Norma Legal Oficial del día 23 de Julio del año 2011 (23/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de MORDAZA de 2011

MORDAZA de matricula CE-1838-PM, MORDAZA de matricula PT-4990-PM y PARDELA de matricula PT-4825-PM, con 2 413.35 m3 de capacidad de bodega total, para dedicarla a la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta para el consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Articulo 3º.- Reservar por el plazo de noventa (90) dias calendario el saldo de 89.80 m3 de capacidad de bodega, generado como consecuencia de la solicitud de incremento de flota presentada, a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., en virtud a lo dispuesto en el Articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Articulo 4º.- Otorgar a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. los permisos de pesca para operar las embarcaciones pesqueras RIBAR I con matricula CE-3707-PM y 325.00 m3 de capacidad de bodega, RIBAR III con matricula CE2509-PM y 325.00 m3 de capacidad de bodega, RIBAR XIII con matricula CE-2889-PM y 325.00 m3 de capacidad de bodega, RIBAR XIV con matricula CE-11569-PM y 325.00 m3 de capacidad de bodega, RIBAR XV con matricula CE-10695-PM y 325.00 m3 de capacidad de bodega y MORDAZA con matricula CO-20183-PM y 325.00 m3 de capacidad de bodega, via sustitucion de las embarcaciones pesqueras no siniestradas denominadas PACHACUTEC 1 de matricula CE-0002-PM, PACHACUTEC 3 de matricula CE-6330-PM, PACHACUTEC 4 de matricula CE6182-PM, PACHACUTEC 6 de matricula CE-13581PM, PACHACUTEC 21 de matricula CE-13246-PM, SAN MORDAZA 4 de matricula SE-4673-PM, TIGRE 5 de matricula MO-5475-PM, CHALACO de matricula CO-5544-CM, DON MORDAZA de matricula CE-1838PM, MORDAZA de matricula PT-4990-PM y PARDELA de matricula PT-4825-PM, para la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa. Articulo 5º.- Incluir los permisos de pesca otorgados a traves de la presente Resolucion, para operar la embarcaciones pesqueras RIBAR I con matricula CE-3707-PM, RIBAR III con matricula CE-2509-PM, RIBAR XIII con matricula CE-2889-PM, RIBAR XIV con matricula CE-11569-PM, RIBAR XV con matricula CE10695-PM y MORDAZA con matricula CO-20183-PM en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007PRODUCE. Articulo 6º.- En un plazo de cuarenta y cinco (45) dias, contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente Resolucion, la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., debe acreditar con respecto a los cascos de las embarcaciones pesqueras PACHACUTEC 1 de matricula CE-0002-PM, PACHACUTEC 3 de matricula CE-6330-PM, PACHACUTEC 4 de matricula CE-6182-PM, PACHACUTEC 6 de matricula CE-13581PM, PACHACUTEC 21 de matricula CE-13246-PM, SAN MORDAZA 4 de matricula SE-4673-PM, TIGRE 5 de matricula MO-5475-PM, CHALACO de matricula CO-5544-CM, DON MORDAZA de matricula CE-1838PM, MORDAZA de matricula PT-4990-PM y PARDELA de matricula PT-4825-PM, que ha cumplido con lo establecido en el primer parrafo del numeral 12.5 del Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2002PRODUCE y Decreto Supremo Nº 017-2003-PRODUCE, y precisado por Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE. El incumplimiento de lo mencionado sera causal de caducidad de los permisos de pesca otorgados en el articulo 4º de la presente Resolucion. Articulo 7º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., en el extremo relacionado a la asignacion de PMCE y LMCE, por las consideraciones establecidas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 8º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA

Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es : www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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SALUD
Aprueban Agenda Nacional de Investigacion en Desnutricion Infantil para el periodo 2011 - 2014
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 563-2011/MINSA
MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2011 Visto, el Expediente Nº 11-058330-001, que contiene el Oficio Nº 973-2011-J-OPE/INS, del Instituto Nacional de Salud y el Informe Nº 458-2011-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, los numerales V y XV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender, entre otros, los problemas de desnutricion de la poblacion, y que el Estado promueve la investigacion cientifica y tecnologica en el MORDAZA de la salud, asi como la formacion, capacitacion y entrenamiento de recursos humanos para el cuidado de la salud, respectivamente; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 220-2010/ MINSA del 25 de marzo del 2010, se aprobaron las Prioridades Nacionales de Investigacion en Salud para el periodo 2010-2014, incluyendo como tercera prioridad nacional la "Evaluacion del impacto de los programas sociales estatales y no estatales sociales en la reduccion de la desnutricion infantil"; Que, el literal a) del articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2003-SA, senala que es objetivo institucional funcional de dicho Instituto, el desarrollar y difundir la investigacion cientifica y tecnologica en salud, nutricion, salud ocupacional y proteccion ambiental, produccion de biologicos, control de calidad de alimentos, productos farmaceuticos y afines y salud intercultural en los ambitos regional y nacional; Que, mediante el documento del visto, el Instituto Nacional de Salud ha propuesto para su aprobacion, la Agenda Nacional de Investigacion en Desnutricion Infantil, para el periodo 2011-2014, con la finalidad de implementar la tercera prioridad nacional de investigacion en salud: "Evaluacion del impacto de los programas sociales estatales y no estatales sociales en la reduccion de la desnutricion infantil"; Estando a lo propuesto por el Instituto Nacional de Salud; Con el visado del Jefe del Instituto Nacional de Salud, del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Viceministra de Salud; De conformidad con lo establecido en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Agenda Nacional de Investigacion en Desnutricion Infantil, para el periodo 2011-2014, que a continuacion se detalla: 1. Impacto y costo efectividad de intervenciones orientadas a reducir la desnutricion infantil. 2. Gestion de politicas y programas sociales. 3. Conocimientos, actitudes, practicas de los trabajadores de salud y calidad de la consejeria en lactancia materna.

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