Norma Legal Oficial del día 23 de Julio del año 2011 (23/07/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

447092

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de MORDAZA de 2011

adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgado por el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo, dispone que las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que, el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso b) del Articulo 43º del mencionado Decreto Ley, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas, requeriran autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, el Articulo 44º del mismo, establece que las concesiones, autorizaciones y permisos, son derechos especificos que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la presente Ley y en las condiciones que determina su Reglamento; Que, por su parte, el numeral 11.1 del articulo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2003-PRODUCE establece que el regimen de acceso a la actividad pesquera extractiva esta constituido por las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca, los mismos que se otorgan de acuerdo a lo dispuesto en los Capitulos II y III del Titulo III y en el numeral 121.1 del articulo 121º del mismo Reglamento, asi como de acuerdo al grado de explotacion de los recursos hidrobiologicos existentes al momento de expedirse la resolucion administrativa constitutiva del derecho; Que, el numeral 12.1 del articulo 12º del mencionado Reglamento, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, el numeral 37.1 del articulo 37º del citado Reglamento, modificado por Decreto Supremo Nº 0072010-PRODUCE, establece que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicacion de la resolucion directoral correspondiente, pudiendo por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, por unica vez solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por doce (12) meses improrrogables; siempre y cuando, en el caso de construccion, se MORDAZA realizado un avance de obra fisica debidamente acreditado, de por lo menos el cincuenta por ciento (50%). La referida ampliacion debe ser solicitada con treinta (30) dias de anticipacion al vencimiento del plazo original, y declarada expresamente por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. Asimismo, refiere que la inspeccion tecnica efectuada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion acreditara el termino de construccion de la embarcacion pesquera. La referida inspeccion tecnica puede ser efectuada de oficio o a pedido del administrado. En este ultimo caso la solicitud debe presentarse, necesariamente, dentro del plazo original o su ampliacion, de ser el caso. El acta de inspeccion tecnica es suscrita por el inspector comisionado y el representante del astillero; Que, el numeral 37.2 del articulo 37º del referido Reglamento, modificado por Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, establece que el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca debera solicitarse dentro del plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion o de la adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada; Que, el numeral 38.2 del Articulo 38 del mismo Reglamento, modificado por Decreto Supremo Nº 016-

2010-PRODUCE, establece que la utilizacion de los saldos de capacidad de bodega que se reconozcan a partir de la vigencia de este Reglamento solo podra solicitarse dentro del plazo de noventa (90) dias calendario contado a partir de la publicacion de la resolucion que reconoce el saldo correspondiente. Vencido dicho plazo, el derecho de utilizacion de los saldos caducara de pleno derecho para el armador, sin que sea necesaria notificacion al titular por parte del Ministerio de la Produccion; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 417-94-PE de fecha 13 de octubre de 1994, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado entre otras, a las empresas ARTES DE PESCA S.A., PESQUERA MORDAZA S.R.L. y PEEA MORDAZA MORDAZA S.C.R.L para operar las embarcaciones pesqueras denominadas MORDAZA de matricula CE-4990PM con 320 TM de capacidad de bodega, CHALACO de matricula CO-5544-CM con 90 TM de capacidad de bodega y SAN MORDAZA 4 de matricula SE-4673-PM con 240 TM de capacidad de bodega, respectivamente, para ser destinadas a la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 253-95-PE, de fecha 16 de MORDAZA de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otras, a la empresa ANCHOSA S.R.L., para operar la embarcacion pesquera MORDAZA 1 con matricula CE- 2889-PM, de 350 TM de capacidad de bodega, para la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 280-95-PE de fecha 24 de MORDAZA de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros, a la empresa MAQUINARIAS PESQUERAS S.A., para operar la embarcacion pesquera denominada DON MORDAZA, para ser destinada a la extraccion de recursos hidrobiologicos para consumo humano indirecto; Que, medianteResolucion Ministerial Nº 818-97-PE, de fecha 24 de diciembre de 1997, se amplio el permiso de pesca para operar la embarcacion RIBAR I de matricula CE-3707-PM autorizado por Resolucion Ministerial Nº 291-95-PE, en el sentido que los recursos hidrobiologicos autorizados a extraer son anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 165-98-PE, de fecha 03 de MORDAZA de 1998, se modifico la Resolucion Ministerial Nº 070-96-PE, otorgandose el permiso de pesca a plazo determinado a CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., para opera la embarcacion pesquera MORDAZA con matricula CE-10695-PM, de 317.92 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion RSW, para la extraccion de los recursos jurel, caballa, sardina y anchoveta, con destino al consumo humano directo e indirecto; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 394-98PE/DNE de fecha 31 de diciembre de 1998, se modifico la Resolucion Ministerial Nº 253-95-PE, Resolucion Ministerial Nº 323-97-PE, Resolucion Ministerial Nº 411-97PE y Resolucion Ministerial Nº 165-98-PE, que otorgaron permisos de pesca a plazo determinado para la extraccion de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano indirecto a las embarcaciones MORDAZA 5 (ex MORDAZA 1) de matricula CE-2889-PM y 373.31 m3 de capacidad de bodega, RIBAR III de matricula ZS-2509-PM, y 351.09 m3 de capacidad de bodega, INJEPASA IV de matricula CE-11569-PM de 409.70 m3 de capacidad de bodega y MORDAZA con matricula CE-10695-PM y 317.92 m3 de capacidad de bodega, en los extremos referidos al nombre de la embarcacion MINCA 5, numero de matricula de la embarcacion RIBAR III y nombres de las embarcaciones INJEPASA IV y MORDAZA, correspondiendo RIBAR XIII, CE-2509-PM, RIBAR XIV y RIBAR XV, respectivamente; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 237-99-PE/ DNE de fecha 18 de octubre de 1999, se modifico las Resoluciones Ministeriales Nº 474-96-PE y Nº 224-97-PE, en el extremo relativo a la denominacion de la embarcacion pesquera FOPESA por el de PACHACUTEC 4, asi como en lo relacionado a la capacidad de bodega, la misma que es de 180.0 m3, manteniendose las demas caracteristicas tecnicas; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 227-2000PE/DNE, de fecha 27 de septiembre del 2000, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 612-95-PE, para operar la embarcacion pesquera PACHACUTEC 3 (ex MERO) de matricula CE-6330-PM, de 202 m3 de capacidad de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.