Norma Legal Oficial del día 09 de Julio del año 2011 (09/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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articulo 72º de la Ley, cuando el perceptor de rentas de MORDAZA categoria MORDAZA sido autorizado por la SUNAT, de conformidad con el procedimiento que para esos efectos establezca dicha entidad. Los contribuyentes podran solicitar a la SUNAT la referida suspension a partir del mes de enero de cada ejercicio gravable, previa MORDAZA de la declaracion jurada anual del ejercicio anterior. La SUNAT podra otorgar la referida autorizacion, entre otros, en los siguientes supuestos: i) Cuando no se hayan generado rentas de MORDAZA categoria en el ejercicio anterior. ii) Cuando las rentas de MORDAZA categoria del ejercicio anterior y/o proyectadas para el ejercicio, no superen el importe exonerado senalado en el inciso p) del articulo 19º de la Ley. iii) Cuando las rentas de MORDAZA categoria generadas en el mes no superen el importe que establezca la SUNAT mediante Resolucion de Superintendencia. La suspension operara a partir de la notificacion de la autorizacion respectiva al contribuyente. Si con posterioridad a esa fecha, la situacion que genero la suspension varia sustancialmente, de conformidad con el procedimiento que establezca la SUNAT para esos efectos, el contribuyente debera comunicar este hecho a las Administradoras de Fondos de Pensiones, Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y/o Fondos de Inversion, a fin que efectuen las retenciones correspondientes." Articulo 9º.- RETENCION DEL IMPUESTO A LA RENTA A CARGO DE LAS INSTITUCIONES DE COMPENSACION Y LIQUIDACION DE VALORES Incorporase el articulo 39º-E del Reglamento con el siguiente texto: "Articulo 39º-E.INSTITUCIONES DE COMPENSACION Y LIQUIDACION DE VALORES Para efectos de la retencion del Impuesto a que se refieren los articulos 73º-C y 76º de la Ley, las Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores tendran en cuenta las siguientes disposiciones: a) No deberan efectuar la retencion en caso el enajenante sea una persona juridica domiciliada en el pais. b) No deberan efectuar la retencion a las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y Fondos de Inversion, las Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos y los Fiduciarios de Fideicomisos Bancarios, y las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones. c) En el caso de enajenacion de los bienes a que se refiere el inciso a) del articulo 2º de la Ley, se considerara que se produce la liquidacion en efectivo, en el momento en que se efectue la transferencia de fondos del comprador al vendedor en el cumplimiento de las obligaciones asumidas como consecuencia de la enajenacion de valores en los mecanismos centralizados de negociacion. En el caso de intereses a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 73º-C de la Ley, se considerara que se produce la liquidacion en efectivo en el momento en que estos se paguen, acrediten o pongan a disposicion del beneficiario. En las operaciones de reporte y prestamo bursatil la liquidacion en efectivo se producira cuando se realice la liquidacion de la MORDAZA transferencia. d) Entiendase por terceros autorizados a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 73º-C de la Ley, a las Sociedades Agentes de Bolsa y demas participantes de las Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores. Asimismo, entiendase por participante de las Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, a los designados como tales de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 224º de la Ley de MORDAZA de Valores y normas complementarias. e) Para el calculo de la retencion, consideraran como costo, el registrado en sus soportes informaticos o equivalentes, teniendo en cuenta lo siguiente: i) En adquisiciones onerosas en el MORDAZA primario donde la emision se registra por anotacion en cuenta, el obligado a informar es el emisor, quien debera hacerlo

hasta el dia en que se efectuen las anotaciones en cuenta a favor de los titulares suscriptores. ii) En adquisiciones onerosas en el MORDAZA MORDAZA de valores mobiliarios inscritos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, efectuadas en mecanismos centralizados de negociacion, el obligado a informar es la entidad administradora del mecanismo centralizado de negociacion, en el dia de la sesion de MORDAZA de bolsa o de la negociacion. iii) En la transformacion de la forma de representacion de titulos fisicos a anotaciones en cuenta: · En caso sea parcial, el costo sera informado por el titular a su respectiva Sociedad Agente de Bolsa o participante de las Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, o de corresponder, el emisor con cuenta en dicha Institucion; quienes deberan reportar esa informacion en la respectiva solicitud de desmaterializacion. Tratandose de valores mobiliarios que hubieran sido previamente rematerializados en titulos fisicos y posteriormente desmaterializados en anotaciones en cuenta, la solicitud de desmaterializacion de todos los titulos fisicos debera cumplir con lo senalado en el parrafo anterior. · En caso sea efectuada por el integro de los valores emitidos, el costo sera informado por el titular a su respectivo emisor, y este reportara esa informacion en la solicitud de desmaterializacion del titulo fisico. iv) En caso de adquisiciones onerosas no efectuadas en mecanismos centralizados de negociacion, se debera observar lo siguiente: · Si no son liquidadas en efectivo por las Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, el obligado a informar el costo es la sociedad agente de bolsa o el participante de dichas instituciones, al momento de solicitar el registro de la adquisicion en dicha Institucion. · Si son liquidadas en efectivo por las Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, el obligado a informar el costo es la sociedad agente de bolsa o el participante de dichas instituciones, en el dia de la operacion. v) Tratandose de acciones liberadas, el costo sera su valor nominal, siendo el emisor el obligado a proporcionarlo, al momento de su anotacion en cuenta. vi) En caso se trate de acciones cuyo valor nominal ha sido incrementado o disminuido producto de un cambio en el valor nominal generado por una variacion del capital contable, el costo sera actualizado en forma automatica por las Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores en la fecha de canje, de conformidad con lo dispuesto en ultimo parrafo del inciso e) del articulo 11º del Reglamento. vii) En caso se traten de acciones cuyo valor nominal ha sido incrementado o disminuido producto de un cambio en el valor nominal sin variacion del capital contable, el costo sera actualizado en forma automatica por las Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores en la fecha de canje, en la misma proporcion en que varia el valor nominal. viii) En las Ofertas Publicas de Intercambio, el costo debe ser informado por el emisor, cuando se efectue la anotacion en cuenta del valor dado en contraprestacion. ix) En el canje de acciones con motivo de una reorganizacion empresarial u otros, el emisor informara el costo, siempre que las acciones que se emitan se encuentren inscritas en el Registro Publico de MORDAZA de Valores y en las Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, en el momento de efectuar la anotacion en cuenta de los valores o al momento de realizar el canje, de ser el caso. x) En la adquisicion de ADR's (American Depositary Receipts) o GDR´s (Global Depositary Receipts) que tengan como subyacente acciones peruanas, el obligado a informar el costo es el participante de las Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, al momento del registro de la solicitud de recepcion de valores. xi) En la conversion de ADR´s (American Depositary Receipts) o GDR´s (Global Depositary Receipts) a su subyacente de acciones peruanas, el obligado a informar el costo es el participante de las Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, al momento

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