Norma Legal Oficial del día 15 de Julio del año 2011 (15/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGIMEN MUNICIPAL DE PROTECCION Y CONTROL DEL CONSUMO DE TABACO EN EL DISTRITO DE VENTANILLA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo Primero.- Objeto y ambito de aplicacion El presente Regimen establece medidas de proteccion y control de los riesgos del consumo de productos de tabaco y de la exposicion al humo del tabaco dentro de la jurisdiccion del distrito de Ventanilla, a fin de salvaguardar el derecho a la salud y a un ambiente saludable de sus vecinos. Estan obligados a cumplir el presente Regimen las personas que residan o se encuentren en MORDAZA en el distrito de Ventanilla. Asimismo, estan obligados a exigir su cumplimiento, las personas naturales o juridicas responsables por: a) La conduccion de establecimientos publicos o privados a los que se hacen referencia en la Ley Nº 28705, Ley Nº 29517; y su reglamento, ubicados en el distrito de Ventanilla. b) La instalacion de elementos de publicidad exterior en el distrito de Ventanilla. Articulo Segundo.- Definiciones Tal como lo establece el D.S. Nº 015-2008-SA, entiendase como: Areas o Espacios abiertos : Espacios fisicos en un inmueble expuestos al aire libre. Areas o Espacios cerrados : Espacios fisicos dentro de un inmueble, que por su diseno arquitectonico o por su acondicionamiento limite de alguna manera la ventilacion. CAPITULO II MEDIDAS DE PROTECCION Articulo Tercero.- Prohibiciones Se encuentra prohibido fumar en: a) Establecimientos dedicados a la salud y educacion, publicos o privados, y dependencias publicas, en todas sus areas, abiertas y cerradas. b) Parques infantiles y cualquier lugar de congregacion de menores de edad. c) Edificaciones donde se presten servicios de atencion al publico, de propiedad publica o privada. d) Medios de transporte publico y/o de transporte de personal de dependencias publicas, que circulen en el distrito de Ventanilla. e) Lugares de venta de combustible o de materiales inflamables. Los ciudadanos y/o vecinos afectados por el consumo de tabaco en lugares donde se encuentra prohibido fumar, podran requerir al propietario o responsable del establecimiento que adopte las acciones necesarias para que el infractor deje de hacerlo en el acto. Articulo Cuarto.- Habilitacion de area de fumadores En los centros laborales privados, restaurantes, cafes, bares, hoteles, centros deportivos y centros de entretenimiento, se podra habilitar un area cerrada designada para fumadores; siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: a) Estar separado fisicamente de las areas donde se prohibe fumar. b) Contar con mecanismos de ventilacion hacia el aire libre o extraccion del aire hacia el exterior que impida el paso del humo hacia el resto del local y viviendas colindantes. c) Su area total no sera mayor del 10% del area asignada a la atencion al publico. En los centros laborales privados esta area no sera mayor del 10% del area asignada a las actividades laborales.

d) No se permitira el ingreso de menores de edad. e) Debe estar provista con ceniceros y extintores contra incendio. Articulo Quinto.- Senalizaciones En establecimientos donde se encuentra prohibido fumar, por lo menos en todas sus entradas, pasadizos y cada espacio interior, se deberan colocar carteles, en lugares visibles, segun el modelo y caracteristicas indicados en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley Nº 28705, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA. En el area para fumadores habilitada en los establecimientos expresamente autorizados por la Municipalidad, se deberan colocar por lo menos dos carteles, en lugares visibles, segun el modelo y caracteristicas indicados en el Anexo 2 del Reglamento de la Ley Nº 28705, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA. CAPITULO III CONTROL DE LA COMERCIALIZACION Articulo Sexto.- Prohibiciones Se encuentra prohibida: a) La venta de productos de tabaco dentro de establecimientos dedicados a la salud y educacion, publicos o privados, en dependencias publicas y donde se presten servicios de atencion al publico, de propiedad publica o privada. b) La venta de productos de tabaco en forma ambulatoria. c) La venta y suministro de productos de tabaco a menores de 18 anos de edad, sea para consumo propio o no, debiendo exigirse la identificacion en caso de duda. d) La venta y suministro de productos de tabaco por menores de 18 anos de edad. e) La venta de cigarrillos sin filtro. f) La venta de productos de tabaco en paquetes que contengan menos de diez (10) unidades. g) La distribucion gratuita promocional de productos de tabaco en la via publica o en establecimientos que se permita el ingreso a menores de 18 anos de edad. En otros lugares, solamente se permitira su distribucion cuando en forma objetiva y verificable se pueda demostrar que el receptor es mayor de edad. h) La promocion, venta, distribucion o donacion de juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco o que puedan resultar atractivos a menores de edad. Articulo Septimo.- Maquinas expendedoras Las maquinas expendedoras de productos del tabaco solo podran instalarse en establecimientos cuyo acceso solo esta permitido para mayores de 18 anos de edad. Las maquinas expendedoras que cuenten con publicidad del producto, deberan consignar una de las frases de advertencia sanitaria elaborados para los envases de cigarrillos en la parte inferior del espacio publicitario, en un recuadro de fondo negro y letras mayusculas MORDAZA MORDAZA Arial Black, en un area del 15% del espacio dedicado a la publicidad, segun el modelo del Anexo Nº 5 del Reglamento de la Ley Nº 28705, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA. Los administradores de los establecimientos donde estan ubicadas y los propietarios de las maquinas expendedoras responderan solidariamente frente a la autoridad municipal por las infracciones detectadas referidas a la presente disposicion. Articulo Octavo.- Senalizaciones En establecimientos autorizados para la venta de productos de tabaco, se debera fijar en un lugar visible, un cartel segun el modelo y caracteristicas indicados en el Anexo 3 del Reglamento de la Ley Nº 28705, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA CAPITULO IV CONTROL DE LA PUBLICIDAD Articulo Noveno.- Prohibiciones Se encuentra prohibida la publicidad, directa o indirecta, de productos de tabaco en:

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