Norma Legal Oficial del día 09 de Julio del año 2011 (09/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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comprobantes de pago vigentes al momento de su emision. Tratandose de comprobantes de pago electronicos el derecho al credito fiscal se ejercera con un ejemplar del mismo, salvo en aquellos casos en que las normas sobre la materia dispongan que lo que se otorgue al adquirente o usuario sea su representacion impresa, en cuyo caso el credito fiscal se ejercera con esta MORDAZA, debiendo tanto el ejemplar como su representacion impresa contener la informacion y cumplir los requisitos y caracteristicas MORDAZA mencionados." 2.2. Sustituyase el ultimo parrafo del numeral 2.1 del articulo 6º del Reglamento e incorporase un MORDAZA ultimo parrafo a dicho numeral, de acuerdo con los siguientes textos: "El derecho al credito fiscal se ejercera en el periodo en el que se realiza la anotacion del comprobante de pago o documento respectivo en el Registro de Compras, siempre que la anotacion se efectue en la hoja que corresponda a dicho periodo y dentro del plazo establecido en el numeral 3 del articulo 10º. Para tal efecto, se considerara que el comprobante de pago o documento respectivo ha sido anotado en el Registro de Compras en un determinado periodo, aun cuando la anotacion se realice en el plazo MORDAZA de atraso permitido por las normas emitidas al MORDAZA del numeral 16 del articulo 62º del Codigo Tributario para efectuar dicha anotacion, siempre que esta se realice dentro del plazo establecido en el numeral 3 del articulo 10º." Articulo 3º.- Supuestos en que procede el uso de medios de pago para no perder el derecho al credito fiscal Sustituyase el numeral 2.2 del articulo 6º del Reglamento por el siguiente texto: "2.2. Para efecto de la aplicacion del MORDAZA parrafo del articulo 19º del Decreto considerando lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del articulo 3º de la Ley Nº 29215, se tendra en cuenta los siguientes conceptos: 1. Comprobante de pago no fidedigno: Es aquel documento que contiene irregularidades formales en su emision y/o registro. Se consideran como tales: comprobantes emitidos con enmendaduras, correcciones o interlineaciones; comprobantes que no guardan relacion con lo anotado en el Registro de Compras; comprobantes que contienen informacion distinta entre el original y las copias; comprobantes emitidos manualmente en los cuales no se hubiera consignado con tinta en el original la informacion no necesariamente impresa. 2. Comprobante de pago o nota de debito que incumpla los requisitos legales y reglamentarios en materia de comprobantes de pago: Es aquel documento que no reune las caracteristicas formales y los requisitos minimos establecidos en las normas sobre la materia, pero que consigna los requisitos de informacion senalados en el articulo 1º de la Ley Nº 29215." Articulo 4º.- Sustentacion de credito fiscal conforme al MORDAZA parrafo del articulo 19º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Sustituyase el encabezado del numeral 2.3 del articulo 6º del Reglamento por el siguiente texto: "2.3. Para sustentar el credito fiscal conforme a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 19º del Decreto y en el MORDAZA parrafo del articulo 3º de la Ley Nº 29215 el contribuyente debera:" Articulo 5º.- Reglas aplicables en caso concurran circunstancias que generen efectos en el credito fiscal Incorporase como numeral 2.4 del articulo 6º del Reglamento, el siguiente texto: "2.4. Cuando se presenten circunstancias que acarreen la perdida del credito fiscal pero que permitan su subsanacion y circunstancias que acarreen dicha perdida de manera insubsanable, incluyendo aquellas que configuran operaciones no reales de conformidad con

el articulo 44º del Decreto, el credito fiscal se perdera sin posibilidad de subsanacion alguna." Articulo 6º.- Verificacion de los requisitos formales establecidos en el inciso b) del articulo 19º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 29215 Incorporase como numerales 2.5 y 2.6 del articulo 6º del Reglamento, los siguientes textos: "2.5. Para efecto de lo dispuesto en el inciso b) del articulo 19º del Decreto considerando lo senalado por el articulo 1º de la Ley Nº 29215, se entendera por: 1. Medios de acceso publico de la SUNAT: Al MORDAZA institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) y aquellos otros que establezca la SUNAT a traves de una Resolucion de Superintendencia. 2. Emisor habilitado para emitir comprobantes de pago o documentos: A aquel contribuyente que a la fecha de emision de los comprobantes o documentos: a) Se encuentre inscrito en el RUC y la SUNAT no le MORDAZA notificado la baja de su inscripcion en dicho registro; b) No este incluido en algun regimen especial que lo inhabilite a otorgar comprobantes de pago que den derecho a credito fiscal; y, c) Cuente con la autorizacion de impresion, importacion o de emision del comprobante de pago o documento que emite, segun corresponda. 3. Informacion minima a que se refiere el articulo 1º de la Ley Nº 29215: A la siguiente: a) Identificacion del emisor y del adquiriente o usuario (nombre, denominacion o razon social y numero de RUC), o del vendedor tratandose de liquidaciones de compra (nombre y documento de identidad); b) Identificacion del comprobante de pago (numeracion, serie y fecha de emision); c) Descripcion y cantidad del bien, servicio o contrato objeto de la operacion; y, d) Monto de la operacion: i. Precio unitario; ii. Valor de venta de los bienes vendidos, valor de la retribucion, valor de la construccion o venta del bien inmueble; e, iii. Importe total de la operacion. 4. Informacion consignada en forma erronea: Aquella que no coincide con la correspondiente a la operacion que el comprobante de pago pretende acreditar. Tratandose del nombre, denominacion o razon social y numero de RUC del emisor, no se considerara que dicha informacion ha sido consignada en forma erronea si a pesar de la falta de coincidencia senalada, su contrastacion con la informacion obtenida a traves de los medios de acceso publico de la SUNAT no permite confusion. 2.6. La no acreditacion en forma objetiva y fehaciente de la informacion a que alude el acapite 3) del numeral 2.5 consignada en forma erronea acarreara la perdida del credito fiscal contenido en el comprobante de pago en el que se hubiera consignado tal informacion. En el caso que la informacion no acreditada sea la referente a la descripcion y cantidad del bien, servicio o contrato objeto de la operacion y al valor de venta, se considerara que el comprobante de pago que la contiene consigna datos falsos." Articulo 7º.- Utilizacion del credito fiscal por los sujetos obligados a emitir liquidaciones de compra Sustituyase el MORDAZA parrafo del numeral 8 del articulo 6º del Reglamento por el texto siguiente: "El Impuesto pagado por operaciones por las que se hubiera emitido liquidaciones de compra se deducira como credito fiscal en el periodo en el que se realiza la anotacion de la liquidacion de compra y del documento que acredite el pago del Impuesto, siempre que la anotacion se efectue en la hoja que corresponda a dicho periodo y dentro del plazo establecido en el numeral 3.2 del articulo

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