Norma Legal Oficial del día 23 de Julio del año 2011 (23/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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mas la modificacion del Contrato de Concesion Nº 2622005, a fin de efectuar los siguientes cambios: 1) modificar el Presupuesto del Proyecto, 2) prorrogar el plazo de inicio de las obras a enero de 2010 y la puesta en operacion comercial a diciembre de 2013; Que, de acuerdo con el Cronograma de Ejecucion de Obras que forma parte del Contrato de Concesion Nº 2622005, Electricidad MORDAZA S.A. debio haber iniciado las obras de la Central Hidroelectrica MORDAZA MORDAZA en el mes de enero de 2010 y poner en operacion comercial dicha Central en el mes de diciembre de 2013; Que, segun la informacion sobre el avance de obras de las concesiones definitivas de generacion, remitida a la Direccion General de Electricidad por el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria OSINERGMIN, a traves del Oficio Nº 7555-2010-OS-GFE, ingreso el 24 de noviembre de 2010 bajo el registro Nº 2045553, que contenia adjunto el Informe OSINERGMIN USPP - 015 - 2010, Electricidad MORDAZA S.A. no ha iniciado las obras de la Central Hidroelectrica MORDAZA MORDAZA, por lo que no viene cumpliendo con el Cronograma de Ejecucion de Obras; Que, teniendo en cuenta lo informado por el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, mediante el Oficio Nº 10782010/MEM-DGE, notificado notarialmente a Electricidad MORDAZA S.A. el 3 de diciembre de 2010, se le comunico que estaba incursa en la causal de caducidad que senala el literal b) del articulo 36º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas; y, de acuerdo al literal b) del articulo 73º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 00993-EM, se le comunico la oportunidad de poder efectuar sus descargos y presentar las pruebas que considere convenientes a su derecho, dentro del plazo de diez (10) dias habiles de recibido dicho Oficio por via notarial; Que, mediante documento con Registro Nº 2051861 de fecha 17 de diciembre de 2010, complementado mediante el documento con Registro Nº 2054500 de fecha 30 de diciembre de 2010, la empresa Electricidad MORDAZA S.A. cumplio dentro del plazo establecido, con presentar sus descargos a la causal de caducidad comunicada mediante el citado Oficio Nº 1078-2010/MEM-DGE, manifestando que no ha podido iniciar la ejecucion de las obras debido a eventos a los que califica como caso fortuito o fuerza mayor; Que, las razones que Electricidad MORDAZA S.A. argumenta como caso fortuito o fuerza mayor son las siguientes: a) aun esta en el MORDAZA de negociacion de contratos de servidumbre de paso y de adquisicion de terreno superficial con los propietarios de los terrenos que cruzan la Linea de Transmision, de cuya concesion es titular mediante la Resolucion Suprema Nº 027-2009EM, publicada el 14 de MORDAZA de 2009, contratos que son esenciales para poder construir la Linea de Transmision, asi como la Central de Generacion, pues dicha Central de Generacion seria inutil sin la Linea de Transmision, teniendo en cuenta que MORDAZA concesiones forman el proyecto integrado MORDAZA MORDAZA, 2) el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP ha opinado negativamente respecto al petitorio minero no metalico MORDAZA Dos, solicitado por Electricidad MORDAZA S.A. al INGEMMET para obtener las canteras necesarias e indispensables para la construccion de la Central, por superponerse a la Reserva Nacional de Calipuy y a su MORDAZA de amortiguamiento, petitorio ubicado dentro del area de la Concesion de Generacion, por lo que era imposible imaginar que este tuviera una politica inconsistente en el tema al otorgar la Concesion de Generacion que ocupa parcialmente la MORDAZA de amortiguamiento de dicha Reserva, y a traves del SERNANP les deniega un petitorio cuyo objeto es contar con canteras temporales para poder ejecutar la construccion de la Central de Generacion; Que, para que un hecho o acontecimiento sea considerado como fuerza mayor o caso fortuito deberan concurrir los siguientes elementos: 1) extraordinario, entendido esto como aquello fuera de lo habitual o comun; 2) imprevisible, el cual implica que el MORDAZA escapa a las previsiones normales, esto es, que ante la conducta prudente adoptada por el que alega el caso fortuito, era imposible de preverlo; y 3) irresistible, el cual radica en que ante las medidas tomadas fue imposible evitar que el hecho se presentara; Que, respecto al argumento 1) que presenta Electricidad MORDAZA S.A. como razon de caso fortuito o fuerza mayor, no puede justificarse que por constituir la Concesion de

Transmision con la Concesion de Generacion el proyecto integrado MORDAZA MORDAZA, las dificultades que tenga la ejecucion de la Linea de Transmision afectara directamente a la ejecucion de la Central de Generacion, puesto que, legalmente MORDAZA actividades son independientes, otorgadas por diferentes actos administrativos y responden a sus propios Contratos de Concesion suscritos con el Estado, por lo que a MORDAZA actividades se les da un tratamiento independiente sin relacionarlos, por mas que formen un proyecto integrado; ademas, hay que tener presente que el hecho de que hayan dificultades para obtener las servidumbres para la construccion de la Linea de Transmision, no MORDAZA tecnicamente que se ejecuten las obras para la construccion de la Central Hidroelectrica, motivo por el cual, dicha razon no reune los elementos para ser considerada como caso fortuito o fuerza mayor; Que, respecto al argumento 2) que presenta Electricidad MORDAZA S.A. como razon de caso fortuito o fuerza mayor, es MORDAZA que es necesario contar con material de construccion para la ejecucion de las obras de una Central Hidroelectrica, y por la misma razon, Electricidad MORDAZA S.A. debio asegurarse previamente de contar con ello al inicio de la ejecucion de las obras; sin embargo, en lugar de tomar una accion previsora ha actuado de manera negligente, puesto que de acuerdo a la informacion remitida por dicha empresa el 17 de diciembre de 2010 mediante el Registro Nº 2051861, se infiere que recien solicito los petitorios mineros no metalicos al INGEMMET el 22 de setiembre de 2009, es decir, ocho (08) meses despues de la fecha en que debio haber iniciado la ejecucion de las obras, demostrando falta de diligencia al no haber presentado en su debida oportunidad los documentos necesarios para solicitar los derechos mineros, debiendo haber contado con ellos MORDAZA del inicio de la ejecucion de las obras, razon por la que dicho argumento no califica como caso fortuito o fuerza mayor; Que, de acuerdo a lo senalado en los considerandos que anteceden, los hechos expuestos por Electricidad MORDAZA S.A. no participan de los elementos que caracterizan el caso fortuito o la fuerza mayor y, por lo tanto, se concluye que Electricidad MORDAZA S.A. no ha desvirtuado la causal de caducidad; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 73º del Reglamento de Ley de Concesiones Electricas, y con la opinion contenida en el Informe Nº 013-2011-DGEDCE, corresponde declarar la caducidad de la concesion definitiva de la Central Hidroelectrica MORDAZA Rita; Estando a lo dispuesto en las normas legales MORDAZA citadas, y de conformidad con los articulos 35º y 37º de la Ley de Concesiones Electricas, y los articulos 73º, 74º y 75º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- No calificar como caso fortuito o de fuerza mayor las razones invocadas por Electricidad MORDAZA S.A., relacionadas al procedimiento de caducidad de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica de la Central Hidroelectrica MORDAZA MORDAZA, otorgada a favor de Electricidad MORDAZA S.A. Articulo 2º.- En consecuencia con lo resuelto en el Articulo que antecede, declarase caduca la concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica de la Central Hidroelectrica MORDAZA MORDAZA, otorgada a favor de Electricidad MORDAZA S.A., por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion; y, en consecuencia, declarase el cese inmediato de los derechos del concesionario, establecidos por la Ley de Concesiones Electricas y el Contrato de Concesion Nº 262-2005. Articulo 2º.- Ejecutar la garantia obrante en el Expediente, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 75º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 3º.- Declarase que carece de objeto llevar a cabo la intervencion y la subasta publica a que se refiere el articulo 37º de la Ley de Concesiones Electricas y el literal g) del articulo 73º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, por cuanto la Central Hidroelectrica MORDAZA MORDAZA no se encuentra en operacion comercial. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera notificada notarialmente a Electricidad MORDAZA S.A. y publicada en el Diario Oficial El Peruano por una (1) sola vez, dentro de los diez (10) dias habiles de expedida,

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