Norma Legal Oficial del día 15 de Julio del año 2011 (15/07/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

NORMAS LEGALES MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 2011 Otorgan a Empresa Radiodifusora modificado con Resolucion Viceministerial Nº 0285-2011MTC/03, se advierte que dentro de la localidad denominada Frecuencia Enlace E.I.R.L. renovacion MORDAZA, se incluye al distrito de Cerro Colorado, provincia de autorizacion otorgada para prestar y departamento de MORDAZA, ubicacion consignada en la Resolucion Directoral Nº 2171-2008-MTC/28, donde se servicio de radiodifusion comercial por indica la ubicacion de la estacion mencionada; television en la localidad de MORDAZA Que, la Direccion General de Autorizaciones en
446570
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 644-2011-MTC/03 MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2011 VISTO, el escrito de registro Nº 2011-011541, del 15 de marzo de 2011, presentado por EMPRESA RADIODIFUSORA FRECUENCIA ENLACE E.I.R.L., sobre renovacion de autorizacion para continuar operando una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en UHF, en la localidad de MORDAZA, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial Nº 157-2001MTC/15.03, del 6 de marzo de 2001, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2001, se otorgo a EMPRESA RADIODIFUSORA FRECUENCIA ENLACE E.I.R.L., autorizacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en UHF, en el distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa. Dicha autorizacion vencio el 16 de marzo de 2011; Que, conforme al articulo 15º de la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, concordado con los articulos 21º y 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovacion de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 298-2011MTC/01, se ha recalificado el Procedimiento Nº 14, denominado "Renovacion de Autorizacion del Servicio de Radiodifusion", del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de procedimiento sujeto a silencio administrativo negativo a silencio administrativo positivo, que resulta aplicable a aquellos procedimientos de renovacion de autorizacion cuyos plazos de atencion aun no hubieren vencido; Que, mediante Memorando Nº 2357-2011-MTC/29, del 21 de junio de 2011, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones hace MORDAZA y remite el Informe Nº 3012-2011-MTC/29.02, mediante el cual la Coordinacion de Monitoreo e Inspecciones de Comunicaciones, da cuenta de los resultados de la inspeccion tecnica realizadas el 13 de MORDAZA de 2011, a la estacion radiodifusora autorizada a EMPRESA RADIODIFUSORA FRECUENCIA ENLACE E.I.R.L., concluyendo que opera con las condiciones y caracteristicas tecnicas autorizadas y que cumple con el objetivo y programacion de su proyecto de comunicacion; Que, se ha verificado que EMPRESA RADIODIFUSORA FRECUENCIA ENLACE E.I.R.L., y su Titular - Gerente no se encuentran comprendidos en alguna de las causales de denegatoria establecidas en el articulo 23º de la Ley de Radio y Television, para que se deniegue la renovacion de la autorizacion solicitada, segun declaraciones juradas presentadas, las mismas que se encuentran sujetas a fiscalizacion posterior. Asimismo, se ha verificado que la citada empresa ha presentado los requisitos establecidos en la Ley de Radio y Television, su Reglamento y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de este Ministerio - MORDAZA, para que proceda la renovacion de la autorizacion, y cumple las condiciones establecidas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television; Que, de acuerdo al Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el servicio de radiodifusion por television en UHF, para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 208-2004-MTC/03, ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, y Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2712-2011MTC/28, considera que procede otorgar a EMPRESA RADIODIFUSORA FRECUENCIA ENLACE E.I.R.L., la renovacion de la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial Nº 157-2001-MTC/15.03, para operar una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en UHF, en la localidad de MORDAZA, departamento de MORDAZA, toda vez que cumple las condiciones y requisitos establecidos para la renovacion de la autorizacion; De conformidad con la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC con sus modificatorias,elTextoUnicodeProcedimientosAdministrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC con sus modificatorias, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a EMPRESA RADIODIFUSORA FRECUENCIA ENLACE E.I.R.L., la renovacion de la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial Nº 157-2001-MTC/15.03, para que la citada empresa continue prestando el servicio de radiodifusion comercial por television en UHF, en la localidad de MORDAZA, departamento de Arequipa. Articulo 2º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolucion Viceministerial Nº 157-2001MTC/15.03, en consecuencia, vencera el 16 de marzo de 2021. Articulo 3º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente a los derechos de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedira la resolucion que deje sin efecto la autorizacion respectiva, de conformidad con el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 4º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 664487-1

El Peruano

Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales Corporacion MORDAZA MORDAZA Ingenieros S.A.C. la ampliacion de su sede principal, ubicada en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2224-2011-MTC/15 MORDAZA, 20 de junio de 2011

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.