Norma Legal Oficial del día 15 de Julio del año 2011 (15/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 2011

empresa u otra empresa, siempre que no genere una nueva superposicion al corredor. Cuarta.- Queda exceptuada por el plazo de 180 dias calendarios la suspension establecida en el numeral 2.1 de la presente Ordenanza, permitiendo el incremento de flota vehicular en otra ruta, para aquellos vehiculos habilitados que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza se encuentren prestando servicios en una empresa cuya ruta se superponga en 20% o mas al recorrido del Corredor Segregado de Alta Capacidad ­ COSAC I. La Gerencia de Transporte MORDAZA de MORDAZA en el mismo acto administrativo en el que apruebe la habilitacion vehicular por inclusion, sin mas tramite, procedera al retiro de los vehiculos de la flota operativa de la empresa cuya ruta se superpone a los Corredores Segregados de Alta Capacidad. Los vehiculos retirados no podran ser sustituidos por otros. Quinta.- En el lapso de un ano, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, todas las unidades que prestan servicio de transporte MORDAZA regular de personas en rutas de MORDAZA Metropolitana y las que circulan por la provincia de MORDAZA en virtud de rutas de interconexion deberan encontrarse registradas en la Zonal Registral IX, Sede MORDAZA (Lima y Callao) de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. Sexta.- La Gerencia de Transporte MORDAZA queda autorizada a resolver las solicitudes de inclusion o sustitucion de flota, de acuerdo a lo previsto en la presente Ordenanza en tanto se modifica su Texto Unico de Procedimientos Administrativos. Septima.- Los vehiculos que actualmente se encuentran en operacion prestando Servicio Publico de Transporte Regular de Pasajeros debidamente autorizados y aquellos que se incorporen para prestar dicho servicio cumpliendo con lo establecido en la presente MORDAZA, tendran en los procesos de adjudicacion de rutas, puntajes diferenciados segun el uso del combustible (diesel, gas natural vehicular u otro), segun se acredite el uso de aquel menos contaminante. Octava.- En materia de definiciones aplicables a la presente Ordenanza rige lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1338. Novena.- Quedan suspendidas las modificaciones de la Ficha Tecnica de Rutas, a solicitud de la empresa autorizada. La Gerencia de Transporte MORDAZA senalara los parametros tecnicos que dispongan excepciones a esta disposicion. Decima.- Las sustituciones a realizarse en cumplimiento de lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Complementaria de la presente Ordenanza se haran efectivas con la expedicion de una Resolucion emitida por la Gerencia de Transporte Urbano. Decimo Primera.- Modifiquese los incisos 2) y 6) del articulo 25º de la Ordenanza Nº 1338 modificada por la Ordenanza Nº 1419, en los terminos siguientes: "Articulo 25º.- Requisitos para obtener la TUC

Decimo Segunda.- Modifiquese los Articulos 34º y 35º de la Ordenanza Nº 1338, en los terminos siguientes: "Articulo 34º.- Retiro de la unidad vehicular Es el procedimiento mediante el cual un vehiculo es retirado de la Flota Habilitada de una Empresa Autorizada por disposicion de esta, del propietario del vehiculo o de la Autoridad Administrativa, dicho vehiculo queda inhabilitado para continuar prestando el servicio publico de transporte regular de pasajeros y puede realizarse a traves de las causales siguientes: 1. Perdida del vinculo contractual. 2. Por disposicion de la Autoridad Administrativa. La Tarjeta Unica de Circulacion que MORDAZA sido otorgada al vehiculo retirado de la Flota Habilitada, asi como su correspondiente Registro quedara automaticamente anulado. Una vez realizado el retiro de la unidad vehicular la empresa autorizada se encontrara expedita para realizar cualquiera de los procedimientos de sustitucion establecidos en la presente Ordenanza. Articulo 35º.- Retiro Vehicular por Perdida del Vinculo Contractual Las Empresas Autorizadas a traves de sus representantes legales o los propietarios de las unidades vehiculares que prestan servicio de transporte regular de pasajeros podran solicitar el retiro de un vehiculo de su Flota Habilitada o del vehiculo de su propiedad respectivamente, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1. Formato de Solicitud. 2. MORDAZA fedateada de los documentos que sustenten la causal que resolvio el vinculo contractual. 3. Original de la Tarjeta Unica de Circulacion del vehiculo que sera retirado de la Flota Habilitada, o denuncia policial de perdida o robo. 4. Carta dirigida a la Subgerencia de Regulacion de Transporte, asumiendo responsabilidad administrativa en caso que el vehiculo retirado continue circulando o cometa infracciones identificandose con las caracteristicas fisicas y de operacion de su empresa (nombre, logotipo o MORDAZA representativos, etc.)." Decimo Tercera.- Dejese sin efecto lo dispuesto en el Articulo 29º de la Ordenanza 1338 que regula la sustitucion por equivalencia de vehiculos destinados al servicio de transporte. Encarguese a la Gerencia de Transporte MORDAZA la evaluacion y definicion del mecanismo a aplicar en concordancia con la presente ordenanza. Decimo Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO

(...) Mando se registre, publique y cumpla. 2. MORDAZA de la Tarjeta de Propiedad En MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2011 · En la que conste que el vehiculo se encuentra a nombre de la empresa · En la que figure como antiguedad MORDAZA de la unidad vehicular tres (3) anos, contados a partir del primero de enero del ano siguiente de su fabricacion o en los que figure como antiguedad MORDAZA de la unidad vehicular veinte (20) anos, contados a partir del primero del ano siguiente de su fabricacion. · En la que conste la fecha y numero de escritura publica del contrato de arrendamiento financiero, operativo, contrato de fideicomiso o que acredite la propiedad de los vehiculos por parte de una entidad supervisada por Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) o por la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV), senalando ademas la Notaria en que la misma fue extendida y el plazo de duracion del contrato (...) 6. En caso que el vehiculo no se encuentre a nombre de la empresa, esta debera presentar MORDAZA legalizada del contrato de Cesion de Uso, disposicion aplicable solo para unidades que a la fecha de su tramitacion cuente con Tarjeta de Circulacion." MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Alcaldesa 665899-1

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Modifican parcialmente el cronograma de actividades para la conformacion del Consejo de Coordinacion Local Distrital
DECRETO DE ALCALDIA Nº 007-2011-A-MDC Cieneguilla, 1 de MORDAZA de 2011

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