplicacion supletoria la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en los casos que corresponda. Segunda.- Regulacion Complementaria de los Mecanismos Alternativos de Solucion de Conflictos El MINAM queda facultado a aprobar, mediante Resolucion Ministerial, las disposiciones que MORDAZA necesarias para regular complementariamente los Mecanismos Alternativos de Resolucion de Conflictos que utilizara el Tribunal para ejercer su funcion, considerando la utilizacion de otros distintos a la Conciliacion, en especial, para aquellos casos que no se encuentren enmarcados en el articulo 49° del presente Reglamento. Tercera.- Regulacion complementaria de los procedimientos El Tribunal esta facultado para disponer, ante situaciones no previstas en el presente Reglamento, los mecanismos y plazos que faciliten la tramitacion del procedimiento correspondiente, mediante Directivas acordadas por Sala Plena y aprobadas por Resolucion del Presidente del Tribunal. Cuarta.- Cooperacion Interinstitucional con el MINJUS Mediante Convenio Interinstitucional a ser suscrito con el MINJUS, se acordara, entre otros temas, la capacitacion a los miembros de las MORDAZA Especializadas para la mejora continua de su procedimiento conciliatorio. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- De la modificacion de los instrumentos de gestion Dentro de los cuarenta y cinco (45) dias siguientes de la publicacion de este Reglamento, debera incorporarse en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del MINAM, el procedimiento administrativo de recurso de apelacion regulado en el presente texto reglamentario. Asimismo, en el mismo plazo, se iniciaran las gestiones para la modificacion del Cuadro de Asignacion de Personal (CAP) conforme a la estructura organica aprobada en el presente Reglamento. 663444-7

Establecen Disposiciones Complementarias para la custodia, seguridad y gestion del MORDAZA Ecologico Nacional "Antonio Raimondi"
DECRETO SUPREMO Nº 016-2011-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2010-MINAM se dispone la creacion del MORDAZA Ecologico Nacional, en el area de 7,255.81 hectareas del distrito de Ancon, provincia y departamento de MORDAZA, inscrita en la Partida N° 12186050 del Registro de Predios de MORDAZA, cuya desarrollo y ejecucion ha sido declarado de interes nacional, el cual estara a cargo del Ministerio del Ambiente; Que, por Decreto Supremo N° 016-2010-MINAM, se crea el Proyecto Especial "Parque Ecologico Nacional", en adelante PEPEN, en el ambito del Ministerio del

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