Norma Legal Oficial del día 09 de Julio del año 2011 (09/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2011

para que se le otorgue una autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena ubicada en la quebrada Manantay del distrito de Manantay, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali,, por un periodo de dos (02) anos; asimismo, se senala que el area acuatica a otorgar se encuentra disponible, no vulnerando derechos de terceros en la MORDAZA solicitada; Que, de conformidad con los articulos 29, 30, 31, 32 y 35 del Reglamento, la empresa MADERERA MARANON S.R.L., a efectos de desarrollar infraestructura portuaria en areas acuaticas y franjas riberenas, debera obtener previamente una autorizacion temporal, y posteriormente, una autorizacion definitiva para el uso de areas acuaticas, las cuales son otorgadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; asi como una habilitacion portuaria que otorga la Autoridad Portuaria Nacional para iniciar la ejecucion de obras de construccion, ampliacion o modificacion de infraestructura portuaria; Que, asimismo, el Plan Maestro presentado por MADERERA MARANON S.R.L., contempla que el embarcadero proyectado es de MORDAZA natural, por las caracteristicas cambiantes de la morfologia del rio ano a ano; embarcadero que sera habilitado con los mismos materiales de la MORDAZA, empleando las cortezas de las trozas de MORDAZA mezcladas con arcilla y ripio de cantera; que en la plataforma preparada se implementara una grua de pluma de 05 TM para el izaje y/o traslado a la MORDAZA de acopio del aserradero por medio de un cargador frontal; y que a traves del embarcadero se estima la movilizacion de 3 800 TM en el primer ano, para luego en los proximos 20 anos alcanzar una movilizacion de 4 618.92 TM de MORDAZA rolliza; Que, de acuerdo con el articulo 9 del Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, posteriormente a la aprobacion de la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, la Autoridad Portuaria Nacional emitira una liquidacion del Derecho de Vigencia Anual, la que debera ser cancelada por la titular de la autorizacion en el plazo de ocho (08) dias habiles contados desde su notificacion; De conformidad con lo establecido en la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Ley Nº 27943 Ley del Sistema Portuario Nacional, el Decreto Legislativo Nº 1022, el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, el Decreto Supremo Nº 016-2005MTC, y la Resolucion Ministerial Nº 061-2008-MTC/01; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobacion de la Autorizacion Temporal de Uso de Area Acuatica y Franja Riberena Otorgar a la empresa MADERERA MARANON S.R.L., una autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena ubicada en la quebrada Manantay del distrito de Manantay, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, en un area total de 3,880.10 m2, segun las siguientes coordenadas DATUM WGS 84: AREA ACUATICA DATUM WGS 84 (ZONA 18)
COORDENADAS UTM VERTICE NORTE 1 2 3 4 5 6 9 071 928.322 9 071 944.161 9 071 886.766 9 071 758.675 9 071 762.124 9 071 878.501 ESTE 551 874.051 551 886.203 551 942.599 551 937.234 551 918.231 551 922.432 COORDENADAS GEOGRAFICAS LATITUD SUR 8º 23' 44.423" 8º 23' 43.906" 8º 23' 45.773" 8º 23' 49.944" 8º 23' 49.833" 8º 23' 46.043" LONGITUD OESTE 74º 31' 43.715" 74º 31' 43.318" 74º 31' 41.472" 74º 31' 41.643" 74º 31' 42.264" 74º 31' 42.131"

Articulo 2º.- Plazo La autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena otorgada a la empresa MADERERA MARANON S.R.L., tendra un plazo de dos (02) anos, renovable por un (01) ano mas a solicitud del administrado, conforme al literal a) del articulo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC y por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC; solicitud que debera presentarse con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en la presente Resolucion. Articulo 3º.- Obligaciones de la titular La empresa MADERERA MARANON S.R.L., debera pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de area acuatica y franja riberena, de conformidad con el literal a) del articulo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nº 041-2007-MTC y Nº 027-2008-MTC, asi como cumplir con la legislacion nacional vigente, regulaciones internacionales y demas disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la proteccion del medio ambiente en el area acuatica y/o franja riberena cuya autorizacion temporal de uso ha sido aprobada mediante la presente Resolucion. Articulo 4º.- Autorizaciones administrativas El derecho de uso de area acuatica y franja riberena se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa MADERERA MARANON S.R.L., por parte de otros organismos publicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Articulo 5º.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 663444-23

Otorgan a Jinzhao Mining Peru S.A. una autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena ubicada en el distrito de MORDAZA, provincia de Caraveli, departamento de Amazonas
RESOLUCION SUPREMA Nº 026-2011-MTC MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante escrito recibido con fecha 28 de marzo de 2011, la empresa JINZHAO MINING PERU S.A., solicito ante la Autoridad Portuaria Nacional - en adelante APN una autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, con la finalidad de instalar y operar un Terminal Portuario de Concentrado de Mineral de Hierro, en el distrito de MORDAZA, provincia de Caraveli, departamento de MORDAZA, en un area total de 1,034,985.04 m2; Que, con fecha 10 de MORDAZA de 2011, se publico la solicitud presentada por la empresa JINZHAO MINING PERU S.A. en el Diario Oficial "El Peruano", de conformidad con lo dispuesto en el numeral 31.3 del articulo 31 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, y modificado por los Decretos Supremos No. 041-2007MTC y No. 027-2008-MTC; Que, por Oficio No. V.200-1675 ingresado a la APN con fecha 18 de MORDAZA de 2011, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa

AREA ACUATICA SOLICITADA
DESCRIPCION Area Acuatica Area de Franja Riberena TOTAL AREA (M2) 3,880.10 0.00 3,880.10

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