Norma Legal Oficial del día 15 de Julio del año 2011 (15/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 2011

favor de la concesionaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico; Que, mediante los Memorandos Nos. 1860-2010MTC/29 (28/05/10) y 3248-2010-MTC/29 (17/09/10), la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones hizo suyos los Informes Nos. 2755-2010MTC/29.02 y 4623-2010-MTC/29.02, respectivamente, en los cuales concluye que la concesionaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, opera el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, retransmitiendo MORDAZA con senal codificada; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, de fecha 05 de enero de 2010, se modifico el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, mediante los P/D Nos. 053545 de fecha 14 de MORDAZA de 2010 y 071795 de fecha 14 de MORDAZA de 2010, las empresas DIRECTV PERU S.R.L. y TELMEX PERU S.A., respectivamente, informaron a este Ministerio que a la fecha no mantienen ningun MORDAZA de acuerdo con alguna empresa concesionaria del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, para la redistribucion parcial o total de su senal; Que, mediante Oficio Nº 25160-2010-MTC/27 de fecha 11 de octubre de 2010, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, requirio a la concesionaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la remision de los acuerdos suscritos con las empresas proveedoras de senales o con alguna empresa concesionaria del mismo servicio, para la redistribucion total o parcial de sus senales. Dicho requerimiento fue cumplido mediante el P/D Nº 147599 de fecha 17 de noviembre de 2010, donde la administrada adjunta el acuerdo suscrito con la concesionaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARCIA; Que, mediante Memorando Nº 4330-2010-MTC/29 de fecha 3 de diciembre de 2010, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones hizo MORDAZA el Informe Nº 6226-2010-MTC/29.02, en el cual concluye que la concesionaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha iniciado la prestacion del servicio otorgado en concesion, en el distrito de Chocope, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA y viene operando con tres receptores satelitales de CABLE MAGICO ­ TELEFONICA MULTIMEDIA S.A.C. (TZF, CINECANAL y FX), cinco receptores satelitales TELMEX ­ TELMEX PERU S.A. (ATV, UNIVERSAL, NATIONAL GEOGRAPHIC, UTILISIMA y FOX) y tres receptores satelitales DIRECTV ­ DIRECTV PERU S.R.L. (SCI-FI, UNIVERSAL STUDIO y FOX LIFE), retransmitiendo asi senales codificadas no autorizadas; Que, el numeral 28.07 de la clausula vigesima octava del contrato de concesion unica aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 125-2009-MTC/03, establece que la concesionaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y este Ministerio, se adecuaran de forma automatica a las normas de caracter general emitidas por los organismos del sector; Que, el numeral 18.01.a, de la clausula decimo octava del citado contrato de concesion unica, establece que el contrato quedara resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolucion del contrato de concesion previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General; Que, el numeral 10, del articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modificado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, establece que es causal de resolucion de contrato la redistribucion total o parcial, a traves del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, de la senal o programacion proveniente de otro concesionario del mismo servicio, siempre que dicha redistribucion no MORDAZA sido materia de acuerdo escrito entre ambos concesionarios; Que, el numeral 20.01 de la clausula vigesima del contrato de concesion, establece que cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de cancelacion que pudiera derivarse de la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y demas normas conexas, se procedera a cancelar de pleno derecho el servicio registrado en el Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones;

Que, el numeral 8 del articulo 113º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, establece que al solicitante que se le hubiera resuelto su contrato de concesion por incurrir en la causal de resolucion prevista en el numeral 10 del articulo 137º y no hayan transcurrido dos (2) anos desde la notificacion de la resolucion correspondiente, no se le otorgara concesion o autorizacion; asimismo, es aplicable tambien a los accionistas, socios, asociados, director o representante legal, de la persona juridica que incurrio en la referida causal, MORDAZA estos solicitantes o formen parte de una persona juridica solicitante; Que, mediante Informe Nº 047-2011-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la concesionaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en causal de resolucion del contrato de concesion unica aprobado por Resolucion Ministerial Nº 125-2009-MTC/03, prevista en el numeral 10 del articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, modificado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, concordante con la clausula decimo octava del referido contrato de concesion unica, por redistribuir la senal de otros concesionarios que brindan el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, sin contar con los acuerdos correspondientes; Que, asimismo, concluye que es procedente cancelar la inscripcion de la Ficha Nº 138 en el Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, realizada mediante Resolucion Directoral Nº 172-2009-MTC/27 a favor de la concesionaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y aplicar lo establecido en el numeral 8 del articulo 113º del Texto Unico Ordenado citado en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y su modificatoria mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto el Contrato de Concesion Unica suscrito con la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la Republica del Peru, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 125-2009-MTC/03; quedando sin efecto la mencionada resolucion, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Cancelar la inscripcion en el Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones de la Ficha Nº 138, realizada a favor de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante la Resolucion Directoral Nº 172-2009MTC/27, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Aplicar a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lo establecido en el numeral 8 del articulo 113º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modificado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 664923-1

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