Norma Legal Oficial del día 09 de Julio del año 2011 (09/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2011

Servicio Nº 8, un Servicio denominado "Inspeccion tecnica con viaje fuera del MORDAZA por transporte aereo"; Que, la propuesta de incorporacion del referido Servicio, cuenta con el informe favorable de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto del Ministerio de la Produccion, asi como con la documentacion a que se refiere el articulo 12º de los Lineamientos para Elaboracion y Aprobacion del MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; el Decreto Supremo Nº 022-2009-PRODUCE - Decreto Supremo que establece medidas de ordenamiento para la extraccion comercial a mayor escala de recursos hidrobiologicos transzonales (jurel y caballa) en la Alta Mar; el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE - Decreto Supremo que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion; la Resolucion Ministerial Nº 097-2011-PRODUCE, que dispuso la publicacion integral del MORDAZA del Ministerio de la Produccion; y con la opinion favorable de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros realizada a traves del Informe Nº 003-2011-PCM-SGP.CCM; DECRETA: Articulo 1º.- Incorporacion de servicio en el MORDAZA Incorporese en el Servicio N° 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de la Produccion, el servicio denominado "Inspeccion tecnica con viaje fuera del MORDAZA por transporte aereo", cuyos gastos estaran a cargo del administrado que lo soliciten, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Incorporacion de Notas Incorporese las Notas (*4) y (*5) referidas al Servicio Nº 8 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion denominado "Inspeccion tecnica para procedimientos y servicios del TUPA", descritas en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Publicacion Publiquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano", y el Anexo, referido en los articulos 1° y 2º del presente dispositivo en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe). Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA NAVA GUIBERT Ministro de la Produccion 663444-11

Informales, Adulteradas o No Aptas para el Consumo Humano, se establecen medidas de control, supervision y fiscalizacion para el alcohol etilico y las bebidas alcoholicas, con el proposito de salvaguardar la salud de la poblacion; Que, en aplicacion de la Primera Disposicion Complementaria Final de la referida Ley, los Ministerios de la Produccion, del Interior y de Salud han elaborado un proyecto de reglamento; Que, el referido proyecto normativo contiene disposiciones relacionadas con el cumplimiento obligatorio de medidas vinculadas a procesos productivos, rotulado, entre otros, que lo identifican como un reglamento tecnico, por lo que en aplicacion del articulo 7° del Decreto Supremo N° 149-2005-EF "Disposiciones Reglamentarias al Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio en el Ambito de Bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el Ambito de Servicios, de la OMC", modificado por el Decreto Supremo N° 068-2007-EF, debe ser publicado por lo menos por 90 dias calendario; Que, el articulo 7° del Decreto Supremo N° 1492005-EF, mencionado en el considerando precedente, senala que a traves de Resolucion Ministerial del sector correspondiente, los proyectos de Reglamentos Tecnicos y las medidas adoptadas que afecten el comercio de bienes y servicios deberan publicarse en el Diario Oficial El Peruano o en la pagina web del sector que los elabore; de tratarse de este ultimo medio de publicacion, la resolucion ministerial debera contener el vinculo electronico correspondiente, y la publicacion no podra ser menor a 90 dias calendario; Que, en aplicacion de los dispositivos MORDAZA citados resulta indispensable disponer la publicacion del Reglamento de la Ley N° 29632, Ley para Erradicar la Elaboracion y Comercializacion de Bebidas Alcoholicas Informales, Adulteradas o No Aptas para el Consumo Humano, en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion; De acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 29632 y el Decreto Supremo N° 149-2005-EF, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N° 018-2009-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Publicacion del Proyecto de Reglamento Disponer la publicacion del Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29632 - Ley para Erradicar la Elaboracion y Comercializacion de Bebidas Alcoholicas Informales, Adulteradas o No Aptas para el Consumo Humano, en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (www. produce.gob.pe). Articulo 2° .- Plazo de la publicacion del Proyecto de Reglamento El Proyecto de Reglamento a que se refiere el articulo 1°, permanecera en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion por el plazo de 90 dias calendario, contados desde la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3°.- Recepcion de comentario, sugerencias u observaciones Durante el plazo indicado, los interesados podran formular comentarios, sugerencias u observaciones al Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29632 - Ley para Erradicar la Elaboracion y Comercializacion de Bebidas Alcoholicas Informales, Adulteradas o No Aptas para el Consumo Humano, por via electronica al correo quimicos@produce.gob.pe o por escrito dirigido a la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados, a traves de la Oficina de Administracion Documentaria y Archivo del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAVA GUIBERT Ministro de la Produccion 663021-1

Disponen la publicacion en el MORDAZA institucional del Ministerio del Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29632 - Ley para Erradicar la Elaboracion y Comercializacion de Bebidas Alcoholicas Informales, Adulteradas o No Aptas para el Consumo Humano
RESOLUCION MINISTERIAL N° 202-2011-PRODUCE MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29632 - Ley para Erradicar la Elaboracion y Comercializacion de Bebidas Alcoholicas

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