Norma Legal Oficial del día 09 de Julio del año 2011 (09/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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RELACIONES EXTERIORES
Ratifican "Acuerdo Operativo entre la Republica del Ecuador y la Republica del Peru sobre Cooperacion Diplomatica Reciproca ante Terceros Estados"
DECRETO SUPREMO Nº 084-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo Operativo entre la Republica del Ecuador y la Republica del Peru sobre Cooperacion Diplomatica Reciproca ante Terceros Estados", fue suscrito el 20 de MORDAZA de 2011, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Ecuador; Que, es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento juridico internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 57º y 118º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo Operativo entre la Republica del Ecuador y la Republica del Peru sobre Cooperacion Diplomatica Reciproca ante Terceros Estados", suscrito el 20 de MORDAZA de 2011, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Ecuador. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 663444-13

SALUD
Modifican el Articulo 9º de las Normas Basicas del Sistema Nacional de Residentado Medico, aprobadas mediante D.S. Nº 008-88-SA
DECRETO SUPREMO Nº 010-2011-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 9º de la Constitucion Politica del Peru establece que el Estado determina la politica nacional de salud. El Poder Ejecutivo MORDAZA y supervisa su aplicacion, siendo responsable de disenarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, mediante el numeral VI de la Ley Nº 26842 que aprueba la Ley General de Salud, se establece la responsabilidad del Estado de promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la poblacion, en terminos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, la Ley Nº 27657 reconoce al Ministerio de Salud como ente rector del Sector Salud, estableciendo como uno de sus objetivos funcionales la formacion, asignacion y supervision de la calidad de los recursos humanos en salud;

Que, el Reglamento de la Ley Nº 27657, aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2002-SA establece el Desarrollo de Recursos Humanos como un MORDAZA sectorial e institucional que tiene como objetivo funcional general, entre otros; el de lograr el desarrollo de los recursos humanos en el Sector Salud, mejorando la formacion y especializacion de los recursos; Que, en el MORDAZA de lo dispuesto en la Decimo MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29344 - Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud; el Ministerio de Salud, en ejercicio de su rol rector en el sector salud, tiene la responsabilidad de establecer el MORDAZA normativo para la planificacion de la dotacion, distribucion, reclutamiento y seleccion, desarrollo de capacidades y mejora de las condiciones de trabajo de los recursos humanos en salud, en coordinacion con los gobiernos regionales y otras instituciones publicas, en el MORDAZA de la implementacion progresiva del Plan Esencial de Aseguramiento Universal en Salud, para cumplir con las garantias explicitas de oportunidad y calidad de las prestaciones de salud de acuerdo a su nivel resolutivo; Que, las Normas Basicas del Sistema Nacional de Residentado Medico, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 008-88-SA, cuyo objetivo es regular la organizacion y funcionamiento del Sistema Nacional de Residentado Medico, responsable de la coordinacion del MORDAZA de formacion de especialistas en las diversas ramas de la medicina humana, tienen mas de 20 anos de vigencia; siendo necesario su adecuacion al contexto actual de rectoria del Ministerio de Salud; Que, de otro lado, es necesario abordar de manera integral el grave deficit de medicos especialistas en los servicios de salud del MORDAZA, que pone en riesgo la consecucion de metas del Sistema Nacional de Salud, la implementacion de politicas de salud, y la mejora de la salud de la poblacion; Que, a traves de la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo se establecieron los principios y las normas basicas de organizacion, competencias y funciones del poder Ejecutivo, como parte del Gobierno Nacional, asi como la naturaleza y requisitos de creacion de Entidades Publicas y los Sistemas Administrativos que orientan la funcion publica, en el MORDAZA de la Constitucion Politica del Peru y la Ley de Bases de la Descentralizacion; Que, de acuerdo a ello, corresponde adecuar el Sistema Nacional de Residentado Medico en el MORDAZA de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, el MORDAZA de Descentralizacion en Salud, la Ley de Aseguramiento Universal en Salud, y el MORDAZA Modelo de Atencion Integral de salud, basado en Familia y Comunidad; Que, es conveniente incorporar la perspectiva de los gobiernos regionales, dandoles un espacio en los niveles de decision y asimismo garantizar que la representacion de los actores formadores y prestadores que integran el Sistema Nacional de Residentado Medico sea equilibrada, acorde con su participacion en el sistema, asegurando de esta manera la proporcionalidad entre participacion y capacidad de decision; De conformidad con el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y el numeral 3 del articulo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Modificase el articulo 9º de las Normas Basicas del Sistema Nacional de Residentado Medico, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 008-88-SA, quedando redactado de la siguiente manera: "Articulo 9º.- El Comite Nacional de Residentado Medico es el MORDAZA organismo del Sistema Nacional de Residentado Medico, y esta integrado por: a) Institucion Rectora: - El Director General de la Direccion General de Gestion del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, quien preside y tiene MORDAZA dirimente. b) Instituciones Formadoras en Residentado Medico: - 01 representante de cada una de las cuatro Universidades Publicas con mayor numero de medicos residentes matriculados en el ano inmediato anterior.

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