Norma Legal Oficial del día 18 de Julio del año 2011 (18/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de MORDAZA de 2011

Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Tecnico N° 0442010-PRODUCE/DGEPP-Dchi; y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE, corresponde que se declare la caducidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA DEL PERU 2 con matricula PL-17715-CM, otorgado mediante Resolucion Directoral N° 027-98-CTAR-LL/DIREPE ampliada mediante la Resolucion Directoral N° 034-2000PRE/P de fecha 29 de noviembre de 2000. Articulo 2°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 666053-6

Aceptan desistimiento de procedimiento formulado por la empresa Pesquera Ribaudo S.A., sobre cambio de titular de licencia de operacion de establecimiento industrial pesquero
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 352-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2011 Visto el expediente con escrito de registro Nº 00090972-2010, Adjuntos 1, 2, 3, 4 y 5 de fechas 23 de noviembre de 2010, 4 de enero, 9 y 11 de febrero, 29 de marzo y 6 de MORDAZA de 2011, presentados por la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 124-98PE/DNPP, de fecha 17 de junio de 1998, se aprobo el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a la Empresa Nacional Pesquera S.A. ­ PESCA PERU, mediante Resolucion Ministerial Nº 156-96-PE, a favor de PESQUERA NEMESIS S.A., para que se dedique al procesamiento de productos hidrobiologicos en su planta de harina de pescado con la capacidad instalada de 86 t/h, de procesamiento de materia prima en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Chancay, provincia Huaral, departamento de Lima; Que, a traves del escrito de Reg. Nº 00090972-2010 de fecha 23 de noviembre de 2010, la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A., solicita el cambio de titular de la licencia de operacion del citado establecimiento industrial pesquero, adjuntando documentacion al respecto;

Que, mediante escrito Adjunto Nº 5, de fecha 06 de MORDAZA del 2011 el apoderado de la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A. presenta su desistimiento a la solicitud de cambio de titular de permiso iniciado con registro Nº 00090972-2010 presentado en escrito con firma certificada y firma de un letrado; Que, de conformidad con lo senalado en el articulo 189° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que: "El desistimiento podra hacerse por cualquier medio que permita su MORDAZA y senalando su contenido y alcance. Debe senalarse expresamente si se trata de un desistimiento de la pretension o del procedimiento, sino se precisa se considera que se trata de un desistimiento del procedimiento. Asimismo, se podra realizar en cualquier momento MORDAZA de que se notifique la resolucion final en la instancia; Que, el numeral 115.2 del articulo 115 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que "para el desistimiento de la pretension o del procedimiento, acogerse a las formas de terminacion convencional del procedimiento o, para el cobro de dinero, es requerido poder especial indicando expresamente el o los actos para los cuales fue conferido. El poder especial es formalizado a eleccion del administrado, mediante documento privado con firmas legalizadas ante notario o funcionario publico autorizado para el efecto, asi como mediante declaracion en comparecencia personal del administrado y representante ante la autoridad"; Que, la solicitud de desistimiento se presenta con firma del apoderado de la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A. certificada ante Notario Publico, acompanado de firma de letrado; indicando ademas, la partida registral donde obran inscritos los poderes del representante, asi como su Documento Nacional de Identidad; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto mediante Informes Nº 453-2011PRODUCE/DGEPP-Dchi y Nº 594 -2011-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, y Modificatoria de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE y Procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y su modificatoria, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444; y En uso de las facultades otorgadas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar el desistimiento del procedimiento formulado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA apoderado de la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A., mediante Adjunto Nº 5 de fecha 06 de MORDAZA de 2011. Articulo 2°.- Se remite MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion del Litoral y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 666053-7

Declaran improcedentes solicitudes presentadas por Sirenza Maritime Inc, sobre plazo extemporaneo y permiso de pesca para operar embarcacion pesquera de cerco
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 354-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2011

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