Norma Legal Oficial del día 23 de Julio del año 2011 (23/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

447089

INVERSIONES MORDAZA MORDAZA S.A. y PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.R.Ltda. por encontrarse las embarcaciones INJEPASA 14, SAGUA, TANACA y LOMITAS en estado inoperativo como consta en las actas de inspeccion de verificacion de caracteristicas y de operatividad; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 05897-PE/DNE, de fecha 05 de junio de 1997, se declaro improcedente los procedimientos administrativos de cambio de nombre del titular de los permisos de pesca solicitados por las empresas P.E.E.A. DON MORDAZA S.R.Ltda. y PESCA, CONSERVAS Y DERIVADOS S.A.; Que, con Resolucion Directoral Nº 183-97-PE/DNE, de fecha 20 de octubre de 1997, se declaro infundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la empresa P.E.E.A. DON MORDAZA S.R.Ltda. contra la Resolucion Directoral Nº 058-97-PE/DNE; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 621-97-PE de fecha 20 de octubre de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, P.E.E.A. DON MORDAZA S.R.Ltda. para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional INJEPASA 14 de matricula CE-6616-PM, la cual se dedicara a la extraccion de recursos hidrobiologicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de 1 ½ pulgada (38 mm) y sistema de preservacion CSW, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras. La vigencia del permiso de pesca otorgado se encuentra supeditada a la operatividad de la embarcacion; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 067-2000PE de fecha 28 de febrero del 2000, se declaro infundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por P.E.E.A. DON MORDAZA S.R.Ltda. contra la Resolucion Ministerial Nº 621-97-PE, dandose por agotada la via administrativa; Que, con Resolucion Directoral Nº 089-2000-PE/DNE del 8 de MORDAZA del 2000, se formalizo la caducidad material en que han incurrido los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras que no han cumplido con el pago de los derechos de pesca, cuya relacion contenida en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolucion, se consigna la embarcacion INJEPASA 14 de matricula CE-6616-PM; Que, en el MORDAZA institucional esta consignada la embarcacion pesquera INJEPASA 14 de matricula CE6616-PM, con estado de permiso de pesca CANCELADO; Que, mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA PATILLO S.C.R.LTDA. debidamente representada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA LIGUORI, solicita el cambio de titular de los permisos de pesca para operar las embarcaciones pesqueras INJEPASA 14 (Ex ETEN DOS) de matricula CE-6616-PM y MORDAZA SEIS de matricula CE-7607, en virtud a la RESOLUCION NRO. 187 de fecha 25 de MORDAZA de 1998 y RESOLUCION Nº 198 de fecha 27 de noviembre de 1998; Que, de la evaluacion a los documentos que obran en la Administracion, se observo lo siguiente: (i) mediante Resolucion Directoral Nº 089-2000-PE/DNE, se formalizo la caducidad de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras, en cuya relacion se encuentra consignada la embarcacion INJEPASA 14 de matricula CE-6616-PM, por no haber cumplido con el pago de los derechos de pesca; en tal sentido, no se encuentra incluida en ninguno de los Listados Oficiales de Embarcaciones Pesqueras de Mayor Escala autorizados a realizar actividades extractivas; y , (ii) por otro lado, con relacion a la embarcacion pesquera MORDAZA SEIS de matricula CE-7607, no se cuenta con ningun antecedente administrativo, de lo que se concluye que no forma parte de la flota existente, asimismo, no se encuentra incluida en ninguno de los Listados Oficiales de Embarcaciones Pesqueras de Mayor Escala autorizados a realizar actividades extractivas, aprobados por las respectivas disposiciones legales, no contando con ningun derecho administrativo como es el permiso de pesca vigente que otorga la Administracion; Que, el articulo 43º de la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley Nº 257977, establece que se requiere de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, y por ende para el cambio de la titularidad del mismo; Que, por tal motivo, respecto de la solicitud presentada, no se cumple con lo dispuesto en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, que condiciona la transferencia del cambio de titular del permiso de pesca durante la vigencia de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras, advirtiendose que el permiso de pesca de la embarcacion pesquera INJEPASA

14 de matricula CE-6616-PM tiene el permiso de pesca CANCELADO y la embarcacion pesquera MORDAZA SEIS de matricula CE-7607, no cuenta con ningun antecedente de derecho administrativo otorgado; por tanto, MORDAZA no cuentan con ningun derecho administrativo otorgado por la administracion para el otorgamiento del cambio de titularidad del permiso de pesca, en particular, para la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta para consumo humano indirecto; Que, los actuados judiciales remitidos adjuntos a la solicitud, no modifican el analisis precedente, puesto que los mismos no se refieren en forma alguna al otorgamiento de algun derecho administrativo, sino a actos juridicos respecto de la propiedad de las embarcaciones ETEN 2 (INJEPASA 14) y MORDAZA 6 a la empresa Pesquera Patillo Sociedad de Responsabilidad Limitada, por lo que el efecto de dicho MORDAZA judicial es estrictamente para los particulares que han participado en dicho proceso; de otro lado, es preciso indicar que de conformidad con el articulo 34º del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, el Ministerio de la Produccion debe ser emplazado para que se constituya como litis consorte necesario en los procesos judiciales de cualquier naturaleza donde se discuta la titularidad de un permiso de pesca, el derecho de sustitucion de bodega, el limite MORDAZA de captura por embarcacion y, en general, cualquier autorizacion, permiso o derecho que involucre la explotacion de recursos hidrobiologicos, situacion que no se ha producido en el presente caso; Que, de lo manifestado en los parrafos precedentes, la empresa PESQUERA PATILLO S.C.R.LTDA., no cumple con lo dispuesto en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; por consiguiente, no acredita el cumplimiento de los requisitos del Procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE modificado por Resolucion Ministerial Nº 270-2010-PRODUCE; por lo que, corresponde declarar improcedente los cambios de titularidad de los permisos de pesca solicitados; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun el Informe Tecnico Nº 379-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe Legal Nº 4902011-PRODUCE/DGEPP e Informe Legal Complementario Nº 608-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE modificado por Resolucion Ministerial Nº 270-2010-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular de los permisos de pesca para operar las embarcaciones pesqueras INJEPASA 14 (Ex ETEN DOS) de matricula CE-6616-PM y MORDAZA SEIS de matricula CE-7607, presentada por la empresa PESQUERA PATILLO S.C.R.LTDA., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

668709-2

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