Norma Legal Oficial del día 09 de Julio del año 2011 (09/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

446149

de embarcadero natural propuesto no interfiere con el Plan Nacional de Desarrollo Portuario y que, asimismo, cumple con la idoneidad tecnica particular de la MORDAZA fluvial para el trafico de MORDAZA rolliza; por lo cual recomienda elevar los actuados para que el Directorio de la APN considere su aprobacion, a cuyo efecto refiere que el area acuatica y franja riberena a otorgar a la empresa MADERERA MARANON S.R.L., comprende una superficie total de 3,880.10 M2., conforme al detalle siguiente: AREA ACUATICA DATUM WGS 84 (ZONA 18)
COORDENADAS UTM VERTICE NORTE 1 2 3 4 5 6 9 071 928.322 9 071 944.161 9 071 886.766 9 071 758.675 9 071 762.124 9 071 878.501 ESTE 551 874.051 551 886.203 551 942.599 551 937.234 551 918.231 551 922.432 COORDENADAS GEOGRAFICAS LATITUD SUR 8º 23' 44.423" 8º 23' 43.906" 8º 23' 45.773" 8º 23' 49.944" 8º 23' 49.833" 8º 23' 46.043" LONGITUD OESTE 74º 31' 43.715" 74º 31' 43.318" 74º 31' 41.472" 74º 31' 41.643" 74º 31' 42.264" 74º 31' 42.131"

AREA ACUATICA SOLICITADA
DESCRIPCION Area Acuatica Area de Franja Riberena TOTAL AREA (M2) 3,880.10 0.00 3,880.10

Que, por Acuerdo Nº 997-230-06/05/2011/D adoptado en la sesion Nº 230 de fecha 06 de MORDAZA de 2011, el Directorio de la APN resolvio aprobar el Informe Nº 0232011-APN/DT/CRC, emitido por la Direccion Tecnica de la APN, a traves del cual se recomienda aprobar la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por MADERERA MARANON S.R.L.; Que, a traves del Oficio Nº 196-2011-APN/PD, la APN remitio al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por MADERERA MARANON S.R.L., a efectos que se emita la Resolucion Suprema correspondiente; Que, con el Informe Nº 107-2011-MTC/13, la Direccion General de Transporte Acuatico concluyo que no existe impedimento alguno para acceder a la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por MADERERA MARANON S.R.L., ubicada en la quebrada Manantay del distrito de Manantay, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali; por consiguiente, recomendo que se proceda a su aprobacion mediante la expedicion de la Resolucion Suprema respectiva; Que, el numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional-, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1022, en adelante la Ley, senala que las autorizaciones de uso de area acuatica y franja riberena son de dos clases: Temporales y definitivas, y que la autorizacion temporal permite a su titular realizar los estudios correspondientes para la futura construccion de infraestructura portuaria; Que, asimismo, el citado numeral 8.1 senala que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, segun sea el caso, evalua las solicitudes de autorizaciones temporales y definitivas de uso de area acuatica y franja riberena para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad tecnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de Politica Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, y que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorga la autorizacion temporal o definitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las politicas, lineamientos y con lo senalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, el Reglamento establece en el numeral 29.1 de su articulo 29 que: "las personas juridicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en areas acuaticas y franjas riberenas, deberan obtener previamente una autorizacion para el uso de areas acuaticas y franja riberena, habilitacion portuaria y licencia portuaria";

Que, de conformidad con el inciso a) del articulo 30 del Reglamento, la autorizacion temporal de uso otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el area solicitada, asi como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier MORDAZA o para otras labores afines que, por su naturaleza, tengan caracter transitorio; esta autorizacion da derecho al uso temporal de las aguas y franjas riberenas y a la obtencion de servidumbres temporales. Asimismo, la autorizacion temporal de uso tiene caracter exclusivo y se otorga por un plazo MORDAZA de dos (2) anos, renovables por un (1) ano mas. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de MORDAZA se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estara condicionada a la disponibilidad de las areas acuaticas y franjas riberenas. El otorgamiento de la autorizacion temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, que modifica el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y establece disposiciones sobre pago de derecho de vigencia anual de derecho de uso de area acuatica y franja; Que, por otro lado, el articulo 31 del Reglamento, senala que la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena se presenta ante la Autoridad Portuaria competente acompanada de: i) Una solicitud indicando el nombre y/o la denominacion social del solicitante, domicilio, numero de registro unico de contribuyente, nombre del representante legal, documento nacional de identidad del representante legal, numero de telefono, numero de fax y correo electronico (en caso de tenerlo); ii) Un Plan Maestro, el cual debera elaborarse conforme a lo establecido en el articulo 12 y en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, y iii) Recibo de pago por derecho de tramitacion; Que, el numeral 31-B.2 del articulo 31-B del Reglamento, establece que la Autoridad Portuaria competente emitira su pronunciamiento mediante un informe tecnico aprobado por su Directorio. Dicho informe tecnico debera ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo MORDAZA de tres (03) dias habiles contados desde la adopcion del acuerdo de Directorio correspondiente. Para la emision del informe tecnico MORDAZA senalado, la Autoridad Portuaria competente debera coordinar con la Direccion General de Capitanias y Guardacostas la existencia de derechos anteriores otorgados a favor de terceros. Asimismo, el numeral 31-B.3 del citado articulo, senala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluara el informe tecnico remitido por la Autoridad Portuaria Competente y otorgara, en caso de considerarlo pertinente, la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena. Finalmente, el numeral 31-B.4 senala que la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena sera otorgada mediante la expedicion de una Resolucion Suprema refrendada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El otorgamiento de la autorizacion temporal de uso de area acuatica o franja riberena se regula por el silencio administrativo negativo; Que, en el presente caso, mediante Acuerdo Nº 997-23006/05/2011/D adoptado en la sesion Nº 230, el Directorio de la APN resolvio aprobar el Informe Nº 023-2011-APN/DT/ CRC emitido por la Direccion Tecnica de la APN, a traves del cual se recomienda se otorgue la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por MADERERA MARANON S.R.L., ubicada en la quebrada Manantay del distrito de Manantay, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, por un periodo de dos (02) anos; Que, a traves del Informe Nº 023-2011-APN/DT/ CRC de la Direccion Tecnica de APN, se indica que el area acuatica y franja riberena han sido solicitadas para el desarrollo de un proyecto para la construccion de un embarcadero fluvial para el desembarque de trozas de MORDAZA y diversas actividades portuarias, por lo que el area total requerida es de 3,880.10 m2, conforme a las coordenadas DATUM WGS 84 que el citado Informe de la Direccion Tecnica precisa; asimismo, se concluye que la propuesta presentada por la mencionada empresa cumple con la idoneidad tecnica particular de la MORDAZA fluvial, y con los Lineamientos de la Politica Portuaria Nacional y del Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, el citado Informe de la APN refiere ademas, que el Plan Maestro elaborado por MADERERA MARANON S.R.L., cumple con todos los puntos considerados en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, habiendo sido presentado de acuerdo a lo indicado en el Reglamento,

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