Norma Legal Oficial del día 09 de Julio del año 2011 (09/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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Para determinar cada mes las retenciones por rentas de la MORDAZA categoria a que se refiere el Articulo 75º de la Ley, se procedera de la siguiente manera: a) La remuneracion ordinaria mensual puesta a disposicion del trabajador en el mes se multiplicara por el numero de meses que falte para terminar el ejercicio, incluyendo el mes al que corresponda la retencion. Al resultado se le sumara las gratificaciones ordinarias que correspondan al ejercicio y las remuneraciones ordinarias y demas conceptos que hubieran sido puestas a disposicion del trabajador en los meses anteriores del mismo ejercicio, tales como participaciones, reintegros y cualquier otra suma extraordinaria. b) Al resultado obtenido en el inciso anterior se le restara el monto equivalente a las siete (7) Unidades Impositivas Tributarias a que se refiere el articulo 46º de la Ley. Si el trabajador solo percibe rentas de la MORDAZA categoria, el gasto por concepto de donaciones a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 49º de la Ley solo podra ser deducido en el mes de diciembre con motivo de la regularizacion anual. Las donaciones efectuadas se acreditaran con los documentos senalados en los acapites i) o ii) del numeral 1.2 del inciso s) del articulo 21º, segun corresponda. c) Al resultado obtenido conforme al inciso anterior se le aplicara las tasas previstas en el articulo 53º de la Ley, determinandose asi el impuesto anual. d) El impuesto anual determinado en cada mes se fraccionara de la siguiente manera: 1. En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se dividira entre doce (12). 2. En el mes de MORDAZA, al impuesto anual se le deducira las retenciones efectuadas en los meses de enero a marzo del mismo ejercicio. El resultado de esta operacion se dividira entre nueve (9). 3. En los meses de MORDAZA a MORDAZA, al impuesto anual se le deducira las retenciones efectuadas en los meses de enero a MORDAZA del mismo ejercicio. El monto obtenido se dividira entre ocho (8). 4. En el mes de agosto, al impuesto anual se le deducira las retenciones efectuadas en los meses de enero a MORDAZA del mismo ejercicio. El resultado de esta operacion se dividira entre cinco (5). 5. En los meses de setiembre a noviembre, al impuesto anual se le deducira las retenciones efectuadas en los meses de enero a agosto del mismo ejercicio. El resultado de esta operacion se dividira entre cuatro (4). 6. En el mes de diciembre, se efectuara la regularizacion del Impuesto anual, para cuyo efecto se deduciran las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre. e) En los meses en que se ponga a disposicion del trabajador cualquier monto distinto a la remuneracion y gratificacion ordinaria, tal como participacion de los trabajadores en las utilidades o reintegros por servicios, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias; el empleador calculara el monto a retener de la siguiente manera: 1. Aplicaran lo descrito en los incisos a) al d), determinandose el impuesto a retener en ese mes sobre las remuneraciones ordinarias. 2. Al monto determinado en e.1) se sumara el monto que se obtenga del siguiente procedimiento: i) Al resultado de aplicar lo establecido en los incisos a) y b) se le sumara el monto adicional percibido en el mes por concepto de participaciones, reintegros o sumas extraordinarias. ii) A la suma obtenida en el acapite (i) se le aplicara las tasas previstas en el articulo 53º de la Ley. iii) Del resultado obtenido en el acapite (ii) se deducira el monto calculado en el inciso c). La suma resultante constituye el monto a retener en el mes. f) En los casos en que la remuneracion no se abone en forma mensual, sino semanal o quincenal, el impuesto a retener por dicho mes se fraccionara proporcionalmente en las fechas de pago. El empleador debera incluir toda compensacion en especie que constituya renta gravable y debera

computarla por el valor de MORDAZA que corresponda atribuirles." Articulo 11º.- CERTIFICADO DE RETENCIONES EN OPERACIONES LIQUIDADAS EN EFECTIVO POR LAS INSTITUCIONES DE COMPENSACION Y LIQUIDACION DE VALORES O QUIENES EJERCEN FUNCIONES SIMILARES Incorporase como ultimo parrafo del numeral 2 del articulo 45º del Reglamento el siguiente texto: "Articulo 45º.- CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES, Y CERTIFICADO DE PERCEPCIONES (...) 2. (...) Las Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores o quienes ejercen funciones similares, en el caso de intereses, deberan emitir los certificados de retencion de rentas de MORDAZA categoria en el momento del pago. En el caso de ganancias de capital provenientes de la enajenacion de los bienes a que se refiere el inciso a) del articulo 2º de la Ley deberan emitir los citados certificados dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes al vencimiento del plazo para declarar y pagar las obligaciones tributarias de periodicidad mensual." Articulo 12º.- EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE REQUERIR LA CERTIFICACION DE RECUPERACION DEL CAPITAL INVERTIDO Incorporase como acapites (iii), (iv) y (v) del ultimo parrafo del inciso a) del articulo 57º del Reglamento el siguiente texto: "Articulo 57º.- RECUPERACION DEL CAPITAL INVERTIDO TRATANDOSE DE CONTRIBUYENTES NO DOMICILIADOS a) (...) No se requerira la certificacion a que se refiere el presente inciso, en los siguientes casos: (...) (iii) En el rescate o redencion anticipada de bonos efectuados por el emisor de los mismos. (iv) En las enajenaciones liquidadas en efectivo por las Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores. (v) En la enajenacion indirecta de acciones o participaciones representativas del capital a que se refiere el inciso e) del articulo 10º de la Ley." Articulo 13º.- REFRENDO Y VIGENCIA El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, con excepcion de lo dispuesto en el articulo 10º que entrara en vigencia el 1 de enero de 2012. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Determinacion de la renta MORDAZA exonerada a deducir de las perdidas obtenidas en operaciones gravadas por parte de Fondos y Fideicomisos Entiendase por rentas netas exoneradas y/o inafectas a que se refiere el acapite i.4) del parrafo (i) y el acapite ii.3) del parrafo ii) del numeral 2 del literal a) del articulo 18º-A del Reglamento, a los ingresos exonerados y/o inafectos obtenidos, menos los costos de los valores que generan las rentas exoneradas y/o inafectas, enajenados en el ejercicio. Segunda.- Exigibilidad de las obligaciones generadas por lo dispuesto en los articulos 73º-C y 76º de la Ley Las Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores no estan obligadas a efectuar las retenciones establecidas en los articulos 73º-C o 76º de la Ley, segun corresponda, por las operaciones liquidadas MORDAZA del 1 de noviembre de 2011. Tercera.- Operaciones de Reporte o Prestamo Bursatil La persona juridica domiciliada que distribuya dividendos atribuibles a acciones objeto de operaciones de reporte o prestamo bursatil, determinara si corresponde la retencion dispuesta por el articulo 73º-A o 76º de la Ley,

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