Norma Legal Oficial del día 23 de Julio del año 2011 (23/07/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

447090

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de MORDAZA de 2011

Declaran en abandono procedimiento administrativo de autorizacion de traslado fisico presentada por Corporacion MORDAZA S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 376-2011-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 13 de junio del 2011 Visto el expediente con escrito de registro Nº 000716052008, Adjunto 1 y Adjunto 2, de fecha 29 de setiembre y 30 de octubre de 2008 y 14 de marzo de 2011, presentado por la empresa CORPORACION MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que, el inciso b), numeral 4) del articulo 43º, los articulos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, el articulo 191º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que: "En los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiera sido requerido que produzca su paralizacion por treinta dias, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarara el abandono del procedimiento. Dicha resolucion debera ser notificada y contra MORDAZA procederan los recursos administrativos pertinentes"; Que, a traves del escrito de registro Nº 00071605, de fecha 29 de septiembre de 2008; la empresa CORPORACION MORDAZA S.A., solicita autorizacion de traslado de 70 t/h, de capacidad de procesamiento de materia prima provenientes de las plantas de harina de pescado de Pesquera Austral Group S.A., ubicado en el puerto de Huarmey, departamento de MORDAZA y Pesquera Exalmar S.A., ubicada en el puerto de Tambo de MORDAZA, departamento de Ica, aportando la capacidad de 35 t/h, cada planta hacia el predio ubicado a la altura del Km. 7 de la Carretera a Mollendo ­ Caleta Las Ballenitas, distrito de Mollendo, departamento de Arequipa; Que, del analisis efectuado al expediente administrativo se desprende que teniendo en cuenta que el Contrato de Asociacion en Participacion celebrado entre las empresas CORPORACION MORDAZA S.A., AUSTRAL GROUP S.A.A. y PESQUERA EXALMAR S.A., tiene como fecha de suscripcion, el dia 26 de diciembre de 2007; por tal razon mediante Oficio Nº 867-2011-PRODUCE/DGEPPDchi, se procedio a solicitar a CORPORACION MORDAZA S.A., nos informe sobre la vigencia de dicho contrato de asociacion en participacion; tal como consta en el cargo de recepcion de fecha 03 de marzo de 2011 y asimismo, como se observa de la MORDAZA de Acceso al Expediente (folio 91 del expediente), la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizada por la empresa solicitante, accedio al expediente administrativo, en fecha 18 de marzo de 2011 de lo cual tomo conocimiento del citado oficio; Que, asimismo se advierte que desde la fecha de recepcion del Oficio Nº 867-2011-PRODUCE/DGEPPDchi, han transcurrido mas de tres (03) meses sin que la administrada se MORDAZA pronunciado respecto a la vigencia de Contrato de Asociacion en Participacion celebrado entre las referidas empresas; por lo que en aplicacion del articulo 191º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444; corresponde declarar en abandono el procedimiento administrativo iniciado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto mediante Informes Nº 769 -2008PRODUCE/DGEPP-Dchi y Nº 674-2010-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, y Modificatoria de su

Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE y Procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y su modificatoria, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444; y, En uso de las facultades otorgadas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de autorizacion de traslado fisico, presentado por la empresa CORPORACION MORDAZA S.A.; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Se remite MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion del Litoral y a las Direcciones Regionales de la Produccion de MORDAZA, Ica y MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

668709-3

Otorgan licencia a Bluewave MORDAZA Peru S.A.C. para la operacion de planta de congelado de productos hidrobiologicos y de planta de harina de pescado residual
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 385-2011-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 16 de junio del 2011 Visto, los escritos con registro Nº 00044346-2011 y adjunto de fechas 20 de MORDAZA y 02 de junio de 2011, presentados por la empresa BLUEWAVE MORDAZA PERU S.A.C. CONSIDERANDO: Que, los articulos 43º inciso d), y 46º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca ­ establecen que para la autorizacion de instalacion de establecimientos industriales y para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la autorizacion y licencia correspondientes, las que constituyen derechos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 1º del Reglamento de Procesamiento de Descartes y/o Residuos de Recursos Hidrobiologicos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE senala que "Las licencias y/o autorizaciones otorgadas MORDAZA de la entrada en vigencia del Reglamento aprobado en el presente articulo, deberan ser adecuadas por el Ministerio de la Produccion"; Que, el articulo 9º del referido Reglamento, senala que, "Las plantas de harina de pescado residual deben tener caracter accesorio y complementario al funcionamiento de la actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los descartes y/o residuos de recursos hidrobiologicos provenientes de las plantas de consumo humano directo del titular de los derechos administrativos, cuya capacidad instalada especificada estara en relacion directa a la cantidad de descartes y/o residuos, teniendo un MORDAZA de 10 t/h de procesamiento";

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.