Norma Legal Oficial del día 09 de Julio del año 2011 (09/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

446145

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Aprueban la "Politica Nacional en relacion a las Personas Adultas Mayores"
DECRETO SUPREMO Nº 011-2011-MIMDES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, ejercida mediante los Ministerios, disenar, establecer, ejecutar y supervisar las politicas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, asimismo, el citado articulo dispone que las politicas nacionales definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las politicas publicas, los estandares nacionales de cumplimiento y la provision de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades publicas y privadas; Que, el numeral 6.1 del Acapite 6 de las Politicas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, aprobadas por Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, establece la necesidad de promover la inclusion economica, social, politica y cultural, de los grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados de la sociedad; Que, en relacion con las personas adultas mayores, la Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, preve que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a traves de la Direccion de Personas Adultas Mayores de la Direccion General de la Familia y la Comunidad, es el organo responsable de promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las politicas, planes, programas y proyectos sobre las personas adultas mayores; Que, en tal sentido, la Direccion de Personas Adultas Mayores de la Direccion General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, ha formulado la Politica Nacional en relacion a las Personas Adultas Mayores, las cuales seran de cumplimiento obligatorio por las entidades del Gobierno en sus tres niveles Nacional, Regional y Local; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 28803 - Ley de las Personas Adultas Mayores, la Ley Nº 29597 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion Apruebese la "Politica Nacional en relacion a las Personas Adultas Mayores", que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Derogacion Deroguese el Decreto Supremo Nº 010-2000PROMUDEH, mediante el cual se aprobaron los "Lineamientos de Politicas para las Personas Adultas Mayores". Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Educacion, la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo y el Ministro de Salud. Articulo 4º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 5º.- Publicacion de Anexo Disponer la publicacion del Anexo a que se refiere el articulo 1º del presente Decreto Supremo en el MORDAZA

institucional del MIMDES (www.mimdes.gob.pe), en la misma fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MORDAZA BORRA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 663444-10

PRODUCE
Decreto Supremo que incorpora el servicio denominado "Inspeccion tecnica con viaje fuera del MORDAZA por transporte aereo" en el Servicio N° 8 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion
DECRETO SUPREMO Nº 010-2011-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el articulo 37º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), contiene entre otros aspectos, la relacion de los procedimientos que a iniciativa de parte requieran los administrados ante determinada entidad, la descripcion MORDAZA y taxativa de los requisitos exigidos para la realizacion completa de cada procedimiento, y la calificacion de estos, precisando el silencio administrativo aplicable en caso de procedimientos de evaluacion previa; asimismo, contiene los derechos de tramitacion, los formularios que MORDAZA empleados durante el respectivo procedimiento administrativo, y la relacion de aquellos servicios prestados en exclusividad por la entidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Produccion (PRODUCE); Que, en concordancia con los numerales 38.1 y 38.5 del articulo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, toda modificacion del MORDAZA que implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos, es aprobado por Decreto Supremo del Sector para el caso de entidades del Poder Ejecutivo; Que, el Decreto Supremo Nº 022-2009-PRODUCE, establece las disposiciones normativas que regulan las actividades extractivas sobre los recursos transzonales jurel y caballa en la MORDAZA de la Alta Mar que efectuan las embarcaciones pesqueras de mayor escala que para dicho efecto enarbolen la bandera nacional; dichas actividades extractivas poseen caracteristicas particulares razon por la cual, el Estado Peruano debe tener la capacidad de realizar su seguimiento y control sobre las flotas MORDAZA indicadas; ademas surge la posibilidad de que los armadores de las embarcaciones que conforman las flotas, al realizar faenas de pesca en aguas no jurisdiccionales soliciten inspeccion tecnica fuera del pais; y dado que el MORDAZA vigente no contempla dicha situacion, es necesario adicionar en el

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