Norma Legal Oficial del día 09 de Julio del año 2011 (09/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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senalo que el area acuatica y franja riberena solicitada por la empresa JINZHAO MINING PERU S.A. no han sido concesionadas a terceros, ni se superponen con terrenos reservados para defensa nacional; Que, a traves de la Carta No. 330-2011-APN/GG de fecha 18 de MORDAZA de 2011, la APN requirio a la empresa JINZHAO MINING PERU S.A., para que en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles de notificada, subsane las observaciones advertidas en su solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, referidas basicamente al Plan Maestro presentado por dicha empresa; Que, mediante escritos recibidos con fechas 23 de MORDAZA y 02 de junio de 2011, la empresa JINZHAO MINING PERU S.A., levanto las observaciones formuladas por la APN conforme a lo senalado en la Carta No. 330-2011APN/GG; Que, con Informe Legal No. 425-2011-APN/UAJ, la Unidad de Asesoria Juridica de la APN concluye en que no existen observaciones de indole legal a la documentacion presentada por JINZHAO MINING PERU S.A., y manifiesta que si el Directorio de la APN aprueba y hace MORDAZA el Informe elaborado por la Direccion Tecnica asi como el citado Informe legal, debe remitirse el expediente respectivo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de proseguir con el tramite de expedicion de la Resolucion Suprema correspondiente; Que, mediante Memorando No. 360-2011-APN/DT, la Direccion Tecnica de la APN remitio el Informe No. 0322011-APN/DT/CRC, en el cual se senalo que la empresa JINZHAO MINING PERU S.A., cumplio con presentar la documentacion requerida en el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC que modifico el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, para que se le otorgue la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena ubicada en el distrito de MORDAZA, provincia de Caraveli, departamento de MORDAZA, en un area total de 1,034,985.04 m2, por un periodo de dos (02) anos, por lo cual recomendo elevar los actuados para que el Directorio de la APN considere su aprobacion; Que, por Acuerdo No. 1010-233-07/06/2011/D adoptado en la sesion No. 233 de fecha 07 de junio de 2011, el Directorio de la APN resolvio aprobar el Informe No. 032-2011-APN/DT/CRC, emitido por la Direccion Tecnica de la APN, a traves del cual se recomienda aprobar la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por JINZHAO MINING PERU S.A.; Que, a traves del Oficio No. 222-2011-APN/PD, la APN remitio al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por JINZHAO MINING PERU S.A., a efectos de que se emita la Resolucion Suprema correspondiente; Que, con el Informe No. 136-2011-MTC/13, la Direccion General de Transporte Acuatico concluyo que no existe impedimento alguno para acceder a la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por JINZHAO MINING PERU S.A., ubicada en el distrito de MORDAZA, provincia de Caraveli, departamento de Arequipa; por consiguiente, recomendo que se proceda a su aprobacion mediante la expedicion de la Resolucion Suprema respectiva; Que, el numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley No. 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional-, modificada por el Decreto Legislativo No. 1022, en adelante la Ley, senala que las autorizaciones de uso de area acuatica y franja riberena son de dos clases: Temporales y definitivas. La autorizacion temporal permite a su titular realizar los estudios correspondientes para la futura construccion de infraestructura portuaria; Que, asimismo, el numeral citado senala que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, segun sea el caso, evalua las solicitudes de autorizaciones temporales y definitivas de uso de area acuatica y franja riberena para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad tecnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de Politica Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, y que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorga la autorizacion temporal o definitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las politicas, lineamientos y con lo senalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por el Decreto Supremo No. 003-2004-

MTC, modificado por el Decreto Supremo No. 041-2007MTC y por el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, en lo sucesivo el Reglamento, establece en el numeral 29.1 de su articulo 29 que: "las personas juridicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en areas acuaticas y franjas riberenas, deberan obtener previamente una autorizacion para el uso de areas acuaticas y franja riberena, habilitacion portuaria y licencia portuaria"; Que, de conformidad con el inciso a) del articulo 30 del Reglamento, la autorizacion temporal de uso otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el area solicitada, asi como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier MORDAZA o para otras labores afines que, por su naturaleza, tengan caracter transitorio; esta autorizacion da derecho al uso temporal de las aguas y franjas riberenas y a la obtencion de servidumbres temporales. Asimismo, la autorizacion temporal de uso tiene caracter exclusivo y se otorga por un plazo MORDAZA de dos (02) anos, renovables por un (01) ano mas. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de MORDAZA se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estara condicionada a la disponibilidad de las areas acuaticas y franjas riberenas. El otorgamiento de la autorizacion temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo No. 041-2007-MTC, que modifica el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y establece disposiciones sobre el pago de Derecho de Vigencia Anual por la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja; Que, por otro lado, el articulo 31 del Reglamento, senala que la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena se presenta ante la Autoridad Portuaria competente acompanada de: i) Una solicitud indicando el nombre y/o la denominacion social del solicitante, domicilio, numero de registro unico de contribuyente, nombre del representante legal, documento nacional de identidad del representante legal, numero de telefono, numero de fax y correo electronico (en caso de tenerlo); ii) Un Plan Maestro, el cual debera elaborarse conforme a lo establecido en el articulo 12 y en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, y iii) Recibo de pago por derecho de tramitacion; Que, el numeral 31-B.2 del articulo 31-B del Reglamento, establece que la Autoridad Portuaria competente emitira su pronunciamiento mediante un informe tecnico aprobado por su Directorio. Dicho informe tecnico debera ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo MORDAZA de tres (03) dias habiles contados desde la adopcion del acuerdo de Directorio correspondiente. Para la emision del informe tecnico MORDAZA senalado, la Autoridad Portuaria competente debera coordinar con la Direccion General de Capitanias y Guardacostas la existencia de derechos anteriores otorgados a favor de terceros. Asimismo, el numeral 31-B.3 del citado articulo, senala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluara el informe tecnico remitido por la Autoridad Portuaria Competente y otorgara, en caso de considerarlo pertinente, la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena. Finalmente, el numeral 31-B.4 dispone que la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena sera otorgada mediante la expedicion de una Resolucion Suprema refrendada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El otorgamiento de la autorizacion temporal de uso de area acuatica o franja riberena se regula por el silencio administrativo negativo; Que, en el presente caso, mediante Acuerdo No. 1010233-07/06/2011/D adoptado en la sesion No. 233, el Directorio de la APN resolvio aprobar el Informe No. 032-2011-APN/ DT/CRC emitido por la Direccion Tecnica de la APN, a traves del cual se recomienda se otorgue la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por la empresa JINZHAO MINING PERU S.A., ubicada en el distrito de MORDAZA, provincia de Caraveli, Departamento de MORDAZA, por un periodo de dos (02) anos; Que, a traves del Informe Tecnico No. 036-2011-APN/ DIPLA/ESG emitido por la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la APN, y en el Informe No. 032-2011-APN/DT/CRC de la Direccion Tecnica de dicha entidad, se indica que el area acuatica y franja riberena han sido solicitadas por la empresa JINZHAO MINING PERU S.A. para el desarrollo de un proyecto que comprende la construccion y operacion de una instalacion portuaria para el trafico de minerales; que dicha instalacion portuaria tendra capacidad para operar naves de gran porte, de hasta 200,000

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