Norma Legal Oficial del día 23 de Julio del año 2011 (23/07/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

447083

Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas

669822-5

beneficiados con dicho canon, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- El Canon Hidroenergetico proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010 sera distribuido en doce (12) cuotas. La cuota del mes de junio de 2011 sera transferida en el mes de MORDAZA de 2011. Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. El Anexo a que se refiere el articulo 1º sera publicado en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicacion oficial de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas

Aprueban Indices de Distribucion del Canon Hidroenergetico proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 519-2011-EF/15
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, senala que el Canon Hidroenergetico esta compuesto por el cincuenta por ciento (50%) del total de los ingresos y rentas pagados por los concesionarios que utilicen el recurso hidrico para la generacion de energia, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas; Que, de acuerdo al literal d) del articulo 2º del Reglamento de la Ley de Canon, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, el Canon Hidroenergetico se constituye por el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto a la Renta pagado por las empresas concesionarias de generacion de energia electrica que utilicen recurso hidrico; Que, el numeral 5.2 del articulo 5º de la Ley Nº 27506, modificado por la Ley Nº 28322, establece los porcentajes y criterios para la distribucion del Canon Hidroenergetico a los gobiernos regionales y gobiernos locales beneficiarios, de acuerdo a los indices de distribucion que fije el Ministerio de Economia y Finanzas en base a criterios de Poblacion y Necesidades Basicas Insatisfechas; Que, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Resolucion Ministerial Nº 223-2011-EF/43, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas, establece que los indices de distribucion del Canon Hidroenergetico son aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas mediante Resolucion Ministerial sobre la base de los calculos que para tal efecto formule la Direccion General de Descentralizacion Fiscal y Asuntos Sociales de este Ministerio, segun los criterios establecidos en el MORDAZA legal correspondiente; Que, para efectos del calculo de los indices de distribucion mencionados en el parrafo anterior, se ha considerado la informacion proporcionada por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI mediante los Oficios Nºs. 159-2011-INEI/DTDIS y 188-2011-INEI/ DTDIS, por el Ministerio de Energia y Minas mediante los Oficios Nºs. 138-2011/MEM-VME, 842-2011/MEM-DGE y 064-2011-MEM/VMM, y por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria mediante el Oficio Nº 3172011-SUNAT/200000; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 27506, Ley de Canon, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los Indices de Distribucion del Canon Hidroenergetico proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, a ser aplicados a los gobiernos regionales y los gobiernos locales del MORDAZA

669757-1

Precios CIF de referencia para la aplicacion del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a las importaciones de maiz, azucar, arroz y leche entera en polvo
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 015-2011-EF/15.01
MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias, se establecio el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos senalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modifico el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolucion Viceministerial del Viceministro de Economia; Que, por Decreto Supremo Nº 278-2010-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importacion de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2011; Que, por Decreto Supremo Nº 117-2011-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras aprobadas por el Decreto Supremo Nº 278-2010-EF tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo del 1 al 15 de MORDAZA de 2011; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese los precios CIF de referencia para la aplicacion del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M.

Fecha Del 01/07/2011 al 15/07/2011

Maiz 329

Azucar 844

Arroz 589

Leche entera en polvo 4 172

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARBURUA Viceministro de Economia

669807-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.