Norma Legal Oficial del día 09 de Julio del año 2011 (09/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0296-2011-ED MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO:

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Que, la condecoracion en el Grado de "AMAUTA", se confiere a todo profesional en educacion o con titulo distinto que en su labor educativa ostente una trayectoria academica y profesional de excepcional relieve, cuya obra MORDAZA contribuido notoriamente y con impacto evidente a la consecucion de los fines generales de la educacion, y que sea considerada un aporte significativo a la educacion, ciencia o cultura del pais. Para tal efecto, debera acreditar una produccion intelectual plasmada en publicaciones, investigaciones, o sistematizacion de experiencias e innovaciones educativas; Que, el articulo 21º del Reglamento de la Condecoracion de Palmas Magisteriales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-ED senala, entre otros, que la Condecoracion de las Palmas Magisteriales sera otorgada anualmente; Estando a lo acordado por el Consejo de la Orden; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 11192, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 007-2005-ED y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Otorgar las Palmas Magisteriales en el Grado de MORDAZA al senor MORDAZA MORDAZA RUBIO CORREA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 663431-4 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0295-2011-ED MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, la condecoracion de las Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y una distincion honorifica que el Estado otorga a todo profesional en educacion o con titulo distinto que se encuentre con MORDAZA, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagogicas, o con un aporte ejemplar a la educacion, la ciencia, la cultura, y la tecnologia del pais; Que, la condecoracion en el Grado de "AMAUTA", se confiere a todo profesional en educacion o con titulo distinto que en su labor educativa ostente una trayectoria academica y profesional de excepcional relieve, cuya obra MORDAZA contribuido notoriamente y con impacto evidente a la consecucion de los fines generales de la educacion, y que sea considerada un aporte significativo a la educacion, ciencia o cultura del pais. Para tal efecto, debera acreditar una produccion intelectual plasmada en publicaciones, investigaciones, o sistematizacion de experiencias e innovaciones educativas; Que, el articulo 21º del Reglamento de la Condecoracion de Palmas Magisteriales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-ED senala, entre otros, que la Condecoracion de las Palmas Magisteriales sera otorgada anualmente; Estando a lo acordado por el Consejo de la Orden; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 11192, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 007-2005-ED y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Otorgar las Palmas Magisteriales en el Grado de MORDAZA al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHAVEZ. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 663431-5

Que, la condecoracion de las Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y una distincion honorifica que el Estado otorga a todo profesional en educacion o con titulo distinto que se encuentre con MORDAZA, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagogicas, o con un aporte ejemplar a la educacion, la ciencia, la cultura, y la tecnologia del pais; Que, la condecoracion en el Grado de "AMAUTA", se confiere a todo profesional en educacion o con titulo distinto que en su labor educativa ostente una trayectoria academica y profesional de excepcional relieve, cuya obra MORDAZA contribuido notoriamente y con impacto evidente a la consecucion de los fines generales de la educacion, y que sea considerada un aporte significativo a la educacion, ciencia o cultura del pais. Para tal efecto, debera acreditar una produccion intelectual plasmada en publicaciones, investigaciones, o sistematizacion de experiencias e innovaciones educativas; Que, el articulo 21º del Reglamento de la Condecoracion de Palmas Magisteriales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-ED senala, entre otros, que la Condecoracion de las Palmas Magisteriales sera otorgada anualmente; Estando a lo acordado por el Consejo de la Orden; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 11192, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 007-2005-ED y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Otorgar las Palmas Magisteriales en el Grado de MORDAZA al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALVA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 663431-6

Otorgan las Palmas Magisteriales en los MORDAZA de Educador y Maestro
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0297-2011-ED MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, la condecoracion de las Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y una distincion honorifica que el Estado otorga a todo profesional en educacion o con titulo distinto que se encuentre con MORDAZA, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagogicas, o con un aporte ejemplar a la educacion, la ciencia, la cultura, y la tecnologia del pais; Que, la condecoracion en el Grado de "EDUCADOR" se confiere solo a docentes que han ejercido o siguen ejerciendo labor pedagogica en aula, como un reconocimiento a su distinguida calidad educativa, a su dedicacion a los estudiantes, y a su conducta ejemplar en el ejercicio de la docencia; Que, el articulo 21º del Reglamento de la Condecoracion de Palmas Magisteriales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-ED senala, entre otros, que la Condecoracion de las Palmas Magisteriales sera otorgada anualmente; Estando a lo acordado por el Consejo de la Orden; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 11192, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 0072005-ED y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias;

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