Norma Legal Oficial del día 20 de Julio del año 2011 (20/07/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

446791

efectos del cambio climatico y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que estas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptacion al cambio climatico y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulacion del clima, y absorcion de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climatico y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; En virtud a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reconocer el Area de Conservacion Privada Amazon Natural MORDAZA, por un periodo de diez (10) anos, sobre una superficie de sesenta y dos hectareas con seis mil quinientos setenta y cinco metros cuadrados (62, 6575 ha), del predio de propiedad de la empresa Jungle Xports S.A.C., ubicada en el sector Caserio San MORDAZA ­ Rio Maranon, distrito de Nauta, provincia y departamento de MORDAZA, debidamente delimitada segun la memoria descriptiva y el mapa adjuntos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Establecer como objetivos del Area de Conservacion Privada Amazon Natural MORDAZA, los siguientes: 2.1 Objetivo general Conservar los recursos de MORDAZA y fauna asi como la belleza escenica caracteristica del bosque tropical humedo, con la finalidad de conservar areas importantes en las dinamicas ecologicas de las especies de MORDAZA y fauna, manteniendo un equilibrio y conservacion entre lo cultural y natural. 2.2 Objetivos especificos 2.2.1 Aprovechar sosteniblemente la belleza escenica del bosque humedo tropical mediante el ecoturismo. 2.2.2 Propiciar la interpretacion del ecosistema amazonico, particularmente de la MORDAZA del Area de Conservacion Privada Amazon Natural Park. Articulo 3º.- En aplicacion del parrafo 2 del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que establece las Disposiciones para la Elaboracion de los Planes Maestros de las Areas Naturales Protegidas-ANP, el expediente de reconocimiento del Area de Conservacion Privada Amazon Natural MORDAZA, es tambien su Plan Maestro, ya que contiene el listado de obligaciones y restricciones y la propuesta de zonificacion interna del area. Articulo 4º.- En aplicacion del articulo 11º de la Resolucion Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Area de Conservacion Privada, son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del area determina la aceptacion por parte de los propietarios, de condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Area de Conservacion Privada, MORDAZA titulares o les sea otorgado algun derecho real sobre el mismo. Articulo 5º.- En aplicacion del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas y de los incisos 1) y 5) del articulo 2019 del Codigo Civil; asi como, del articulo 12º de la Resolucion Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada, el SERNANP inscribira en la SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Area de Conservacion Privada Amazon Natural MORDAZA, por un periodo de diez (10) anos, las cuales son las siguientes: Obligaciones de Hacer: 1. Usar el Area de Conservacion Privada para el fin que ha sido reconocido. 2. Desarrollar practicas ambientales sostenibles en el aprovechamiento de los recursos naturales.

3. Preservar servicios ambientales en el Area de Conservacion Privada. 4. Dar cumplimiento a la normatividad del Areas Naturales Protegidas, directivas, disposiciones, y recomendaciones emitidas por el SERNANP, asi como las normas conexas aplicables a la conservacion del Area de Conservacion Privada. 5. Brindar al representante del SERNANP, las facilidades que esten a su alcance para la supervision del area. 6. Presentar un informe anual de avance respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro. Obligaciones de No Hacer: 1. No efectuar cambio de uso de la tierra. 2. No realizar actividades que pongan en riesgo los objetivos del area. 3. No desarrollar proyectos de infraestructura que altere el paisaje, atentando con ello los objetivos de conservacion del Area de Conservacion Privada. 4. No introducir especies exoticas. 5. No realizar actividades incompatibles con la zonificacion del Area de Conservacion Privada. Articulo 6º.- Lo dispuesto en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial no implica la convalidacion de algun derecho real sobre el area reconocida asi como tampoco constituye medio de prueba para ningun tramite que pretenda la formalizacion de la propiedad ante la autoridad estatal competente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente 667898-3

Aprueban Reglamento del Comite de Administracion del Fideicomiso constituido mediante D.S. N° 0112011-MINAM
RESOLUCION MINISTERIAL N° 156-2011-MINAM MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2011 Visto, el Informe N° 1024 -2011-OAJ/MINAM de la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio del Ambiente; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, se creo el Ministerio del Ambiente (MINAM) como organismo del Poder Ejecutivo, cuya funcion general es disenar, establecer, ejecutar y supervisar la politica nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoria con respecto a MORDAZA, constituyendose como Autoridad Ambiental Nacional; Que, por Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ Ley Nº 29325, se crea el Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, que esta a cargo del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (OEFA) como ente rector; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 29325, dispone que las entidades que de acuerdo al articulo 21º de la Ley Nº 28245, Ley del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, hayan impuesto multas y hecho efectivo el cobro de las mismas por infracciones a normas ambientales, deberan transferir al MINAM, quien depositara estos recursos en un fideicomiso que sera constituido mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economia y Finanzas y el Ministerio del Ambiente, y establecera el procedimiento de administracion de los mismos; Que, el articulo 21º de la Ley Nº 28245, Ley del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, establece que lo recaudado por concepto de multas debera ser destinado a las actividades de gestion ambiental de la poblacion y/o areas afectadas; Que, con Decreto Supremo N° 011-2011-MINAM, se autorizo la constitucion del Fideicomiso senalado en la Ley N° 29325 y de su Comite de Administracion, que actuara en representacion del Fideicomitente y estara encargado

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.