Norma Legal Oficial del día 09 de Julio del año 2011 (09/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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CAPITULO III DE LAS SANCIONES Articulo sanciones 4º.Sobre las

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2011

infracciones

y

las

4.1 El incumplimiento de lo establecido en la Ley y en el presente Reglamento, seran consideradas como infracciones al ejercicio de la profesion de arquitectura, cuyas sanciones son:
INFRACCIONES SANCIONES 1ra. vez 2da. vez Multa ascendente a 1 UIT 3ra. vez 4ta. vez

Arquitectos del Peru, en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias calendario a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, en coordinacion con las diferentes entidades publicas o privadas, debera establecer los documentos propios que el profesional arquitecto debe refrendar conforme a lo previsto en el articulo 4 de la Ley y el articulo 3 del presente Reglamento, los mismos que seran difundidos a traves del MORDAZA electronico del Colegio de Arquitectos del Peru. Segunda.Participacion de los Organos involucrados Las Entidades Publicas y Privadas, al momento de contratar los servicios de un profesional arquitecto, tienen la obligacion de exigir la documentacion que se senala en los articulos 2 y 3 de la Ley, asi como verificar su condicion de miembro habil en el Colegio de Arquitectos del Peru o a traves del Padron publicado en su pagina web. 663444-14

Ejercer labores propias Multa de arquitectura sin estar ascendente a colegiado en el Colegio 0.5 UIT de Arquitectos del Peru Ejercer labores propias de arquitectura sin AMONESencontrarse habilitado en MORDAZA el Colegio de Arquitectos del Peru Desempenar cargos o realizar actividades inherentes a la Arquitectura ya sea en entidades publicas, AMONESprivadas o en forma MORDAZA independiente sin encontrarse habilitado en el Colegio de Arquitectos del Peru

Multa Multa ascendente a ascendente a 2 UIT 3 UIT

Multa SUSPENSION SUSPENSION ascendente a POR 3 MESES POR 1 ANO 0.5 UIT

ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION

Multa SUSPENSION SUSPENSION ascendente a POR 3 MESES POR 1 ANO 0.5 UIT

DE LA INVERSION PRIVADA
Aprueban Plan de Promocion de la Inversion Privada para la entrega en concesion del Proyecto Linea de Transmision 220 kV Moyobamba Iquitos y Subestaciones Asociadas
ACUERDO PROINVERSION Nº 436-2-2011 Acuerdo adoptado en el Consejo Directivo de PROINVERSION en su Sesion Nº 436 de fecha de 7 de MORDAZA de 2011 "Visto, el Acuerdo Pro Conectividad Nº 195-5-2011Electricidad de fecha 5 de MORDAZA de 2011, se acuerda: 1. Aprobar el Plan de Promocion de la Inversion Privada para la entrega en concesion del Proyecto Linea de Transmision 220 kV Moyobamba-Iquitos y Subestaciones Asociadas, y 2. Gestionar la publicacion correspondiente. Transcribir el presente Acuerdo al Comite Pro Conectividad, a la Direccion de Promocion de Inversiones y al Jefe de Proyecto en Asuntos Electricos e Hidrocarburos, exonerandolo de la lectura y aprobacion previa del Acta." TABATA D. MORDAZA Secretaria de Actas Consejo Directivo PROINVERSION 663196-1

4.2 Las sanciones administrativas pecuniarias a que se refiere el numeral anterior, seran abonadas a favor del Colegio de Arquitectos del Peru, segun el Estatuto del mismo. 4.3 En caso de reincidencia en la comision de la infraccion por ejercer labores propias de arquitectura sin estar colegiado en el Colegio de Arquitectos del Peru, en una MORDAZA vez, se aumentara una Unidad Impositiva Tributaria a la multa impuesta en la MORDAZA sancion, y asi sucesivamente hasta que el Colegio de Arquitectos a traves de sus instrumentos de control lo establezca; esto sin perjuicio de las denuncias que se pudieran interponer ante las autoridades competentes, por la comision del delito de ejercicio ilegal de la profesion. 4.4 En aquellos casos que la MORDAZA sancion impuesta sea la suspension por un (01) ano, y el infractor reincida nuevamente, se optara por la expulsion del Colegio de Arquitectos del Peru, de acuerdo a los procedimientos establecidos en su Estatuto. 4.5 Los documentos suscritos por los profesionales arquitectos que no cuenten con la inscripcion en el Colegio de Arquitectos del Peru y con el Certificado de Habilitacion correspondiente no tendran ningun efecto administrativo, a excepcion de lo previsto en la Ley Nº 29566, Ley que modifica diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversion y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias. 4.6 Contra aquellas personas que ejerzan la profesion sin contar con titulo profesional se interpondran las acciones legales respectivas de acuerdo al articulo 363 del Codigo Penal, de ser el caso. Articulo 5º.- De la autoridad competente de ejercer la potestad sancionadora De conformidad con las Leyes N°s. 14085 y 16053, el Colegio de Arquitectos del Peru es la autoridad competente encargada de ejercer la potestad sancionadora, sobre los profesionales de arquitectura que incurran en infracciones relacionadas al incumplimiento de lo establecido en la Ley y el presente Reglamento, y se encargara de implementar Tribunales Ad Hoc, tanto a nivel regional como nacional, para efectos de los procedimientos sancionadores en los casos contemplados como infracciones administrativas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Plazo para definir los estudios y trabajos que se deberan refrendar De acuerdo a lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria Transitoria y Final de la Ley, el Colegio de

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Autorizan a las Intendencias de Aduana de la Republica a suspender el computo de los plazos de los tramites aduaneros durante el paro en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 248-2011/SUNAT/A Callao, 8 de MORDAZA de 2011

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