Norma Legal Oficial del día 15 de Julio del año 2011 (15/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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diplomas de MORDAZA Academicos y Titulos Profesionales, por motivo de perdida, deterioro y mutilacion; Que, la Institucion regula el otorgamiento de duplicados de Diplomas de MORDAZA Academicos y Titulos Profesionales mediante Directiva, aprobada por Resolucion Nº CU-224-2006-UNSAAC de 09 de noviembre de 2006; Que, la administrada por expediente del Visto, solicita la emision de duplicado de diploma que le confiere el Grado Academico de Bachiller en Educacion, por motivo de perdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su peticion los requisitos establecidos en el Art. 4º de la Directiva para el otorgamiento de Duplicado de Diplomas de MORDAZA y Titulos emitido por la UNSAAC, esto es 1) Recibo de MORDAZA por Derechos de Duplicado de Diploma; 2) MORDAZA de denuncia policial; 3) MORDAZA expedida por el Registro Nacional de MORDAZA y Titulos de la Asamblea Nacional de Rectores; 4) MORDAZA Certificada por la Secretaria General de la UNSAAC de la Resolucion del Consejo Universitario que confiere el Grado Academico de Bachiller en Educacion; 5) Publicacion de un diario de mayor circulacion de la MORDAZA, del aviso de la perdida del diploma; 6) Dos Fotografias tamano pasaporte; 7) Recibo de MORDAZA por Derechos de Rotulado de Diploma y; 8) Fotocopia autenticada de su Documento Nacional de Identidad; Que, obra en el expediente la conformidad de la Comision de MORDAZA y Titulos del Consejo Universitario, de fecha 12 de MORDAZA de 2011; Que, en Sesion Ordinaria del Consejo Universitario llevada a efecto el dia 31 de MORDAZA de 2011, se puso a consideracion del pleno la peticion presentada por Dona: MORDAZA MORDAZA Achahuanco, solicitando duplicado de Diploma que le confiere el Grado Academico de Bachiller en Educacion, siendo aprobado por unanimidad; Estando a lo referido en la Ley 28626, Resolucion Nº CU-224-2006-UNSAAC, Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de MORDAZA y Titulos emitido por la UNSAAC y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitario; RESUELVE: Primero.- DECLARAR PROCEDENTE la peticion presentada por la Sra. MORDAZA MORDAZA ACHAHUANCO sobre otorgamiento de Duplicado de Diploma que le confiere el Grado Academico de Bachiller en Educacion de la Facultad de Educacion. Segundo.- AUTORIZAR a la Oficina de Secretaria General de la Institucion, proceda a la emision de DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADEMICO DE BACHILLER EN EDUCACION, POR MOTIVO DE PERDIDA a favor de Dona: MORDAZA MORDAZA ACHAHUANCO, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolucion. Tercero.- DEJAR ESTABLECIDO que en el diploma a que se refiere el numeral primero de la presente resolucion, debera consignar en el margen MORDAZA el sello de DUPLICADO. Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Secretaria General a traves del Equipo de MORDAZA y Titulos, remita a la Asamblea Nacional de Rectores un ejemplar de la presente resolucion para su registro respectivo. Quinto.- DISPONER que el Area de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, proceda a la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad. La Oficina de Secretaria General y el Area de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, deberan adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 664808-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban Reglamento del MORDAZA del Presupuesto Participativo Multianual Basado en Resultados y Programas de Desarrollo 2012-2014 del Gobierno Regional del MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2011-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha dieciseis de junio del ano dos mil once, ha debatido el Proyecto de Ordenanza Regional que Aprueba el Reglamento del MORDAZA de Presupuesto Participativo del Ano Fiscal 2012, con dispensa de tramite de comision; por tanto: CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por Ley Nº 27680, "Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, establece: "Los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura organica basica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como organo normativo y fiscalizador (...)". Que, el articulo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: "Es el organo normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le MORDAZA delegadas. (...)". Que, el numeral 17.1 del articulo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, establece que los gobiernos regionales y locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestion publica; y el numeral 20.1 del articulo 20º regula que los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administracion y gestion, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados. Que, mediante la Ley Nº 28056, Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, modificada por la Ley Nº 29298, se establecen disposiciones que aseguran la efectiva participacion de la sociedad civil en el MORDAZA de programacion participativa del presupuesto. Que, el numeral 1 del articulo 8º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, declara que la gestion de los gobiernos regionales se rige, entre otros, por el MORDAZA de la participacion, por el que la gestion regional desarrollara y MORDAZA uso de instancias y estrategias concretas de participacion ciudadana en las fases de formulacion, seguimiento, fiscalizacion y evaluacion de la gestion de gobierno y de la ejecucion de los planes, presupuestos y proyectos regionales. Y el articulo 11-B de la misma Ley, senala que es funcion del Consejo de Coordinacion Regional la emision de opinion consultiva concertada sobre el Presupuesto Participativo. Actuando como Secretaria Tecnica la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de conformidad al inciso c del articulo 11-A. Que, el literal h) del articulo 1º del Reglamento de la Ley Nº 28056 "Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo"

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