Norma Legal Oficial del día 09 de Julio del año 2011 (09/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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MORDAZA Cortegana del BlM "Zepita" N° 7 de Banos del MORDAZA Cajamarca", Unidad Organica de la 7a Brigada de Infanteria de MORDAZA -- Region Militar del Norte, cuyo monto ha sido calculado en la suma de Cuarenta y dos Mil doscientos ochenta y seis Dolares Americanos ($ 42,286.00), cuya construccion sera ejecutada en su integridad por Minera Yanacocha. Articulo 2°.- Delegar al senor General de Brigada EP Comandante General de la 7a Brigada de Infanteria -- MORDAZA -- Region Militar del Norte, la facultad de suscribir el Convenio de Colaboracion a celebrarse entre la Empresa Minera YANACOCHA S.R.L. con RUC 20137291313, con el Ministerio de Defensa- Ejercito del Peru-Region Militar Norte 7a Brigada de Infanteria de MORDAZA, para efectos de la donacion a que se refiere el articulo 1° de la presente resolucion. Articulo 3°.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial N° 188-2010/DE/EP del 04 de Marzo del 2010. Articulo 4°.- Agradecer a la Empresa Minera Yanacocha S.R.L, por la donacion objeto de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNE MORDAZA Ministro de Defensa 663016-1

Simplifican requisitos para el registro de matricula de embarcaciones de hasta 7.00 de arqueo MORDAZA, en el ambito maritimo, fluvial y lacustre
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 672-2011/DE/MGP MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2011 Visto el Oficio Nº 183-2011-PRODUCE/DGPA/DGPADpp del Ministerio de la Produccion ­ Directora General de Pesca Artesanal, de fecha 03 de febrero de 2011, mediante el cual solicita se conceda un MORDAZA plazo de simplificacion de los requisitos de matricula, por un periodo de sesenta (60) dias, para el registro y obtencion de los correspondientes certificados de matriculas, de las embarcaciones pesqueras artesanales de hasta 7.00 de arqueo bruto. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26620 - Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP, de fecha 25 de MORDAZA de 2001, es funcion de la Autoridad Maritima velar por la seguridad de la MORDAZA Humana en el mar, MORDAZA y MORDAZA navegables; Que, el Inciso 17) del Articulo A-010501 del citado Reglamento, establece que una de las funciones de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas es la de otorgar la licencia correspondiente para la construccion, modificacion y reparacion de naves y artefactos navales nacionales; asi como, expedir su matricula y llevar su registro respectivo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2005-DE/MGP, de fecha 20 de junio del 2005, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru (TUPAM-15001), estableciendose en la Parte "C" de la Unidad Organica (2), Direccion de Control de Intereses Acuaticos, del Capitulo II ­ Departamento de Material Acuatico, el Procedimiento C-02, sobre Aprobacion de Planos para Embarcaciones y Artefactos Navales de un arqueo MORDAZA de hasta 7.00 (construccion o modificacion); el procedimiento C-06, sobre Otorgamiento de Licencia de Construccion para naves nuevas o modificacion de estructuras de naves; el procedimiento C-14, sobre obtencion de Certificado de Avance de Construccion del CIEN (100%), para naves y artefactos navales de arqueo MORDAZA hasta de 7.00 (por primera vez o por modificacion); y el procedimiento C-18, Expedicion de Certificado de Matricula de naves adquiridas en el Peru; Que, el Numeral 36.3 del Articulo 36º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las disposiciones concernientes a la eliminacion de

procedimientos o requisitos y/o a la simplificacion de los mismos, podran aprobarse por Resolucion Ministerial; Que, el Numeral 38.5 del Articulo 38º de la Ley MORDAZA mencionada, establece que toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos, se debe realizar por Resolucion Ministerial del Sector; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 632-2010DE/MGP, de fecha 16 de junio de 2010, se aprobo simplificar temporalmente los requisitos de matricula para embarcaciones existentes de hasta 7.00 de arqueo MORDAZA, por un periodo de ciento veinte (120) dias calendario, habiendose realizado el registro y matricula de dos mil doscientos cincuenta y un (2,251) embarcaciones; Que, aun existen embarcaciones de hasta 7.00 de arqueo MORDAZA, que continuan operando sin contar con su registro de matricula, por lo que es necesario extender la simplificacion de los requisitos de los Procedimientos C-02, C-06, C-14 y C-18, descritos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru (TUPAM-15001), permitiendo a los titulares de estas embarcaciones que se registren y obtengan su matricula correspondiente; Que, el periodo para la simplificacion de los requisitos de matricula para las embarcaciones de hasta 7.00 de arqueo MORDAZA, sera por un periodo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29605 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa - y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-DE de fecha 29 de marzo de 2011; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Simplificar por un periodo de sesenta (60) dias calendario, los requisitos de matricula que se establecen en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion, solamente para aquellas embarcaciones existentes de hasta 7.00 de arqueo MORDAZA, en el ambito maritimo, fluvial y lacustre. Articulo 2°.- Aprobar los requisitos que forman parte de la presente Resolucion para la matricula de embarcaciones de hasta 7.00 de arqueo bruto. Articulo 3°.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 4º.El referido Anexo se publicara en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Defensa http://www. mindef.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNE MORDAZA Ministro de Defensa Anexo (1) de la R.M. Nº 672-2011/DE/MGP Del 06 MORDAZA 2011 REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE MATRICULA DE EMBARCACIONES MENORES A 7.00 DE ARQUEO MORDAZA (AB). Solicitud dirigida al Capitan de Puerto de su jurisdiccion que contenga las Generales de Ley y detalle de lo solicitado, adjuntando lo siguiente: 1. UN (1) Formato de inspeccion de medidas principales de la nave, que sera proporcionado por la Capitania de Puerto correspondiente, la misma que sera llenada y firmada por el propietario (Apendice I). 2. UNA (1) Declaracion Jurada Simple de propiedad de la embarcacion; asi como, la del motor en caso corresponda (Apendice II). 3. UN (1) Croquis de detalle general de la embarcacion con las medidas principales, tales como eslora, manga, puntal, eslora de la superestructura por cubiertas (si corresponde). 4. Fotografias a color de la nave, que muestren cada banda, con el nombre correspondiente para MORDAZA en bajo relieve y otros materiales en alto relieve; asi como, una fotografia del motor donde se aprecie el numero de serie. 5. MORDAZA del Documento Nacional de Identidad (DNI).

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