Norma Legal Oficial del día 09 de Julio del año 2011 (09/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

446115

Ambiente, con el objeto de desarrollar las actividades para el desarrollo y ejecucion del MORDAZA Ecologico Nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2010-MINAM, se amplia el area asignada al Proyecto Especial MORDAZA Ecologico Nacional a 8,259.44 hectareas, la cual forma parte de las areas inscritas en las Partidas Nº 12175370, 12175372, 12175516, 42647683, 12016569 y 12020201 del Registro de Predios de Lima; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2011-MINAM denominan al MORDAZA Ecologico Nacional como MORDAZA Ecologico Nacional "Antonio Raimondi"; Que, el desarrollo y ejecucion de dicho MORDAZA Ecologico Nacional permitira proteger una muestra representativa del ecosistema de MORDAZA de la costa central peruana, restaurar y conservar la MORDAZA y fauna silvestres, promover la investigacion cientifica para el aprovechamiento racional de este MORDAZA de ecosistema y desarrollar un espacio para la recreacion, el turismo, la educacion de los habitantes a nivel nacional; Que, el literal a) del numeral 2.2 del articulo 2° del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 0072008-VIVIENDA senala que son bienes de dominio publico, aquellos bienes estatales, destinados al uso publico como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vias ferreas, caminos y otros, cuya administracion, conservacion y mantenimiento corresponde a una entidad; y, que por tanto, tienen caracter de inalienables e imprescriptibles; Que, en dicho contexto, y en atencion al Informe Nº 00202-2011/SBN-OAJ de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales remitido con Oficio N° 6574-2011/ SBN-SG, resulta necesario precisar su condicion de bien de dominio publico, dados los objetivos de su creacion; Que, asimismo, y con el proposito de salvaguardar el deber de cautela de las actividades compatibles con el MORDAZA Ecologico Nacional "Antonio Raimondi" previsto en el articulo 3° del Decreto Supremo N° 018-2010-MINAM; establecer algunas medidas para la custodia y seguridad del mismo; y garantizar su desarrollo y ejecucion; resulta necesario dictar disposiciones complementarias para dichos fines; Que, adicionalmente, se requiere contar con un instrumento que regule la gestion del MORDAZA Ecologico Nacional "Antonio Raimondi" por el Ministerio del Ambiente, en coordinacion con las demas entidades publicas y privadas involucradas en el desarrollo de sus actividades; para cuyo efecto, es necesario aprobar el Reglamento de Gestion del MORDAZA Ecologico Nacional "Antonio Raimondi"; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 24) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; Estando a lo acordado por el Comite Tecnico de Gestion del MORDAZA Ecologico Nacional "Antonio Raimondi"; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Precision de bien de dominio publico del MORDAZA Ecologico Nacional "Antonio Raimondi" Precisese que el MORDAZA Ecologico Nacional "Antonio Raimondi" constituye un bien de dominio publico y, por tanto, tiene la condicion de inalienable e imprescriptible. beneficiando a la poblacion de MORDAZA y contribuyendo a la recuperacion de la calidad atmosferica del pais. Articulo 2º.- Establecimiento de disposiciones complementarias para regular la compatibilidad de uso y seguridad del MORDAZA Ecologico Nacional "Antonio Raimondi" 2.1 El uso destinado al MORDAZA Ecologico Nacional "Antonio Raimondi" prevalece frente a todos los demas usos establecidos con anterioridad sobre el area asignada al mismo. 2.2. Todas las actividades a efectuarse dentro de dicha area deben contar con la opinion tecnica previa de compatibilidad y con el informe tecnico favorable previo a la ejecucion de actividades, por parte del Ministerio del Ambiente a traves del Proyecto Especial MORDAZA Ecologico Nacional "Antonio Raimondi". Los usos destinados para vivienda, sea de manera permanente o temporal, son incompatibles con el uso del Parque. 2.3. Cualquier disminucion del area asignada al MORDAZA Ecologico Nacional "Antonio Raimondi" bajo cualquier causal, debe contar con la opinion favorable del

Comite Tecnico de Gestion del MORDAZA Ecologico Nacional "Antonio Raimondi" y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. Articulo 3º.- Reglamento de Gestion del MORDAZA Ecologico Nacional "Antonio Raimondi" El Ministerio del Ambiente, a traves del Proyecto Especial MORDAZA Ecologico Nacional "Antonio Raimondi", elaborara el Reglamento de Gestion del MORDAZA Ecologico Nacional "Antonio Raimondi", que podra considerar mecanismos de coordinacion entre el citado Ministerio y otras entidades publicas y privadas involucradas en el desarrollo de sus actividades, el que sera aprobado por Decreto Supremo con refrendo del Ministro del Ambiente. La gestion del MORDAZA Ecologico Nacional "Antonio Raimondi" se sujeta a las normas que regulan de manera general los sistemas administrativos del Estado. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Defensa, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MORDAZA VILLASANTE MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente MORDAZA FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo MORDAZA THORNE MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 663444-8

Decreto Supremo que aprueba la categorizacion de la MORDAZA Reservada San MORDAZA como Reserva Nacional San MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 017-2011-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que las Areas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorias y zonificaciones, para conservar la diversidad biologica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico, asi como por su contribucion al desarrollo sostenible del pais; asimismo, refieren que las Areas Naturales Protegidas conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, a cuya gestion se integran las instituciones publicas del Gobierno Central, Gobiernos Descentralizados de nivel Regional y Municipalidades,

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