Norma Legal Oficial del día 09 de Julio del año 2011 (09/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2011

toneladas de peso muerto, para el traslado de mineral de hierro de sus propias minas; precisandose que la empresa JINZHAO MINING PERU S.A. movilizara solo su propia carga y no la de terceros, a cuyo efecto el muelle estara preparado para utilizar un sistema de carga de barcos (shiploader); que el area requerida es de 1,034,985.04 m2, conforme a las coordenadas DATUM WGS 84 que el citado Informe de la Direccion Tecnica senala; que la inversion total estimada por JINZHAO MINING PERU S.A. en infraestructura, equipamiento y reposicion del equipamiento que el proyecto requiere es de US$133.137.502; asimismo, se concluye que el Plan Maestro contenido en la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentado por dicha empresa, cumple con la idoneidad tecnica y con los Lineamientos de la Politica Portuaria Nacional, y que el area acuatica a otorgar se encuentra disponible, no vulnerando derechos de terceros en la MORDAZA solicitada; Que, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 29, 30, 31, 32 y 35 del Reglamento, la empresa JINZHAO MINING PERU S.A., a efectos de desarrollar infraestructura portuaria en areas acuaticas y franjas riberenas, debera obtener previamente una autorizacion temporal y posteriormente una autorizacion definitiva para el uso de areas acuaticas, las cuales son otorgadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; asi como una habilitacion portuaria que otorga la Autoridad Portuaria Nacional para iniciar la ejecucion de obras de construccion, ampliacion o modificacion de infraestructura portuaria; Que, asimismo, en el Plan Maestro presentado por JINZHAO MINING PERU S.A., se aprecia que el Terminal Portuario tiene como principal finalidad la construccion de un Terminal especializado en minerales con un horizonte de operacion de 30 anos; que la proyeccion futura del Terminal Portuario esta en funcion de las caracteristicas de la construccion y operacion de infraestructura portuaria especializada en la carga de minerales, de acuerdo a la proyeccion de la extraccion de minerales MORDAZA hierro, establecida en los estudios de factibilidad del Proyecto de MORDAZA de Pongo de la empresa JINZHAO MINING PERU S.A., ubicado en el distrito de MORDAZA Union, provincia de Caraveli, departamento de MORDAZA, que proyecta en el corto plazo (2014 y durante 02 anos) 01 millon de toneladas de mineral concentrado de hierro por ano, y luego entre los anos 2016 y 2017, 03 millones de toneladas por ano, con una capacidad de embarque de 200 mil toneladas por barco; a partir del 2020 se considera que las exportaciones anuales estaran alcanzando los 10 millones y en el 2030 los 20 millones de toneladas; Que, habida cuenta que la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena permite al administrado realizar los estudios correspondientes en el area solicitada, los cuales estan destinados a determinar el diseno del proyecto portuario, correspondera a la autoridad portuaria competente requerir a la empresa JINZHAO MINING PERU S.A. para que dichos estudios consideren aspectos relativos a la dinamica de corrientes y sedimentos, asi como la geomorfologia actual de la linea de costa en el area acuatica respectiva, en lo que sea pertinente; Que, de acuerdo con el articulo 9 del Decreto Supremo No. 041-2007-MTC, posteriormente a la aprobacion de la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, la Autoridad Portuaria Nacional emitira una liquidacion del Derecho de Vigencia Anual, la que debera ser cancelada por el titular de la autorizacion en el plazo de ocho (08) dias habiles contados desde su notificacion; De conformidad con lo establecido en la Constitucion Politica del Peru, en la Ley No. 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley No. 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC, la Ley No. 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, el Decreto Legislativo No. 1022, el Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, el Decreto Supremo No. 041-2007-MTC, el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, el Decreto Supremo No. 016-2005MTC, y la Resolucion Ministerial No. 061-2008-MTC/01; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobacion de la Autorizacion Temporal de Uso de Area Acuatica y Franja Riberena Otorgar a la empresa JINZHAO MINING PERU S.A., una autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena ubicada en el distrito de MORDAZA, provincia de Caraveli, departamento de MORDAZA, sobre un area

acuatica total de 1,034,985.04 m2, segun las siguientes coordenadas DATUM WGS 84:
VERTICE G1 C36 C36A C37 C37A C38 C39 C40 V2 V1 C41 C42 G4 G5 G6 AREA ACUATICA DATUM WGS 84 (ZONA 18) COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRAFICAS NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE 8 285 200.000 505 231.551 15º 30' 38.079" 74º 57' 04.392" 8 286 402.171 505 664.554 15º 29' 58.949" 74º 56' 49.868" 8 286 371.655 505 680.535 15º 29' 59.942" 74º 56' 49.331" 8 286 340.386 505 683.720 15º 30' 00.959" 74º 56' 49.224" 8 286 299.489 505 670.865 15º 30' 02.291" 74º 56' 49.655" 8 286 276.740 505 656.095 15º 30' 03.031" 74º 56' 50.151" 8 286 262.612 505 694.329 15º 30' 03.491" 74º 56' 48.867" 8 286 285.029 505 734.591 15º 30' 02.761" 74º 56' 47.516" 8 286 285.222 505 736.570 15º 30' 02.754" 74º 56' 47.450" 8 286 286.170 505 746.298 15º 30' 02.723" 74º 56' 47.123" 8 286 287.900 505 764.040 15º 30' 02.667" 74º 56' 46.528" 8 286 291.116 505 854.571 15º 30' 02.561" 74º 56' 43.489" 8 285 048.703 506 279.613 15º 30' 42.995" 74º 56' 29.211" 8 284 700.000 506 200.000 15º 30' 54.345" 74º 56' 31.880" 8 284 700.000 505 800.000 15º 30' 54.348" 74º 56' 45.307"

AREA ACUATICA AUTORIZADA DESCRIPCION Area Acuatica Area de Franja Riberena TOTAL AREA (m2) 1,034,985.04 0.00 1,034,985.04

Articulo 2º.- Plazo La autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena otorgada a la empresa JINZHAO MINING PERU S.A., tendra un plazo de dos (02) anos, renovable por un (01) ano mas a solicitud del administrado, conforme al literal a) del articulo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo No. 003-2004MTC, modificado por el Decreto Supremo No. 041-2007MTC y por el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC; solicitud que debera presentarse con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en la presente Resolucion. Articulo 3º.- Obligaciones de la titular La empresa JINZHAO MINING PERU S.A., debera pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de area acuatica y franja riberena, de conformidad con el literal a) del articulo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, modificado por los Decretos Supremos No. 041-2007-MTC y No. 027-2008MTC, asi como cumplir con la legislacion nacional vigente, regulaciones internacionales y demas disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la proteccion del medio ambiente en el area acuatica y/o franja riberena cuya autorizacion temporal de uso ha sido aprobada mediante la presente Resolucion. Articulo 4º.- Autorizaciones administrativas El derecho de uso de area acuatica y franja riberena se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa JINZHAO MINING PERU S.A., por parte de otros organismos publicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Articulo 5º.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 663444-24

Renuevan autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena otorgada a CF Industries Peru S.A.C. mediante la R.S. N° 021-2009-MTC
RESOLUCION SUPREMA N° 027-2011-MTC MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2011

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