Norma Legal Oficial del día 23 de Julio del año 2011 (23/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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a mas tardar el tercer dia habil siguiente de efectuado el pago de sus remuneraciones, el original de la boleta de pago debidamente sellada y firmada, con la finalidad de servir como instrumento de acreditacion del pago correspondiente; Que, resulta necesario adecuar la legislacion laboral a las innovaciones tecnologicas que repercuten en las relaciones laborales, incorporando la posibilidad de reemplazar la firma olografa y el MORDAZA manual, por la firma digitalizada u otros medios de similar naturaleza que resulten tecnicamente idoneos para dejar MORDAZA de su emision; Que, para dotar de mayor simplicidad y eficiencia a la obligacion de entrega de la boleta de pago, sin desconocer los derechos de los trabajadores; resulta necesario establecer la posibilidad de que la entrega de la boleta de pago pueda efectuarse a traves del empleo de tecnologias de la informacion y comunicacion; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; el inciso 3) del articulo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y el numeral 5.2 del articulo 5º de la Ley Nº 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del Decreto Supremo Nº 001-98-TR Modifiquese el articulo 18º penultimo y ultimo parrafo, y los articulos 19º y 20º del Decreto Supremo Nº 001-98-TR, los cuales quedan redactados de la siguiente forma: "DEL PAGO DE LA REMUNERACION Y ENTREGA DE LA BOLETA DE PAGO Articulo 18º .- (..) El pago de la remuneracion se acredita con la boleta de pago firmada por el trabajador o con la MORDAZA respectiva, cuando aquel se haga a traves de terceros, sin perjuicio de la entrega de la boleta correspondiente dentro del plazo establecido en el articulo siguiente, o mediante el empleo de tecnologias de la informacion y comunicacion. En los casos en que el pago de la remuneracion se realice a traves de las empresas del sistema financiero, el pago se acredita con la MORDAZA de deposito en la cuenta de ahorros a nombre del trabajador. La boleta de pago contiene los mismos datos que figuran en las correspondientes planillas. En los casos que el empleador cuente con menos de cien trabajadores, la boleta de pago debera ser sellada y firmada por el empleador o su representante legal. En los casos en que se cuente con mas de cien trabajadores, la firma olografa y el MORDAZA manual de las boletas de pago podran ser reemplazados por la firma digitalizada, previo acuerdo con los trabajadores, e inscripcion en el registro de firmas a cargo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. "Articulo 19º.- La boleta de pago sera entregada al trabajador a mas tardar el tercer dia habil siguiente a la fecha de pago. El duplicado de la boleta de pago quedara en poder del empleador. En el caso que la entrega sea por medios fisicos si el trabajador no supiera firmar, imprimira su huella digital. Si el empleador lo considera conveniente, la firma de la boleta por el trabajador sera opcional. Alternativamente y, previo acuerdo con el trabajador, la entrega de la boleta de pago podra efectuarse a traves del empleo de tecnologias de la informacion y comunicacion, tales como, Intranet, Correo Electronico, u otros de similar naturaleza, siempre y cuando se deje debida MORDAZA de su emision por parte del empleador y se garantice su efectiva recepcion por parte del trabajador. En ambos casos, correspondera al empleador la carga de la prueba respecto al pago de la remuneracion y la entrega de la boleta de pago al trabajador." "Articulo 20º.- La firma del trabajador en la boleta de pago o la confirmacion de su recepcion electronica, no implica renuncia por este a cobrar las sumas que considere le corresponden y no figuran en la boleta.". Articulo 2º.- Implementacion del Registro de Firmas El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, en un plazo no mayor de noventa (90) dias habiles, aprobara

las disposiciones para la implementacion del registro de firmas al que hace referencia el articulo 1° del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano", con excepcion de lo establecido en el ultimo parrafo del articulo 18° al que se hace referencia en el articulo 1° del presente Decreto Supremo, el cual entrara en vigencia a partir de la implementacion del Registro de Firmas. Articulo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo

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Aprueban Directiva General "Canalizacion de Convenios de Modalidades Formativas Laborales hacia el Sistema de Inspecciones"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 205-2011-TR
MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2011 Vistos: el Oficio Nº 423-2011-MTPE/3/19 de la Direccion General de Formacion Profesional y Capacitacion Laboral, el Oficio Nº 600-2011-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 075-2011MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organizacion y Modernizacion; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, es el organismo rector de la administracion de trabajo y promocion del empleo, el cual tiene entre sus atribuciones formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar las politicas nacionales y sectoriales en materia de promocion del empleo, intermediacion laboral, formacion profesional y capacitacion laboral para el trabajo en el ambito de promocion del empleo a traves de la Direccion General de Formacion Profesional y Capacitacion Laboral; Que, el literal b) del articulo 72º del Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, establece que la Direccion General de Formacion Profesional y Capacitacion Laboral; tiene como funciones especificas el formular las normas nacionales y sectoriales, lineamientos tecnicos, directivas, mecanismos y procedimientos en el ambito nacional y sectorial en materia de formacion profesional, en lo que se refiere a capacitacion laboral, reconversion laboral y formacion continua en las empresas, asi como en materia de convenios de modalidades formativas laborales, orientacion vocacional e informacion ocupacional, entre otros a nivel nacional; Que, el articulo 49º de la Ley Nº 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, senala que la fiscalizacion de las modalidades formativas laborales esta a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo; Que, el articulo 57º del Decreto Supremo Nº 0072005-TR, Reglamento de la Ley Nº 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, regula que la entidad competente para fiscalizar y sancionar las infracciones a la Ley Nº 28518, es la Direccion de Inspecciones Laborales o dependencia que haga sus veces; Que, la Direccion General de Formacion Profesional y Capacitacion Laboral ha elaborado, en forma conjunta con la Direccion General de Inspeccion del Trabajo, un instrumento tecnico normativo a seguir por las Direcciones de Promocion del Empleo y Capacitacion Laboral e Inspeccion del Trabajo o dependencia que haga sus veces

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