Norma Legal Oficial del día 15 de Julio del año 2011 (15/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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Gerencia de Transporte MORDAZA de MORDAZA, acompanando MORDAZA del documento que lo habilita para prestar el servicio. El plazo para la acreditacion vencera a los 90 dias calendarios contados a partir de la publicacion de la presente Ordenanza. 2.3 Para la acreditacion de los vehiculos que se senalan en el numeral anterior no se tomaran en cuenta los nuevos requisitos establecidos en el articulo 4º de la presente norma. Articulo 3º.- OTORGAMIENTO DE NUEVAS HABILITACIONES VEHICULARES POR SUSTITUCION El otorgamiento de habilitaciones vehiculares por sustitucion se realizara bajo las siguientes reglas: 3.1 La solicitud de habilitacion vehicular por sustitucion se presentara conforme a los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Gerencia de Transporte MORDAZA de MORDAZA acompanando MORDAZA del Certificado Aprobatorio de la MORDAZA Inspeccion Tecnica Vehicular (ITV) vigente. 3.2 Sin perjuicio de cumplir con los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 1338, el vehiculo que ingresa por sustitucion debera: 3.2.1. Cumplir con las caracteristicas y estandares tecnicos que establece el articulo 4º de la presente norma. 3.2.2 Ser de propiedad de la empresa solicitante o haber sido contratado por esta a traves de una entidad supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) o por la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) bajo las modalidades de arrendamiento financiero, arrendamiento operativo o cualquier otra permitida por la normatividad nacional del sistema financiero y/o del MORDAZA de valores. 3.2.3 Cumplir con lo establecido en el articulo 25º de la Ordenanza Nº 1338 modificado por la Ordenanza Nº 1419 en el caso de vehiculos que ya hayan estado habilitados. Articulo 4º.CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES TECNICAS QUE DEBEN CUMPLIR LOS VEHICULOS QUE SE INCORPOREN AL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE REGULAR DE PASAJEROS EN MORDAZA METROPOLITANA. 4.1 Sin perjuicio de cumplir con los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 1338 y sus modificatorias, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, para que un vehiculo MORDAZA pueda ser habilitado para la prestacion del Servicio Publico de Transporte Regular de Pasajeros en rutas urbanas de MORDAZA Metropolitana, asi como en las que circulan por la Provincia de MORDAZA en uso de las rutas de interconexion acordadas con la Municipalidad Provincial del Callao, debe cumplir obligatoriamente con lo siguiente: 4.1.1 Caracteristicas y especificaciones tecnicas:
MORDAZA 1 Omnibus (M3) 2 Omnibus (M3) 3 Omnibus (M3) 4 Articulado (M3) Longitud 9 +/- 10% metros 12 +/- 10% metros 14 +/- 10% metros 18 +/- 10% metros Puertas Motor (*) Configuracion PBV RNV TON 2 2 o mas 3 3 o mas 4 o mas D, C o P D, C o P D, C o P CoP CoP B2 B2 B3-1 BA-1 7 16 21 25 30

4.1.2.2 A partir del 1º de Enero de 2,012 y hasta el 31 de Diciembre de 2,012, los que corresponden a la MORDAZA MORDAZA III. 4.1.2.3 A partir del 1º de Enero del 2,013, con lo que corresponden a la MORDAZA MORDAZA IV. 4.1.3 Cumplir con los requisitos que establece el Reglamento Nacional de Vehiculos (D.S. 058-2003-MTC) y sus normas modificatorias y con las condiciones tecnicas de acceso y permanencia establecidas en el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte (D.S. 017-2009MTC) en sus articulos 18º, 19º, 20º, 41º y 42º. 4.2 Los requisitos solicitados deberan ser verificados mediante la MORDAZA a la autoridad del Certificado de Inspeccion Tecnica Vehicular complementaria; o alternativamente, mediante Certificado expedido, en forma conjunta o separada, por el representante legal del fabricante del chasis y el representante legal del fabricante o responsable del montaje de la carroceria del vehiculo, o por sus representantes autorizados en el Peru, y dicho certificado tendra caracter de Declaracion Jurada. 4.3 En el Certificado senalado en el numeral anterior se debera declarar que el vehiculo se encuentra en buenas condiciones tecnico mecanicas de funcionamiento y que cumple con las condiciones y caracteristicas tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos (D.S. 058-2003-MTC) y la normatividad expedida por la autoridad competente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Las solicitudes de inclusion, incremento y sustitucion de unidades que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza se encuentren en tramite seran resueltas segun la normatividad vigente a la fecha en que se inicio el tramite. Segunda.- Sera aplicable la normatividad anterior a la vigencia de la presente Ordenanza en los casos en los que la empresa de transporte autorizada acredite contar con: 1. Carta de credito de importacion debidamente aprobada por una entidad supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), 2. Contrato de compraventa, fedateado o certificado notarialmente. 3. Financiamiento debidamente aprobado por una entidad supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) o por la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV), en los casos que el vehiculo se adquiera mediante arrendamiento financiero, arrendamiento operativo o cualquier otra permitida por la normatividad del sistema financiero y/o del MORDAZA de valores; y/o, 4. Inscripcion registral del vehiculo en tramite. Los documentos senalados en el parrafo anterior deberan haber sido emitidos, suscritos y/o tramitados MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente norma. Las solicitudes de acogimiento a este beneficio podran ser presentados ante la Gerencia de Transporte MORDAZA de MORDAZA hasta un plazo no mayor de 180 dias calendarios, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Tercera.- Complementese lo dispuesto en la Ordenanza Nº 682, que declaro como zonas intangibles y de reserva las areas incluidas dentro del Derecho de Vias de aquellas en las que se ubicaria el Primer Corredor Segregado de Alta Capacidad ­ COSAC I; por lo que en el ejercicio de sus competencias, la Gerencia de Transporte MORDAZA de MORDAZA podra: a) Modificar de oficio el itinerario de las Fichas Tecnicas de las rutas que se superpongan en al menos un 20% al recorrido del Corredor Segregado MORDAZA referido, conforme a lo establecido en los informes tecnicos respectivos. b) Aprobar a solicitud de parte, la fusion de rutas cuando por lo menos una de ellas superponga en un 20% o mas al recorrido del Corredor Segregado, y que su fusion elimine la superposicion total al corredor. c) Aprobar a solicitud de parte la reasignacion de flota de la ruta que superponga en un 20% o mas al recorrido del Corredor Segregado MORDAZA referido, a otra ruta de la

5 Biarticulado (M3) 24 +/- metros

Nota(*): (D) Delantero (C) Central (P) Posterior

4.1.2 Cumplir, como minimo, con los estandares de emisiones establecidos en el Decreto Supremo Nº 0472001-MTC y sus normas complementarias, conforme al siguiente cronograma: 4.1.2.1 A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y hasta el 31 de Diciembre de 2,011, los que corresponden al Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC.

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