Norma Legal Oficial del día 23 de Julio del año 2011 (23/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de MORDAZA de 2011

Visto el expediente Nº 11-050046-002, que contiene los Memorandos Nº 5820-2010-DGSP/MINSA y Nº 34282011-DGSP/MINSA, de la Direccion General de Salud de las Personas, y Memorando Nº 562-2011-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervencion del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a traves de la promocion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, el articulo 41º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, dispone que la Direccion General de Salud de las Personas es el organo tecnico normativo en los procesos relacionados, entre otros, a la atencion integral y servicios de salud; Que, la Direccion General de Salud de las Personas ha propuesto para su aprobacion la MORDAZA Tecnica de Salud para la Prevencion, Diagnostico y Tratamiento de la Hepatitis Viral B en el Peru, con la finalidad de prevenir y controlar la transmision del virus de la Hepatitis B (VHB), reduciendo la morbimortalidad en la poblacion general y en grupos de riesgo; Estando a lo propuesto por la Direccion General de Salud de las Personas; Con el visado del Director General de la Direccion General de Salud de las Personas, del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Viceministra de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la NTS Nº 092-MINSA/DGSP-V.01 "Norma Tecnica de Salud para la Prevencion, Diagnostico y Tratamiento de la Hepatitis Viral B en el Peru", que en documento adjunto forma parte de la presente resolucion. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion General de Salud de las Personas, a traves de la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevencion y Control de Infecciones de Transmision Sexual y VIH/SIDA, la supervision y evaluacion del cumplimiento de la presente MORDAZA Tecnica de Salud. Articulo 3º.- Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud o quien haga sus veces a nivel regional, son responsables de la implementacion, monitoreo y supervision del cumplimiento de la mencionada MORDAZA Tecnica de Salud, en el ambito de sus respectivas jurisdicciones. Articulo 4º.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolucion Ministerial en la direccion electronica http://www.minsa. gob.pe/transparencia/dge_normas.asp del MORDAZA de Internet del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese.

promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la poblacion, en terminos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el articulo 41º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, senala que la Direccion General de Salud de las Personas, es el organo tecnico normativo en los procesos relacionados a la atencion integral, servicios de salud, calidad, gestion sanitaria y actividades de salud mental; Que, en virtud a ello, la Direccion General de Salud de las Personas, ha propuesto para su aprobacion la "Directiva Administrativa de Monitoreo del Desempeno de la Gestion de Establecimientos de Salud del I, II, y III Nivel de Atencion", la cual tiene como finalidad fortalecer la gestion de las redes de salud y promover la generacion de capacidades de los equipos tecnicos en la atencion integral de salud y el funcionamiento de los servicios de salud con equidad, eficiencia y calidad para el logro de un adecuado desempeno institucional; Estando a lo propuesto por la Direccion General de Salud de las Personas; Con las visaciones del Director General de la Direccion General de Salud de las Personas, del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el literal I) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 182-MINSA/DGSP-V.01 "Directiva Administrativa de Monitoreo del Desempeno de la Gestion de Establecimientos de Salud del I, II, y III Nivel de Atencion", la misma que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion General de Salud de las Personas a traves de la Direccion de Gestion Sanitaria, la difusion, supervision y evaluacion de lo dispuesto en la citada Directiva Administrativa. Articulo 3º.- Las Direcciones de Salud de MORDAZA y las Direcciones Regionales de Salud o las que MORDAZA sus veces en el ambito regional, son los responsables de la difusion, implementacion, supervision y aplicacion del presente documento normativo, dentro de sus respectivas jurisdicciones. Articulo 4º.- La medicion del desempeno de la gestion institucional estara articulada a los procesos de evaluacion de la gestion en los Institutos Especializados y los Hospitales Nacionales. Articulo 5º.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA de Internet del Ministerio de Salud, en la direccion: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ dge normas.asp. Registrese, comuniquese y publiquese,

MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

668706-3 669821-1

Aprueban Directiva Administrativa de Monitoreo del Desempeno de la Gestion de Establecimientos de Salud del I, II, y III Nivel de Atencion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 572-2011/MINSA
MORDAZA, 21 de MORDAZA del 2111 Visto el Expediente Nº 11-048352-001, que contiene el Memorandum Nº 2714-2011-DGSP/MINSA, de la Direccion General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la proteccion de la salud es de interes publico. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, asimismo, el articulo VI del Titulo Preliminar de la precitada Ley, precisa que es responsabilidad del Estado

Aprueban Directiva Administrativa que establece las especificaciones para la estandarizacion del registro en la historia clinica electronica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 576-2011/MINSA
MORDAZA, 22 de MORDAZA del 2011 Visto, el expediente Nº 10-086254-001, que contiene el Memorandum Nº 616-2011-DG-OGEI/MINSA, de la Oficina General de Estadistica e Informatica, e Informe Nº 462-2011-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el ente

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