Norma Legal Oficial del día 16 de Julio del año 2011 (16/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2011

formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorias II y III y Clase B II- c; Que, dicha peticion fue observada mediante Oficio Nº 3166-2011-MTC/15.03 de fecha 24 de Marzo de 2011, otorgandole a La Escuela un plazo de diez (10) dias habiles, a fin de que subsane las observaciones del Oficio MORDAZA mencionado, el cual fue notificado con fecha 25 de Marzo de 2011; Que, con Parte Diario N° 03848 de fecha 30 de Marzo, La Empresa cumple con subsanar las observaciones senaladas mediante el Oficio N° 3166-2011-MTC/15.03, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-MTC y sus modificatorias, en adelante El Reglamento; Que, con Memorando N° 1130-2011-MTC/15 se adjunta el Informe Nº 004-2011-DGTT-MTC/15-WCE de fecha 26 de MORDAZA del 2011, sobre verificacion ocular realizada a La Empresa en la MORDAZA de Lima; Que, El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el articulo 51º del referido texto legal, que senala los requisitos documentales; los cuales fueron cumplidos por La Empresa; Que, el articulo 38º de El Reglamento indica que: "Las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teoricos y practicos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conduccion MORDAZA y responsable de los vehiculos que circulan dentro del territorio nacional"; Que, mediante Memorandum Nº 1130-2011-MTC/15, de fecha 27 de MORDAZA del 2011, remitido por la Direccion General de Transporte Terrestre a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se adjunta el Informe Nº 004-2011-DGTTMTC/15-WCE y el Acta de inspeccion ocular, que obran de fojas trescientos ochenta y seis a trescientos noventa; realizada a la empresa denominada INTERNACIONAL PERU CAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - I.P. CAR S.A., donde se concluye que La Empresa cumple con todo lo senalado en la declaracion jurada de equipamiento e infraestructura; Que, es preciso indicar que el articulo 117° de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicaran las sanciones administrativas correspondientes, senaladas en el Cuadro de Tipificacion y Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones, lo cual conllevara a la ejecucion de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del articulo 43° de El Reglamento MORDAZA citado; Que, con el Informe Nº 127-2011-MTC/15.03.EC.VHO, el abogado informante de la Direccion de Circulacion y FLOTA VEHICULAR.-

Seguridad Vial, concluye que La Empresa cumple con presentar los requisitos establecidos en El Reglamento, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa denominada INTERNACIONAL PERU CAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - I.P. CAR S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos y practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la clase A categorias II y III y clase B categoria II-c; en consecuencia, procedase a su inscripcion en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes terminos: Denominacion de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES INTERNACIONAL PERU CAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - I.P. CAR S.A.C. : Escuela de Integrales Conductores

Clase de Escuela

Ubicacion del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSENANZA Y TALLER DE INSTRUCCION TEORICO ­ PRACTICO DE MECANICA - AREA DE RECEPCION E INFORMACION MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA N° 1196, 2do. piso, Urbanizacion El MORDAZA, Distrito de San MORDAZA de Porres, Provincia y Departamento de Lima. CIRCUITO DE MANEJO Asociacion MORDAZA el MORDAZA Mz. U, Lote 6, Km. 21 - Conchan, Distrito de MORDAZA el MORDAZA, Provincia y Departamento de Lima. Plazo de Autorizacion : Cinco (5) anos, computados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

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Clase (M1) AUTOMOVIL HYUNDAI H-1 M/BUS (M2) CMTA. RURAL TOYOTA COASTER (M3) OMNIBUS KIA MOTORS K-3600S (N2) CAMION VOLVO NL12(6X4)54 TH IC LH (N3) CAMION BAJAJ RE AUTORIKSHA TORITO 2T (L5) VEH. AUT. MEN.

MORDAZA TOYOTA

Modelo YARIS

Nº Chasis JTDBW933781116898 KMJWAH7HP8U066788 HZB500103048 KN3JAP3S5SK064967 9BV2B4D0TG201865 24FBLF53297

Nº de Motor 2NZA987739 D4BH8010485 1HZ0237847 4D32900058 TD122FS187228020 AEMBLF58162

Ano Fab. Placa 2008 CIQ-563 2008 1997 1995 1996 2004 LGC-980 VI-2911 XG-9007 WGT-016 MG-51330

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