Norma Legal Oficial del día 23 de Julio del año 2011 (23/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervencion del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a traves de la promocion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su MORDAZA hasta su muerte natural; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 024-2005-SA se aprobaron las identificaciones estandar de datos en salud, estableciendose que el Ministerio de Salud es la instancia encargada de conducir, desarrollar y administrar el Sistema de Identificacion Estandar para el registro e intercambio de datos clinicos y administrativos de uso en la atencion y en los cuidados de salud de las personas, y que mediante Resolucion Ministerial podra aprobar los instrumentos y acciones para su implantacion y correcta aplicacion. Asimismo, se faculta al Ministerio de Salud para regular mediante Resolucion Ministerial, nuevas identificaciones estandar de datos en salud, ya MORDAZA clinicos o administrativos, y los diferentes tipos de operacion o transaccion de intercambio de datos de salud; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 597-2006/ MINSA se aprobo la NT Nº 022-MINSA/DGSP-V.02. "Norma Tecnica de Salud para la Gestion de la Historia Clinica", con el objetivo de establecer las normas y procedimientos para la administracion y gestion de la historia clinica, y asimismo, estandarizar el contenido basico de la historia clinica para garantizar un apropiado registro de la atencion de salud; Que, el literal a) del articulo 28º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, establece como una de las funciones generales de la Oficina General de Estadistica e Informatica -OGEI el proponer estandares de datos, ciclos y flujos de informacion en el Sector Salud; Que, en el MORDAZA de sus competencias, la OGEI ha presentado para su aprobacion el proyecto de "Directiva Administrativa que establece las especificaciones para la estandarizacion del registro en la historia clinica electronica", cuya finalidad es fortalecer la integracion del Sistema Nacional de Salud, a partir de la articulacion de los sistemas de informacion de las instituciones que lo componen; Con el visado del Director General de la Oficina General de Estadistica e Informatica, del Director General de la Direccion General de Salud de las Personas, del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica, y de la Viceministra de Salud; Estando a lo propuesto por la Oficina General de Estadistica e Informatica; De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del articulo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 183MINSA/OGEI V.01 "Directiva Administrativa que establece las especificaciones para la estandarizacion del registro en la historia clinica electronica", la misma que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Encargar a la Oficina General de Estadistica e Informatica la difusion, monitoreo y evaluacion del cumplimiento de la citada Directiva Administrativa. Articulo 3.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicacion de la presente resolucion en la direccion electronica http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/dge_normas.asp del MORDAZA de Internet del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

Visto: El Expediente Nº 11-038549-001, que contienen el proyecto de Documento Tecnico denominado "Planeamiento Multianual de Inversiones en Salud a nivel Regional"; y, CONSIDERANDO: Que, el Titulo Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condicion indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la proteccion de la salud es de interes publico y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; que es de interes publico la provision de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institucion que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la poblacion, en terminos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el articulo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervencion del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a traves de la promocion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su MORDAZA hasta su muerte natural; Que, mediante Ley Nº 29344 se aprobo la Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, cuyo objetivo es establecer el MORDAZA normativo del aseguramiento universal en salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, asi como normar el acceso y las funciones de regulacion, financiamiento, prestacion y supervision del aseguramiento; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 6º de la precitada Ley, el Ministerio de Salud, en el ejercicio de su rol rector en el sector salud, tiene la responsabilidad de establecer de manera descentralizada y participativa las normas y las politicas relacionadas con la promocion, la implementacion y el fortalecimiento del aseguramiento universal en salud; Que, la salud publica constituye una funcion compartida entre el Gobierno Regional y el Gobierno Central, conforme a lo dispuesto en el literal b) del articulo 36º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 526-2011/ MINSA se aprobo las "Normas para la Elaboracion de Documentos Normativos en el Ministerio de Salud", la cual define y establece el contenido y procedimiento para la elaboracion y aprobacion de los documentos normativos en el Ministerio de Salud; Que, el numeral 6.1.4 de las Normas para la Elaboracion de Documentos Normativo en el Ministerio de Salud, define como Documento Tecnico aquel que contiene informacion sistematizada o disposiciones sobre un determinado aspecto sanitario o administrativo, o que fija posicion sobre el; y que la Autoridad Nacional de Salud considera necesario enfatizar o difundir, autorizandola expresamente. Por su contenido, algunos son de obligatorio cumplimiento, otros seran referenciales, y algunos de informacion sobre el tema; Que, como parte de la implementacion del Aseguramiento Universal en Salud, el Ministerio de Salud en el MORDAZA de su funcion rectora, plantea una metodologia para identificar las necesidades de inversion en salud, en el ambito regional contenida en el documento tecnico denominado "Planeamiento Multianual de Inversiones en Salud a nivel Regional", que esta dirigido a las direcciones de salud, direcciones regionales de salud o quien haga sus veces en el ambito regional, y tiene alcance al conjunto de establecimientos de salud que conforman las redes de servicios de salud de los gobiernos regionales; Que, el citado documento tecnico, busca estandarizar el MORDAZA de elaboracion de los planes multianuales de inversion en salud en el nivel regional, asi como ordenar el gasto de inversion en salud y concertar la utilizacion racional de los recursos de inversion publica disponibles en el nivel regional y local; Que, en consecuencia resulta necesario aprobar el Documento Tecnico denominado "Planeamiento Multianual de Inversiones en Salud a nivel Regional", con la finalidad de promover la adecuacion de la oferta sanitaria a lo ofrecido por el MORDAZA plan de beneficios, Plan Esencial de Aseguramiento Universal en Salud, asi como el fortalecimiento de la atencion primaria en salud y del primer nivel de atencion;

669821-2

Aprueban Documento Tecnico denominado "Planeamiento Multianual de Inversiones en Salud a nivel Regional"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 577-2011/MINSA
MORDAZA, 22 de MORDAZA del 2011

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