Norma Legal Oficial del día 09 de Julio del año 2011 (09/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2011

Entiendase por sumas destinadas a la capacitacion del personal, a aquellas invertidas por los empleadores con el fin de incrementar las competencias laborales de sus trabajadores, a fin de coadyuvar a la mejora de la productividad de la empresa, incluyendo los cursos de formacion profesional o que otorguen un grado academico, como cursos de MORDAZA, postgrados y maestrias. Para determinar el monto MORDAZA deducible en cada ejercicio por concepto de capacitacion del personal, a que se refiere el MORDAZA parrafo del inciso ll) del articulo 37º de la Ley, se debe entender que el total de los gastos deducidos en el ejercicio, es el resultado de dividir entre 0.95 los gastos distintos a la capacitacion del personal que MORDAZA deducibles para determinar la renta MORDAZA de tercera categoria del ejercicio." Articulo 5º.- DEPRECIACION DE EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES Sustituyase el inciso a) del articulo 22º del Reglamento por el siguiente texto: "Articulo 22º.- DEPRECIACION (...) a) De conformidad con el articulo 39º de la Ley, los edificios y construcciones solo seran depreciados mediante el metodo de linea recta, a razon de 5% anual." Articulo 6º.- GASTOS COMUNES A RENTA DE DISTINTA FUENTE Modificase el epigrafe, sustituyase el numeral 2 y reubicase el texto actual del numeral 2 como numeral 3 del articulo 29º-B del Reglamento, quedando redactados en los siguientes terminos: "Articulo 29º-B.- GASTOS COMUNES QUE INCIDAN EN LA GENERACION DE RENTAS GRAVADAS (...) 2) Los gastos que incidan unicamente en rentas de fuente extranjera, se imputaran directamente a: i) Las rentas de fuente extranjera establecidas en el MORDAZA parrafo del articulo 51º de la Ley. ii) Las demas rentas de fuente extranjera. Los gastos que incidan conjuntamente en las rentas anteriormente referidas, que no MORDAZA imputables directamente a una de ellas, seran deducidos en forma proporcional, de acuerdo al siguiente procedimiento: 2.1 Aplicando a dichos gastos el porcentaje que resulte de dividir los gastos directamente imputables a las rentas de fuente extranjera establecidas en el MORDAZA parrafo del articulo 51º de la Ley, entre la suma de dichos gastos y aquellos directamente imputables a las demas rentas de fuente extranjera, multiplicado por cien. El porcentaje se expresara con dos (2) decimales. El monto resultante sera el gasto deducible para la determinacion de la renta MORDAZA de fuente extranjera que debera sumarse a la renta MORDAZA de MORDAZA categoria, de conformidad con lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 51º de la Ley. El saldo se aplicara para la determinacion de la renta MORDAZA de las demas rentas de fuente extranjera. 2.2 En los casos que no se pudiera establecer dicho porcentaje, se aplicara el siguiente procedimiento: a) Se MORDAZA los ingresos netos que generen las rentas de fuente extranjera establecidas en el MORDAZA parrafo del articulo 51º de la Ley. b) El monto obtenido en a) de este numeral se sumara con los ingresos netos obtenidos en las demas rentas de fuente extranjera. c) El monto obtenido en el inciso a) se dividira entre el obtenido en el inciso b) y el resultado se multiplicara por cien (100). El porcentaje resultante se expresara hasta con dos (2) decimales. d) El porcentaje se aplicara sobre el monto del gasto comun, resultando asi el gasto deducible para la determinacion de la renta MORDAZA de fuente extranjera que debera sumarse a la renta MORDAZA de MORDAZA categoria, de conformidad con lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 51º de la Ley. e) El resto del gasto sera deducible para determinar la renta MORDAZA de las demas rentas de fuente extranjera.

3) Los gastos incurridos en el extranjero se acreditaran tanto para la determinacion de la renta MORDAZA de fuente peruana, de corresponder, como de la renta MORDAZA de fuente extranjera. Los documentos que acrediten dichos gastos son aquellos que equivalgan a los comprobantes de pago de acuerdo a la legislacion nacional o cualquier otro documento, tales como contratos, que acrediten fehacientemente la realizacion de un gasto en el exterior." Articulo 7º.- TASAS APLICABLES A PERSONAS JURIDICAS NO DOMICILIADAS Sustituyanse el inciso c) y el MORDAZA parrafo del inciso f) e incorporese como tercer y MORDAZA parrafos del inciso f) y MORDAZA parrafo del articulo 30º del Reglamento, los siguientes textos: "Articulo 30º.- TASAS APLICABLES A PERSONAS JURIDICAS NO DOMICILIADAS (...) c) Tratandose de creditos obtenidos en la plaza americana de los Estados Unidos de MORDAZA y en la plaza del continente europeo, se considera tasa preferencial predominante a la tasa LIBOR mas cuatro (4) puntos. (...) f) (...) La tasa establecida en el inciso j) del articulo 56º de la Ley sera de aplicacion al monto del interes anual al rebatir que exceda a la tasa preferencial predominante en la plaza de donde provenga el credito, mas tres (3) puntos. Los otros intereses provenientes de operaciones de credito de las empresas, a que alude el inciso i) del articulo 56º de la Ley, no comprenden a los intereses de creditos externos que no cumplan con alguno de los requisitos previstos en el inciso a) del articulo 56º de la Ley. No se aplicara la tasa del 4.99% establecida en el inciso i) del articulo 56º de la Ley, respecto de los intereses que abonen al exterior las empresas privadas del MORDAZA por creditos concedidos por una empresa del exterior con la cual se encuentren vinculadas; o de los intereses que abonen al exterior las empresas privadas del MORDAZA por creditos concedidos por un acreedor cuya intervencion tiene como proposito encubrir una operacion de credito entre partes vinculadas, en cuyo caso resultara de aplicacion la tasa del Impuesto a que se refiere el inciso j) del articulo 56º de la Ley. Para efecto de los intereses a que se refieren los incisos i) y j) del articulo 56º de la Ley, se considerara interes a los gastos, comisiones, primas y toda otra suma adicional al interes pactado, de cualquier MORDAZA, que se pague a beneficiarios del exterior." Articulo 8º.- SUSPENSION Y NO PROCEDENCIA DE RETENCIONES Modificase el acapite ii) del inciso c) del numeral 1, e incorporese los numerales 3 y 4, al articulo 39º-A del Reglamento, con el siguiente texto: "Articulo 39º-A.- SUSPENSION Y NO PROCEDENCIA DE RETENCIONES (...) 1. (...) c) (...) ii) Rentas provenientes de la enajenacion de los bienes a que se refiere el inciso a) del articulo 2º de la Ley, excepto en los supuestos establecidos en el MORDAZA parrafo del articulo 72º y en el articulo 73º-C de la Ley. (...) 3. Los sujetos a los que no corresponda efectuar el pago del Impuesto a la Renta en el Peru, por estar domiciliados en un MORDAZA con el cual se hubiera celebrado un convenio para evitar la doble imposicion y prevenir la evasion fiscal, deberan comunicar este hecho a las Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, a fin que no efectuen la retencion. La referida comunicacion debera efectuarse a traves de las sociedades agentes de bolsa u otros participantes, dentro del plazo establecido para la liquidacion de la operacion, entregando MORDAZA del certificado de residencia correspondiente. 4. Las Administradoras de Fondos de Pensiones, Sociedades Administradoras de los Fondos Mutuos de Inversion en Valores y/o Fondos de Inversion, suspenderan las retenciones establecidas en el MORDAZA parrafo del

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