Norma Legal Oficial del día 09 de Julio del año 2011 (09/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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conceden por un plazo MORDAZA de dos (2) anos, pudiendo ser renovadas por un (1) ano adicional, sin que se MORDAZA previsto la renovacion de las autorizaciones temporales que previamente ya fueron renovadas; ii) El Texto Unico de ProcedimientosAdministrativos, (TUPA), de laAPN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, contempla en sus items Nos. 13 y 14 los procedimientos administrativos destinados al otorgamiento de la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, y al otorgamiento de la renovacion de dicha autorizacion, respectivamente; sin embargo, no contiene un procedimiento para la renovacion de las autorizaciones temporales de uso previamente renovadas; iii) Atendiendo a que normativamente no se preve la renovacion de autorizaciones temporales de uso de area acuatica y franja riberena que previamente fueron renovadas, asi como que las autoridades administrativas deben actuar dentro de las facultades que le han sido atribuidas, no resulta atendible la solicitud de renovacion de la autorizacion temporal otorgada; y iv) Denegar la solicitud presentada por la empresa CHANCAY PORT S.A. para la renovacion de la autorizacion de uso temporal que le fuera otorgada mediante la Resolucion Suprema Nº 0222009-MTC y renovada con la Resolucion Suprema Nº 0112011-MTC; toda vez que no esta previsto un procedimiento administrativo para dicho fin; Que, con Informe Nº 025-2011-APN/DT/EALL, la Direccion Tecnica de la APN senalo que por los fundamentos expresados en el citado Informe Legal Nº 391-2011-APN/ UAJ, no resulta atendible la solicitud de renovacion de la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por la empresa CHANCAY PORT S.A., recomendando denegar la referida solicitud, y que en caso que el Directorio de la APN apruebe dicho Informe tecnico, se eleve el expediente correspondiente al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a efectos de que emita la correspondiente Resolucion que resuelva la solicitud de la empresa CHANCAY PORT S.A.; Que, por Acuerdo de Directorio Nº 998-230-06/05/2011/ D adoptado en la sesion Nº 230 de fecha 06 de MORDAZA de 2011, el Directorio de la APN resolvio; i) Aprobar el citado Informe Nº 025-2011-APN/DT/EALL emitido por la Direccion Tecnica de la APN, el cual recomienda que se deniegue la renovacion de la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por la empresa CHANCAY PORT S.A., ubicada en la MORDAZA de Chancay, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima; y, ii) Remitir el expediente al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para su tramite respectivo; Que, a traves del Oficio Nº 205-2011-APN/PD la APN remitio al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de renovacion de la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por la empresa CHANCAY PORT S.A., a efectos de que se evalue emitir la Resolucion correspondiente; Que, mediante Informe Nº 109-2011-MTC/13 la Direccion General de Transporte Acuatico senalo que en razon de que la normativa vigente no ha previsto la renovacion de autorizaciones temporales de uso de area acuatica y franja riberena previamente renovadas, no puede atenderse lo solicitado por la empresa CHANCAY PORT S.A., recomendando que se de tramite a la Resolucion Ministerial que deniegue la solicitud presentada por dicha empresa; Que, el numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional - modificada por el Decreto Legislativo Nº 1022, senala que las autorizaciones de uso de area acuatica y franja riberena son de dos clases: temporales y definitivas; la autorizacion temporal permite a su titular realizar los estudios correspondientes para la futura construccion de infraestructura portuaria; asimismo, se indica que la Autoridad Portuaria competente emitira pronunciamiento mediante un informe tecnico aprobado por su Directorio, respecto al otorgamiento de autorizaciones de uso temporales y definitivas de area acuatica y franja riberena, el cual debera ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que otorgue la respectiva autorizacion; Que, el inciso a) del articulo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC y por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, en adelante el Reglamento, establece que la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, tiene caracter exclusivo y se

otorga por un plazo MORDAZA de dos (2) anos, renovables por un (01) ano mas; Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 31-B.3 del articulo 31 del Reglamento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluara el informe tecnico remitido por la Autoridad Portuaria competente y otorgara, en caso de considerarlo pertinente, la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena; Que, la Resolucion Suprema Nº 022-2009-MTC que otorgo a la empresa CHANCAY PORT S.A. la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, senala que dicha empresa preciso en su respectiva solicitud que la autorizacion temporal requerida era por un (01) ano; y la Resolucion Suprema Nº 011-2011-MTC que concedio a la empresa CHANCAY PORT S.A. la renovacion de la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, refiere que la empresa CHANCAY PORT S.A. solicito la renovacion por un (01) ano, siendole otorgada por dicho plazo, en aplicacion del citado literal a) del articulo 30 del Reglamento; Que, habiendose concedido a la empresa CHANCAY PORT S.A. la renovacion de la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena por el plazo de un (01) ano, conforme a lo normado por el citado literal a) del articulo 30 del Reglamento, no resulta procedente que, nuevamente, se otorgue a CHANCAY PORT S.A. una renovacion de dicha autorizacion temporal, tanto mas, por cuanto en la mencionada disposicion legal ni en la Ley del Sistema Portuario Nacional, se preve la renovacion de las autorizaciones temporales que han sido objeto de renovacion previa; Que, conforme al MORDAZA de Legalidad previsto en el acapite 1.1, numeral 1, del Articulo IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucion, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; Que, en consecuencia, de acuerdo con lo senalado en el mencionado Informe Tecnico Nº 025-2011-APN/ DT/EALL aprobado por Acuerdo de Directorio Nº 998230-06/05/2011/D de la APN, y en el referido Informe Nº 109-2011-MTC/13 de la Direccion General de Transporte Acuatico, corresponde denegar la solicitud presentada por la empresa CHANCAY PORT S.A.; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional; el Decreto Legislativo Nº 1022, el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 0272008-MTC, el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, y la Resolucion Ministerial Nº 061-2008-MTC/01; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Denegar la solicitud de la empresa CHANCAY PORT S.A. para obtener, nuevamente, una renovacion de la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena que le fue otorgada mediante la Resolucion Suprema Nº 022-2009-MTC, y renovada con la Resolucion Suprema Nº 011-2011-MTC, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 661584-1

Otorgan a Tele Universo Peru S.A.C. concesion unica para prestar servicios publicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la Republica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 462-2011-MTC/03 MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2011 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2011024093, por la empresa TELE UNIVERSO PERU S.A.C.

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