Norma Legal Oficial del día 15 de Julio del año 2011 (15/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 2011

Organizacion y Funciones del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero ­ INACC (hoy INGEMMET), publicara mensualmente en el diario oficial El Peruano, por una sola vez, la relacion de concesiones mineras cuyos titulos hubieran sido aprobados en el mes anterior, con la visacion de la Direccion de Concesiones Mineras; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el articulo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Publiquese en el diario oficial El Peruano las concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de junio de 2011, de acuerdo a la relacion adjunta que es parte integrante de la presente resolucion y para los efectos a que se contraen los articulos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director (e) de Catastro Minero INGEMMET 664415-1

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Disponen reemplazar 9 Normas Tecnicas Peruanas sobre agentes extintores para fuegos y hormigon y dejan sin efecto 9 NTP
RESOLUCION COMISION DE NORMALIZACION Y DE FISCALIZACION DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 19-2011/CNB-INDECOPI MORDAZA, 22 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 28º de la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Articulos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalizacion y Acreditacion, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta MORDAZA Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 0812008-PCM, corresponde a la Comision de Normalizacion y de Fiscalizacion de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalizacion, aprobar las Normas Tecnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comites Tecnicos de Normalizacion; Que, las actividades de Normalizacion deben realizarse sobre la base del Codigo de Buena Conducta para la Adopcion, Elaboracion y Aprobacion de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislacion nacional mediante Resolucion Legislativa 26407. Dicho Codigo viene siendo implementado por la Comision a traves del Sistema Peruano de Normalizacion,

del cual forman parte el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas y el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion, aprobados mediante Resolucion 048-2008/CNB-INDECOPI; Que, el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas vigente, establece en su articulo 15 que las Normas Tecnicas Peruanas seran revisadas periodicamente para lograr su actualizacion; Que, de conformidad con la reglamentacion anterior, acorde con la vigente, se ha venido ejecutando el Plan de Revision y Actualizacion de Normas Tecnicas Peruanas con el objeto de poner a disposicion de los usuarios normas tecnicas confiables que satisfagan sus expectativas; Que, toda vez que las actividades de elaboracion y actualizacion de Normas Tecnicas Peruanas deben realizarse con la participacion de representantes de todos los sectores involucrados: produccion, consumo y tecnico, constituidos en Comites Tecnicos de Normalizacion, la Comision conformo los siguientes Comites Tecnicos de Normalizacion: a) Seguridad contra Incendios, y b) Agregados, Concreto, Concreto Armado y Concreto Pretensado, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion MORDAZA senalado; Que, de conformidad con lo dispuesto por los Comites citados, se evaluo la necesidad de reemplazar (09) Normas Tecnicas Peruanas y dejar sin efecto (09) Normas Tecnicas Peruanas caducas; Que, la Comision acorde a lo informado por los mencionados Comites, confirmo la necesidad de reemplazar (09) Normas Tecnicas Peruanas y dejar sin efecto (09) Normas Tecnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolucion 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comision con el acuerdo unanime de sus miembros, reunidos en su sesion de fecha 22 de junio de 2011 RESUELVE: Primero.- REEMPLAZAR las siguientes Normas Tecnicas Peruanas:
NTP 311.317:1990 AGENTES EXTINTORES PARA FUEGOS. Cargas de polvo quimico seco. Metodo de ensayo para determinar la densidad aparente Reemplazada por la NTP 350.034:2003 EXTINTORES MANUALES DE POLVO QUIMICO SECO. Cargas AGENTES EXTINTORES PARA FUEGOS. Cargas de polvo quimico seco. Metodo de ensayo para determinar la higroscopicidad Reemplazada por la NTP 350.034:2003 EXTINTORES MANUALES DE POLVO QUIMICO SECO. Cargas AGENTES EXTINTORES PARA FUEGOS. Cargas de polvo quimico seco. Metodo de ensayo para determinar la tendencia a la compactacion Reemplazada por la NTP 350.034:2003 EXTINTORES MANUALES DE POLVO QUIMICO SECO. Cargas AGENTES EXTINTORES PARA FUEGOS. Cargas de polvo quimico seco. Metodo de ensayo para determinar la humedad Reemplazada por la NTP 350.034:2003 EXTINTORES MANUALES DE POLVO QUIMICO SECO. Cargas AGENTES EXTINTORES PARA FUEGOS. Cargas de polvo quimico seco. Metodo de ensayo para determinar la rigidez dielectrica Reemplazada por la NTP 350.034:2003 EXTINTORES MANUALES DE POLVO QUIMICO SECO. Cargas

NTP 311.318:1990

NTP 311.319:1990

NTP 311.321:1990

NTP 311.323:1990

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