Norma Legal Oficial del día 15 de Julio del año 2011 (15/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 2011

disciplinario por encontrase incurso en Responsabilidad Administrativa conforme establece el articulo 28° incisos a) y d) del Decreto Legislativo N° 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico por no cumplir con la entrega de cargo tal como establece el Articulo 191º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, habiendose aceptado la renuncia presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sub -Gerente de Personal de la Municipalidad Distrital de la MORDAZA mediante Resolucion de Alcaldia N° 184-2010MDLP-ALC- de fecha 01 de MORDAZA del 2010; Que, mediante Escrito Nº 3857 de fecha 07 de junio del 2011 don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ex-Sub Gerente de Personal presenta sus descargos y las pruebas correspondientes argumentando lo siguiente que en el MORDAZA parrafo de la parte Considerativa de la Resolucion Nº 198-2011-MDLP-ALC, se cita el articulo 174º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del sector Publico Aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, donde se observa que de manera erronea se cita textualmente su contenido, al parecer sin darse cuenta que el contenido citado no corresponde al articulo 174º del mencionado Reglamento, por tanto es materia de revision y correccion de la mencionada Resolucion; Que, existe una acta de entrega de Cargo Suscrita y firmada por el Sub Gerente de Personal Saliente y el entrante, la misma que esta fechada el 01 de MORDAZA del 2010, acta que remito en fotocopia Legalizada Notarialmente y se adjunta a la presente; Que, mediante Carta Nº 074-2010-SGP-GA-MDLP de fecha 07 de MORDAZA del 2010, se me requiere via notarial la entrega de archivos y Back Up de planillas y Diskettes de ejecucion de pago mediante Abono en cuenta de los servidores de la Municipalidad; Que, el suscrito se encontraba fuera de la MORDAZA de MORDAZA, motivo por el cual tomo conocimiento de lo requerido via Notarial dias despues de haber sido notificada la carta notarial en el domicilio de mi Sra. Madre; Que, al tomar conocimiento del contenido de la Carta Nº 074-2010-SGP-GA-MDLP, entendi que podria haberse omitido algun detalle en el acta de la entrega de cargo que se encontraba suscrita y firmada, es por eso que doy respuesta a lo requerido mediante la Carta Nº 01-2010JLCR, documento Ingresado a traves de la Sub Gerencia de Tramite Documentario el dia 21 de MORDAZA del ano 2010, teniendo el Numero de Registro 4590;en el mencionado documento senalo que en mi poder no obra ningun archivo ni Back Up de Planillas asimismo no obra en mi poder ningun Diskettes de abono en cuenta; Que, considero importante senalar que dentro de las funciones de la Sub Gerencia de Personal no se encuentra el ejecutar pago alguno al personal de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA por no ser de su competencia, de acuerdo a lo senalado en el Manual de Organizacion y Funciones y en el reglamento de Organizacion y Funciones aprobados mediante la Ordenanza Nº 015-2004-MDLP, de fecha 18 de MORDAZA del 2004; asimismo debo mencionar que los Contratos Administrativos de Servicios del Personal de la Municipalidad se encontraban ordenados al momento de mi cese; Que, mediante Carta Notarial de fecha 21 de MORDAZA del 2010 el Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ Ex Sub Gerente de Personal da respuesta a la Carta N° 0742010-SGP-GA-MDLP manifestando que en su poder no existe ningun archivo de planillas ni Back Up de planillas de pago alguno, debo hacer de su conocimiento que los abonos en cuenta para el personal empleado, obrero y pensionista de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA se realiza a partir del ano 2007, asimismo los servidores contratados por servicios no personales de acuerdo a las normas vigentes recien pasan a ser contratados administrativos de servicios CAS a partir de diciembre del ano 2008, siendo a partir de esa fecha que la Sub ­Gerencia de Personal recien asume la responsabilidad de la elaboracion de las planillas de personal contratado que por substitucion pasa a ser CAS formalizandose sus abonos en cuenta a partir del ano 2009 ,por lo expuesto anteriormente senala en su poder no obra ningun diskette de abono en cuenta solicitada por su despacho; Que en cuanto a los criterios especificos para la graduacion de la sancion, el articulo 27 de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y del Sector Publico

aprobado mediante Decreto Legislativo N° 276 senala que los MORDAZA de sancion corresponden a la magnitud de las faltas, segun su menor o mayor gravedad, sin embargo, su aplicacion no sera necesariamente correlativa ni automatica, debiendo contemplarse en cada caso, no solo la naturaleza de la infraccion sino tambien los antecedentes del servidor constituyendo, la reincidencia serio agravante la referida MORDAZA precisa que una falta sera tanto mas grave cuando mas elevado sea el nivel del servidor que ha cometido; Que, el articulo 28° de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y del Sector Publico aprobado mediante Decreto Legislativo N° 276 senala son faltas de caracter disciplinarias que segun su gravedad pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitucion inciso a.-El incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y su reglamento inciso d).- negligencia en el desempeno de sus funciones; Que, el Articulo 150° del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo 00590-PCM, senala que se considera falta disciplinaria a toda accion u omision, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el articulo 28 y otros de la Ley y el presente reglamento. La comision de una falta da lugar a la aplicacion de la sancion correspondiente; Que, el inciso c) del articulo 155° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, establece que la ley ha prescrito la siguiente sancion cese temporal sin goce de remuneraciones mayor a treinta (30) dias y hasta por doce (12) meses; Que, el articulo 158° del Decreto Supremo N° 005-90PCM Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, establece el cese temporal sin goce de remuneraciones mayor a treinta ( 30) dias y hasta doce (12) meses se aplica previo MORDAZA administrativo disciplinario el numero de meses de cese lo propone la comision de procesos administrativos disciplinarios de la entidad; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 165° del Reglamento de la MORDAZA Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM establece que para el MORDAZA de funcionarios se constituira una Comision Especial integrado por tres miembros acordes con la jerarquia del procesado esta comision tendra las mismas facultades y observara similar procedimiento que la Comision Permanente de Procesos Administrativos; Que, en el MORDAZA considerando de la Resolucion de Alcaldia N° 198-2011-MDLP-ALC de fecha 30 de MORDAZA del 2011 que por un error involuntario se consigno el articulo 174°, debe decir que el articulo 175°, debiendose rectificar el error material de la citada resolucion de conformidad con el numeral 201.1 del articulo 201 de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, del analisis de los descargos y las pruebas presentadas por el citado Ex funcionario se concluye que le asiste responsabilidad administrativa por no cumplir con la entrega de cargo tal como establece el articulo 191° del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM, por no haber hecho entrega de cargo lo referido al archivo de la computadora sobre pagos de remuneraciones de los trabajadores permanentes, pensionistas, locadores de servicios y CAS de los meses de enero a MORDAZA del 2010 y de los anos anteriores, ni MORDAZA de respaldo de los mismos, por la no informacion de archivos en la computadora de la Sub Gerencia de personal y con respecto a las adendas de los contratos estos se encuentran pendientes de reorganizar, consolidar y legajar en un solo archivo, debido a que se encuentran desordenados; Que, de conformidad a lo establecido en el articulo 170º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios CEPAD determina que ha incurrido en falta de caracter disciplinaria contemplada en los incisos a) y d) del articulo 28° del Decreto Legislativo N° 276 por lo tanto son pasibles de sancion administrativa disciplinaria; Estando con la Recomendacion de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios mediante Dictamen Nº 005-2011-CEPAD-MDLP en consecuencia es necesario emitir el acto administrativo; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo prescrito por los articulos 150°,155°,158°,165° y 170º

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