Norma Legal Oficial del día 19 de Julio del año 2011 (19/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
ANTECEDENTES:

El Peruano MORDAZA, martes 19 de MORDAZA de 2011

dicha autoridad la presente Resolucion, para los fines pertinentes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto, y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA Navas MORDAZA y Dra. MORDAZA Basulto Liewald, y atendiendo a la reconformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 103-2011-OSCE/PRE, expedida el 15 de febrero de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa DEXION E.I.R.L. con nueve (09) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de ley. 3. Poner la presente Resolucion en conocimiento del Ministerio Publico, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. NAVAS RONDON. MORDAZA MAYNETTO. BASULTO LIEWALD. 666523-2

Sancionan a IT Planet Tecnologia de Informacion S.R.L. con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1182-2011-TC-S1 Sumilla: "Al respecto, la infraccion tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley en concordancia con el literal b) del numeral 1) del articulo 237 del Reglamento establece como supuesto de hecho indispensable para su configuracion, la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios, segun corresponda, por causal atribuible al Contratista". MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2011 VISTO, en sesion de fecha 6 de MORDAZA de 2011 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 872/2010.TC, sobre procedimiento administrativo sancionador contra la empresa IT PLANET TECNOLOGIA DE INFORMACION S.R.L. por supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato Nº 0382009-RSVM-JUNIN por causa atribuible a MORDAZA, derivada de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 018-2009-RSVMJUNIN, primera convocatoria, realizada por la Red de Salud MORDAZA del Mantaro del Gobierno Regional MORDAZA, para la "Adquisicion de Equipos Informaticos mediante D.U. Nº 022-2009 para los diferentes Establecimientos de Salud", y; atendiendo a los siguientes:

1. El 16 de noviembre de 2009, la Red de Salud MORDAZA del Mantaro del Gobierno Regional MORDAZA, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 018-2009-RSVM-JUNIN, primera convocatoria, para la "Adquisicion de Equipos Informaticos mediante D.U. Nº 022-2009 para los diferentes Establecimientos de Salud", por un valor referencial de S/. 98 500.00 (Noventa y ocho mil quinientos con 20/100 nuevos soles), incluido los impuesto de ley. 2. Como resultado del MORDAZA de seleccion, el 01 de diciembre de 2009, se otorgo la Buena Pro a la empresa IT PLANET TECNOLOGIA DE INFORMACION S.R.L., por su oferta economica ascendente a S/. 96 494.00 nuevos soles. 3. El 31 de diciembre de 2009, la Entidad y la empresa IT PLANET TECNOLOGIA DE INFORMACION S.R.L., en adelante la Contratista, suscribieron el Contrato Nº 038-2009-RSVM-JUNIN, para la adquisicion de equipos informaticos mediante D.U. Nº 022-2009 para los diferentes establecimientos de salud de la Entidad, por el monto de S/. 96 494.00, y cuyo plazo de ejecucion contractual seria hasta el 08 de enero de 2010. 4. A traves de Carta Nº 012-2010-GRJ-RSVM-DE de fecha 11 de febrero de 2010, notificada via conducto notarial el 12 del mismo mes y ano, la Entidad comunico a la Contratista la resolucion del Contrato Nº 038-2009RSVM-JUNIN, toda vez que habia llegado a acumular el monto MORDAZA de la penalidad por MORDAZA, el cual superaba el monto MORDAZA del 10% del monto del Contrato. 5. Mediante Formulario de Aplicacion de Sancion presentado el 30 de junio de 2010 ante la Oficina Desconcentrada de Huancayo e ingresado a la Mesa de Partes del Tribunal el 02 de MORDAZA del mismo ano, la Entidad comunico a este Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta infraccion cometida por la Contratista al haber dado lugar a la resolucion del contrato materia del presente MORDAZA de seleccion. Asimismo, la Entidad indico que a la fecha no existe MORDAZA arbitral u otro mecanismo que se MORDAZA iniciado. 6. Mediante decreto de fecha 7 de MORDAZA de 2010, notificado el 18 de agosto del mismo ano, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirio a la Entidad que remitiera, la carta notarial, debidamente recepcionada y/o diligenciada, mediante la cual se requirio el cumplimiento de sus obligaciones al contratista. 7. Con Oficio Nº 288-2010-RSVM-DE/OA/ULOG presentado el 25 de agosto de 2010 ante la Oficina Desconcentrada de Huancayo e ingresado a la Mesa de Partes del Tribunal el 27 del mismo mes y ano, la Entidad cumplio con remitir la Carta Nº 012-2010-GRJ-RSVM-DE, mediante la cual se comunico a la Contratista la resolucion del Contrato Nº 038-2009-RSVM-JUNIN, al haber llegado a acumular el monto MORDAZA de la penalidad por mora. 8. Con decreto de fecha 2 de septiembre de 2010, el Tribunal inicio el procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato Nº 038-2009-RSVM-JUNIN, derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0182009-RSVM-JUNIN, primera convocatoria, por causal atribuible a su parte, infraccion tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley en concordancia con el literal b) del numeral 1) del articulo 237 del Reglamento. Asimismo, se le requirio para que en el plazo de diez (10) dias habiles cumplieran con presentar su escrito de descargos. 9. Mediante decreto de fecha 21 de octubre de 2010, previa razon de Secretaria, se sobrecarto la Cedula de Notificacion Nº 25254/2010.TC al domicilio sitio en: MORDAZA MORDAZA C MORDAZA Nº 788, El Tambo, MORDAZA a fin la Contratista tomase conocimiento del decreto de fecha 2 de septiembre de 2010. 10. Del mismo modo, con decreto de fecha 4 de febrero de 2011, previa razon de Secretaria, se sobrecarto la Cedula de Notificacion Nº 349/2011.TC al domicilio sitio en: Jr. Los Comuneros Nº 757 - Huancayo a fin la Contratista tomase conocimiento del decreto de fecha 2 de septiembre de 2010. 11. Posteriormente, a traves del decreto de fecha 1 de marzo de 2011, se sobrecarto la Cedula de Notificacion

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