Norma Legal Oficial del día 09 de Julio del año 2011 (09/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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de Fondos Publicos" que tiene por objeto registrar y mantener actualizada la informacion sobre los depositos y colocaciones que mantienen los Fondos definidos en el Articulo 2º de la presente Resolucion Directoral, para efectos del MORDAZA de racionalizacion establecido por la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011. Articulo 2°.- Definicion de Fondos 2.1 Para los efectos de la presente resolucion, se considera "Fondo" a todo patrimonio creado por MORDAZA expresa, con un fin especifico, constituido parcial o totalmente con recursos publicos y que se encuentran adscritos o administrados por las entidades publicas a que hace referencia el articulo 2º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, inclusive aquellos que se encuentren bajo administracion de empresas en calidad de fiduciario, comision de confianza u otros encargos, convenios o contratos. 2.2 No se encuentran comprendidos en la presente definicion: a. Fondos constituidos con recursos de las empresas. b. Fondos de MORDAZA chica o similares permitidos por la normatividad del Sistema Nacional de Tesoreria c. Aquellos que, bajo la denominacion de fondos, constituyen Unidades Ejecutoras de Pliegos del Presupuesto del Sector Publico. d. Fondos previstos en la Constitucion Politica del Peru y los regulados o creados mediante Leyes Organicas. Articulo 3°.- Responsables del Fondo y del Registro. A efectos de lo dispuesto por la presente resolucion, son considerados responsables: a) En cuanto a la administracion del Fondo: el titular, presidente, o designacion equivalente de la instancia encargada de la administracion del fondo, sea este una entidad, un consejo directivo, directorio, comite de administracion u otra denominacion, conforme a su MORDAZA de creacion, independientemente de su condicion juridica. b) En cuanto al registro y actualizacion de la informacion del Fondo: el funcionario, empleado o dependiente designado por el administrador del Fondo para atender los asuntos administrativos, contables y/o financieros o aquel que expresamente sea designado para el registro y actualizacion de la informacion en el modulo de fondos. Articulo 4º.- Modulo del "Registro de Fondos Publicos" 4.1 El procedimiento de ingreso de informacion al Registro sera efectuado a traves de un modulo informatico disponible en el MORDAZA Electronico del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe) denominado "Registro de Fondos Publicos" y estara a cargo del responsable del registro conforme a lo establecido en la presente Resolucion Directoral. 4.2 Para tal efecto, mediante oficio suscrito por el responsable de la administracion del fondo, dirigido a la DGETP, se solicitara hasta el 12 de agosto de 2011 las claves de acceso al modulo, con indicacion del nombre del fondo que administran, la direccion de correo electronico a la que se le remitira las claves de acceso y demas comunicaciones, acompanado de las copias de las normas de su creacion asi como de las resoluciones y/o actos administrativos que designan tanto al responsable de la administracion como al de su registro. La direccion de correo electronico debe encontrarse activa y ser preferentemente de caracter institucional. Adicionalmente, dicha solicitud debera ser escaneada y remitida como archivo adjunto a la direccion electronica: regfondos@mef.gob.pe 4.3 En base a la informacion remitida conforme a lo senalado en los numerales precedentes, la DGETP comunicara mediante correo electronico la clave de usuario y acceso al modulo, ademas de las instrucciones para el registro y actualizacion de la informacion concerniente al MORDAZA de racionalizacion de fondos.

Articulo 5°.- Listado preliminar de Fondos. En el MORDAZA Institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe) se pone a disposicion un listado preliminar de Fondos, el cual tiene unicamente caracter ilustrativo, referencial y no vinculante. Los administradores de fondos o entidades a las que estan adscritos, que cumplen con la definicion considerada en el articulo 2° de la presente Resolucion Directoral, aun no estando comprendidos en dicho listado, deberan de registrar y/o actualizar los datos de los fondos que administran en el modulo. Articulo 6°.- Plazos para el registro y actualizacion de informacion 6.1 El responsable del registro de la informacion en el citado modulo debera ingresar los datos correspondientes al o los fondos que administre o se encuentren adscritos a su entidad, segun sea el caso, hasta el 16 de setiembre de 2011. 6.2 Dentro de los primeros diez dias habiles de cada mes, el responsable del registro debera actualizar la informacion en el citado modulo. Articulo 7°.- Publicacion de relacion de Fondos y extincion de Fondos La DGETP publicara el 26 de setiembre de 2011 en el MORDAZA del MEF la relacion de fondos que han cumplido con incorporar la informacion en el modulo de registro en el plazo establecido en el numeral 6.1 del articulo 6° precedente, y que seran materia del MORDAZA de racionalizacion. Los Fondos que no esten comprendidos en dicha relacion se extinguiran automaticamente y sus saldos deberan ser transferidos por el responsable de su administracion al Fondo de Estabilizacion Fiscal, dentro de los cinco dias calendario siguientes a la publicacion a que se refiere el parrafo precedente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Disposiciones para el MORDAZA de racionalizacion De conformidad con lo dispuesto en el parrafo final de la MORDAZA Disposicion Final y Complementaria de la Ley Nº 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, y en el tercer parrafo del numeral 3.1 del articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 026-2011, la DGETP, en su condicion de organo rector del Sistema Nacional de Tesoreria, dictara las medidas complementarias para el debido desarrollo de las acciones de racionalizacion asi como para la apertura y cierre de las cuentas u otras modalidades para la administracion de los fondos, inclusive respecto de aquellos administrados bajo la modalidad de fideicomisos y comisiones de confianza. Segunda.- De la informacion a incorporarse al "Registro de Fondos Publicos" Toda informacion que sea incorporada al registro o documentacion que sea remitida o presentada en aplicacion de la presente Resolucion tiene caracter de Declaracion Jurada. Culminado el MORDAZA de registro y actualizacion, toda la informacion del Fondo tendra caracter oficial y vinculante. Tercera.- Responsabilidades e Informe a la Contraloria General de la Republica La DGETP pondra en conocimiento de la Contraloria General de la Republica las acciones, incumplimientos y en general toda informacion que considere relevantes y que constate durante el MORDAZA de racionalizacion, a efectos de que dicha entidad proceda conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico 663443-1

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